El acuerdo FATCA entre Argentina y Estados Unidos busca fortalecer la transparencia fiscal internacional y combatir la evasión de impuestos
13.04.2024 • 08:00hs • Impuestos
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Acuerdo FATCA: la AFIP y los bancos definen fecha para el intercambio automático de información con EE.UU.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) continúa progresando en la puesta en marcha del intercambio automático de datos financieros con Estados Unidos, una iniciativa que se puso en marcha en diciembre de 2016 tras la firma del Convenio de Intercambio de Información Tributaria entre el Gobierno de los Estados Unidos y la República Argentina.
Desde que se rubricó el Convenio FATCA entre ambas naciones el 5 de diciembre de 2022, la AFIP estuvo trabajando diligentemente para llevar a cabo el primer intercambio de datos financieros, programado para septiembre de 2024.
Este intercambio se basará en la información proporcionada por las entidades financieras obligadas a informar a la AFIP.
La AFIP acordó con los bancos el intercambio de información con EE.UU. para septiembre
Florencia Misrahi, administradora federal, sostuvo una reunión con los principales representantes de las entidades bancarias, asociaciones y organismos involucrados en el marco del régimen de divulgación financiera (FATCA).
El propósito de este encuentro fue colaborar en el cumplimiento oportuno y adecuado de las responsabilidades de las instituciones afectadas por este régimen.
Durante esta reunión, la AFIP brindó a las entidades las especificaciones técnicas esenciales para que puedan ajustar sus sistemas de reporte de información financiera.
La AFIP logró un acuerdo con los bancos el intercambio de información con EE.UU. para septiembre
Estas especificaciones se encuentran detalladas en el manual denominado "Régimen de divulgación financiera CRS y FATCA".
De esta manera, la AFIP avanza otro paso hacia el logro del intercambio automático de información con Estados Unidos.
El intercambio de datos dentro de este marco facilitará el fortalecimiento de la transparencia fiscal a nivel global y ampliará el acceso de las autoridades fiscales a los registros financieros de los contribuyentes. Esto, a su vez, fomentará el cumplimiento fiscal y disminuirá los casos de evasión impositiva.
Qué informará EEUU a la Argentina sobre las cuentas
Estados Unidos proporcionará a Argentina, en relación con cada cuenta sujeta a declaración, los siguientes detalles que estén en posesión de cada entidad financiera estadounidense obligada a informar:
- Nombre, dirección y CUIT argentino de toda persona que sea residente de Argentina y sea el titular de cuenta.
- Número de cuenta.
- Nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar.
- Monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de depósito.
- Monto bruto de dividendos con fuente en los Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta.
- Monto bruto de otros ingresos con fuente en los Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta, en la medida que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.
Las 6 claves del acuerdo FACTA con Argentina
El FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una legislación de Estados Unidos diseñada para garantizar el cumplimiento fiscal de los ciudadanos y residentes estadounidenses en relación con sus activos financieros en el extranjero, con el objetivo de combatir la evasión fiscal en dicho país:
- FATCA establece una relación directa entre el fisco estadounidense (IRS) y las instituciones financieras de todo el mundo, para que identifiquen, documenten, clasifiquen y en definitiva reporten anualmente, las cuentas de personas residentes o nacionales de los estados unidos, considera.
- Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones FATCA, estarán expuestas a un impuesto, vía retención, del 30%, aplicable sobre los pagos que tengan origen en los Estados Unidos y que estén destinados a sus clientes. Casi todo el clearing mundial bancario se realiza en New York, advierte.
- Para facilitar a los bancos fuera de Estados Unidos, (FFI, por sus iniciales en inglés), el envío de información al IRS, los países firman acuerdos intergubernamentales con EEUU, denominados IGA, por sus iniciales en inglés, a fin de reportar información de las cuentas financieras y datos impositivos.
- Estos IGA pueden ser de Tipo 1, mediante el cual los bancos informan a los fiscos locales y estos se los remiten al IRS o del Tipo 2, donde las FFI reportan directamente al IRS. A su vez, los IGA 1, pueden ser recíprocos, en este caso EEUU informará al otro país las cuentas financieras y datos impositivos.
- Los IGA no son tratados internacionales y aunque son obligatorios para los bancos extranjeros, no lo son de modo directo para las instituciones financieras estadounidenses.
- La única obligación que está vigente para los bancos de EEUU, no por FATCA, sino por otras normas, es la de identificar y reportar al IRS las cuentas que devenguen anualmente más de U$S10, por intereses y/o dividendos, de las cuales sean titulares personas humanas extranjeras no residentes con la que Estados Unidos tenga vigente un tratado para intercambio de información tributaria.
En este marco, Argentina firmó un acuerdo FATCA del tipo IGA 1 recíproco con Estados Unidos. Este acuerdo abarca exclusivamente la información sobre las cuentas de personas físicas residentes en cada país, excluyendo la información sobre cuentas de entidades corporativas.