A la hora de comprar dólares para atesoramiento, muchas personas recurren al "dólar ahorro". Este tipo de cambio consta del dólar oficial, más un 30% en concepto de Impuesto PAIS (Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria) y un 35% de percepción del Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales.
En el caso de tener consumos en moneda extranjera, la percepción sube al 45%. Sea un caso o el otro, podemos pedir la devolución de la percepción a la AFIP.
En el caso de tener consumos en moneda extranjera, la percepción sube al 45%
¿Cuándo devuelve AFIP las percepciones?
Básicamente el fisco en un principio utiliza las percepciones como un "pago a cuenta" de un impuesto que se liquida después. De esta forma, el fisco se puede financiar y no debe esperar a la fecha del cobro del impuesto, es decir, no tiene que cobrar "todo junto".
En el caso de que las percepciones sean correspondientes a un impuesto en el que el contribuyente no se encuentra alcanzado, este puede tramitar su devolución.
En ambos casos no es conveniente para el contribuyente, ya que en casos como el de Argentina, el dinero que paga en concepto tiene más "valor" que el que finalmente le descuentan o recibe.
Es decir, si bien nominalmente nos descuentan o devuelven el monto abonado, a causa de la inflación y devaluación, este dinero tiene un mayor poder adquisitivo al momento de que nos retienen el dinero que al momento de su liquidación.
A causa de la elevada inflación y devaluación del peso, el importe real que se termina descontando o recibiendo es inferior al de origen
Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio "Devolución de percepciones".
Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
Para solicitar la devolución, se deberá contar con la documentación respaldatoria de dichas operaciones
¿Cuándo presento la solicitud para la devolución del 35% del dólar?
Este año, las solicitudes para la devolución de la percepción del 35% del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales se hizo en el transcurso del mes de enero y febrero, por lo que se estima que ocurra lo mismo para las devoluciones de las percepciones de este año, es decir, que las solicitudes de este año se presenten entre enero y febrero del 2023.
A partir de enero se puede comenzar a solicitar la devolución de la Percepción del Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales
En este año en particular, nos encontraremos con percepciones del 35% para los gastos en dólares y el atesoramiento de divisas, en el caso de haber recurrido al dólar ahorro, y del 45% para los gastos en dólares, excluyendo la compra de dólar ahorro, desde el mes de julio a diciembre, siempre y cuando no surjan nuevas modificaciones.
¿Cuánto tardan en devolver el 35 de AFIP?
En el 2021, el gobierno devolvió el 35% de la percepción del Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales durante el mes de agosto.
Este año, muchas personas están esperando la devolución de las percepciones del 2021 e incluso existen casos de personas que aún no cobraron las percepciones del 2020.
En cuanto al plazo legal, el fisco no establece un tiempo mínimo o máximo, aunque se supone que por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos, aunque en la realidad esto no llega a cumplirse.
Según el fisco, esto de debe a que ellos deben analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución, mientras que otras tardarán menos.
¿Dónde encuentro devolución de percepciones en AFIP?
Para consultar las percepciones se debe ingresar a la página oficial de AFIP con clave fiscal y dirigirse al servicio denominado "MIS RETENCIONES".
Recordemos que, según el fisco, esta percepción recae sobre las siguientes operaciones:
- Compra de moneda extranjera para ahorro
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
En cuanto a los sujetos alcanzados por la percepción, el fisco detalla los siguientes:
- Personas que sean residentes en el país: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
- Aquellos que sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estas sean utilizadas para abonar la operación, indicó iProfesional.