El régimen de promoción de Economía del Conocimiento fue instaurado por la ley 27.506, con el objeto de apostar al crecimiento de ciertas actividades de la denominada economía 4.0.
Dicho régimen otorga atractivos beneficios fiscales y previsionales. Así, se contempla la:
- Reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 15%;
- Exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al valor Agregado;
- Posibilidad de computar las retenciones practicadas por los sujetos del exterior en el impuesto a las ganancias de fuente argentina bajo el cumplimiento de ciertos requisitos;
- Detracción de $17.509,20 mensuales (actualizables según índice de precios al consumidor) por cada trabajador en relación de dependencia en las contribuciones de la Seguridad Social;
- Obtención de un "Bono de crédito fiscal" igual a 1,6 veces el monto de contribuciones que hubiera correspondido a los beneficiarios, el cual no estará alcanzado por el Impuesto a las ganancias;
- Estabilidad fiscal ante los tributos nacionales vigentes, incluidos los derechos de importación y exportación;
En lo que hace a los alcances del régimen propiamente dicho, la gran novedad que trae la ley 27.506 con respecto al régimen de promoción de la industria del software, es su carácter "transversal".---- Te puede interesar: Los salarios de la economía digital: el top ten de posiciones más demandadas y cuánto cobran los profesionales 4.0
Ello es así toda vez que la misma no sólo es aplicable a la mentada "industria" del software sino que se extiende a una pluralidad de actividades económicas, en la medida que se caracterice por el uso del conocimiento y la digitalización de la información1, promoviendo -incluso- el "autodesarrollo", expresamente excluido del régimen de la ley 25.922.
En efecto, de acuerdo a lo establecido en el art. 2° de la ley 27.506, el nuevo régimen promueve la aplicación de la industria del conocimiento a las actividades de biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería; y a la producción de bienes y servicios orientados a la solución de procesos.
Asimismo, se contempla su aplicación a las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Ahora bien, más allá de la amplitud que a priori surge de su texto, cabe decir que la delimitación de su alcance a las actividades antedichas, por disposición legal expresa, dependerá de lo que disponga al respecto la autoridad de aplicación (cfr. art. 2°, últ. párr.), actualmente a cargo de la secretaría de Emprendedores y PYMEs dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
Vale decir que la eventual adhesión de una empresa que realice alguna de tales actividades al régimen promocional que nos ocupa, se encontrará sujeta a lo que en definitiva dispongan las resoluciones pertinentes de la citada autoridad de aplicación, que otorguen precisión y certeza acerca de las condiciones exigibles para la incorporación al registro de rigor.
En relación directa con este tema, y si bien -pese a que no existe una remisión legal expresa- resulta una referencia ineludible a la hora de interpretar el nuevo régimen las definiciones dadas por las normas que gobiernan el régimen de promoción de la industria del software, entendemos que igualmente deberían dictarse las disposiciones reglamentarias necesarias que den mayores precisiones en torno a las posibilidades de aplicación del "autodesarrollo" definido en el art. 5° de la ley 27.506. Y máxime teniendo en cuenta que el nuevo régimen -como ya se expresó-, trasciende a la industria del software, abarcando actividades del más diverso orden, indicaron en iProfesional.
*Por Lucas Gutierrez y Natalio Alday BonannoDivisión "Economía del Conocimiento" del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados