Las aplicaciones de delivery, tan demandadas desde el inicio de las restricciones a la circulación, vuelven a estar en el radar de las autoridades por una vieja discusión: la contratación de los repartidores.
Tal como informó iProUP, el ministro de Trabajo Claudio Moroni había encargado a tres prestigiosos laboralistas la redacción de un proyecto de ley que protegiera a los mensajeros y no imponga fuertes costos para las Rappi y PedidosYa, líderes del sector tras la retirada de Glovo.
En marzo de 2020, antes de que comenzara la "primera" fase 1, fue presentada la iniciativa, pero luego terminó "cajoneada" ante el cimbronazo de la emergencia sanitaria.
Sin embargo, acaba de abrirse un nuevo capítulo que reedita la discusión: el Ministerio de Trabajo bonaerense inspeccionó locales en los que se aglomeran repartidores e instó a las empresas a regularizar el estado de registración de estos mensajeros. Y esto, claro está, pone en jaque el negocio de las apps.
La medida y su impacto
"Se cumplían todas las cualidades de la relación de dependencia, pero las empresas desconocieron la relación laboral", afirma a iProUP Mara Ruíz Malec, ministra de Trabajo bonaerense, al ser consultada sobre los resultados de las inspecciones.
Teniendo en cuenta los ítems de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) incumplidos según la cartera y el número de mensajeros (172 en total) identificados en las pesquisas, Pedidos Ya y Rappi fueron multadas por más de $16 millones.
"La LCT presupone la relación de dependencia y, si se quiere desconocer, hay que demostrarlo. Las apps no pudieron porque detectamos dependencia económica, carga horaria concreta y no poder decidir ni el precio ni cuándo cobran sus servicios", destaca Ruíz Malec.
Lla funcionaria afirma que las empresas "organizan, ponen sanciones si no eligen un pedido y pueden expulsar de forma unilateral, mientras el repartidor debe usar su indumentaria. Esto implica dependencia técnica, jurídica y económica".
Además, al entrevistar a los mensajeros la cartera descubrió que "hubo momentos en que no tenían tiempo para responder al ser horarios en los que debían trabajar", según la funcionaria. Y revela que "el 50% de los repartidores trabaja 9 horas y el 70% casi siete veces a la semana. A muchos les preocupa no tener la libertad para poder sobreofertándose de esa manera".
Ahora, las compañías tienen tres días hábiles para presentar un recurso. Caso contrario, la multa queda firme y, además de cobrarla, la cartera informará a la AFIP para que exija aportes y contribuciones supuestamente evadidos más las multas de la ley.
Hay más de 60.000 repartidores que llevan los pedidos de las apps
Según Ruíz Malec, "lo más grave es que no registraron a nadie, así que la falta sigue. No nos interesa cobrar la multa, sino generar un cambio y mejorar la vida de estos trabajadores".
"La lógica del negocio no es la libertad de conexión, porque necesitan cierta cantidad de trabajadores conectados en determinados horarios. Pero sí hay un cupo que son eventuales, lo que también se puede prever si se acepta el grueso de relación de dependencia", apunta.
En un principio, el modelo de negocio de las apps de delivery estaba dado por las comisiones que cobran a los comercios, que históricamente rondó el 30% y luego de negociaciones con el Ministerio de Producción se bajaron a un mínimo de 10% y un máximo de 18%. Sin embargo, las plataformas venden otros servicios a las marcas de consumo masivo:
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Inteligencia de mercado: datos demográficos, frecuencia de compra y otros detalles del comportamiento de los usuarios
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Campañas: promociones como costos de envío bonificados al adquirir cierto producto y hasta el reintegro del importe de ese artículo
Por su parte, el precio del envío (que ronda los $150 y a veces los comercios bonifican una parte), se transfieren en su totalidad a los repartidores.
Fuente del mercado afirman a iProUP que se trata de un negocio de bajo margen que se sustenta en el alto volumen y servicios asociados. Por ello el repartidor es central: si aumenta ese costo, "las apps se podrían ir del país con sólo apretar un botón, algo que ocurre en dos minutos".
Expertos consultados remarcan que la que sería más perjudicada es PedidosYa, pues aprovechó el aumento de ingresos a partir de la mayor demanda para invertir fuertemente en dark stores en localidades de todo el país. Rappi, en cambio, hizo menos gasto en infraestructura.
La finalidad es armar una red de supermercados cerrados, sin empleados ni sindicatos, que funcione sólo con delivery y provea a todo el territorio a través de su marca PedidosYa Market.
Qué dicen los laboralistas
El empleo de plataformas divide las aguas entre los laboralistas, más allá de que todos coinciden en que hay que aggionar la normativa a las demandas actuales.
Juan Carlos Cerutti, del estudio jurídico Plan A, coincide con el criterio bonaerense, al considerar que las apps "tienen miles de empleados por los que no pagan un centavo de impuestos" y felicitó a la cartera porque "a través de estos procesos se empieza a generar un modelo con leyes distintas".
Por su parte, Solana De Diego, del Estudio De Diego y Asociados, afirma a iProUP que debe respetarse las formas de trabajo 4.0 y que el actual modelo conlleva la forma jurídica de "locación de servicios. Las normas se tienen que adaptar porque de lo contrario son destructivas. Hoy, las apps de delivery son una actividad esencial para la gente en pandemia".
Cerutti añade que la cuestión a debatir en el mundo es cómo regular la actividad y la seguridad social de los repartidores, como pasó en España, Australia, Reino Unido y California, sobre todo con Uber. El caso de Australia es similar al pedido de la provincia de Buenos Aires, que exige 10 años para atrás de aportes previsionales y multas vinculadas a miles de trabajadores.
"Australia reclamó a una app de delivery u$s500 millones y esta tuvo que cerrar. Lo positivo fue que se blanqueó el mercado y otras aplicaciones absorbieron a los trabajadores", señala.
Y añade que "cuando el Estado exige el pago de cargas laborales, es el momento de quiebre de estas apps o negocios que tienen como base la evasión".
Los laboralistas coinciden en que hace falta una legislación que abarque las nuevas formas de empleo
En tanto, De Diego subraya que las apps siguen un nuevo paradigma, en el que la empresa conecta al cliente con quien presta el servicio. Por ello, insiste en que "la forma jurídica correcta del repartidor es la locación de servicios".
"Dieron visibilidad a pequeños emprendedores y esto fue clave en la pandemia. Cuando se busca crear el vínculo de relación de dependencia se está tratando de meter un cuadrado dentro de un círculo: eso va a romper el molde", dispara.
Y agrega que "esto afectaría también a los repartidores: si hoy facturan $1.000, cobran $1.000, pero en relación de dependencia recibirían $830 tras los descuentos". Y destaca que el negocio "no cumple los elementos de la relación de dependencia" porque:
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No hay exclusividad: cuando uno llama a Pedidos Ya, viene un repartidor con una mochila de Rappi o viceversa
- Los repartidores no están obligados a conectarse ni aceptar pedidos, y no tienen sanciones laborales
"Cobran por servicio realizado, como cualquier profesional. Esto le sirve a gente que necesita un adicional a su trabajo habitual o empieza a tener un ingreso usando su propio vehículo", señala.
Según De Diego, las personas que hacen locación de servicios tienen dependencia económica de quien las contrata, pero no hay una relación de dependencia. Y remarca que "sería una aberración jurídica meter a las apps en la Ley de Contrato de Trabajo, además de que significaría su expulsión instantánea".
"Somos el país más caro del mundo en costos laborales. Cada vez hay más limitaciones para emprender. Acá una persona que necesita recortar su jornada no puede, tiene que renunciar", agrega.
Nueva ley
De una u otra vereda, los laboralistas coinciden en que hace falta una ley que considere las particularidades de las nuevas formas de empleo. "No puede seguirse como hasta ahora ni ir tampoco a la Ley de Contrato de Trabajo, sino que se debe legislar en especial para la realidad de las app de delivery", recomienda Cerutti.
De Diego concuerda, pero advierte que debe ser "consensuada con estas empresas, para que sea rentable para los comercios y útil para los repartidores. Un contrato híbrido".
Como tercera posición, Marcelo Brandariz, socio de PwC Argentina, afirma a iProUP: "En este tipo de actividades y formas de contratación, al igual que sucede en las tradicionales, no resulta adecuado establecer definiciones generales. Cada caso puede tener matices que determinarán si existe o no relación de dependencia o un contrato de servicios entre partes independientes".
Y remarca que "no podemos definir que el vínculo entre una app y una persona física es, per se, una relación dependiente", pues "la jurisprudencia y la doctrina ya han marcado que su configuración debe ser materia de análisis en cada caso particular".
Por el momento, las apps de delivery están presas de una interna del oficialismo que involucra al Ministerio de Trabajo, la Asociacion Sindical de Motociclistas Mensajeros (Asimm) y los bloques de diputados y senadores del Frente de Todos.
En tal sentido, el gremio logró pronunciamientos de la Cámara del Trabajo, que ordenó la reincorporación de trabajadores inscriptos como monotributistas, al considerar que fueron despedidos por una app.
El Ministerio de Trabajo había presentado un proyecto para regular la actividad de los repartidores, pero luego de la pandemia quedó "cajoneado"
Sin embargo, fuentes legislativas rechazaron esta estrategia que se apoya en asegurar que no se requiere ninguna legislación especial para la industria, sino que se debe aplicar a pleno la Ley de Contrato de Trabajo.
Los expertos consultados por iProUP señalan que no es de esperar que los 60.000 trabajadores consigan un fallo a favor, por lo que la mayoría quedará desprotegido. Incluso, se presenta es la provincia de Buenos Aires, el dictamen será para sólo para ese distrito y los trabajadores involucrados.
Por otra parte, los proyectos para legislar en forma concreta la actividad fueron rechazados por las empresas, en especial los siguientes puntos:
- Se considera jornada laboral el periodo en el que el repartidor ingresa en la app hasta que se desconecta. Esto dar lugar a abusos, ya que no toma en cuenta si realiza viajes o no
- El derecho una remuneración mínima garantizada, equivalente al monto del salario mínimo vital y móvil, en proporción a la duración de la jornada, en cada periodo mensual
- Esa suma se incrementará según la distancia, tiempo de realización y lapso de espera
- Se devengará aun cuando el viaje no se efectivice por decisión o culpa del cliente o del proveedor
- Las empresas estarán obligadas a pagar aguinaldo, vacaciones y licencias
- También deberán suscribir un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
- Tanto apps como repartidores deberán cotizar contribuciones y aportes personales a la Seguridad Social
Este proyecto duerme, sin embargo, en un cajón ante la oposición del sindicato.