La Ciudad de Buenos Aires no quiere perder la carrera de la Economía del Conocimiento. Por eso, lanzó un agresivo plan de beneficios.
El objetivo: captar las inversiones de un sector en crecimiento. Así, a las firmas que se radiquen en suelo porteño las eximirá de todos los impuestos locales. Para ello, deberán dedicarse a:
- Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de portales web o software
- Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto web como para dispositivos móviles
- Consultoría tecnología
- Impresión 3D
- Robótica y domótica
Así, la Ciudad ofrecerá importantes alicientes económicos que, junto a su infraestructura y ecosistema empresarial, la llevará a ser una plaza más que atractiva para profesionales y empresas.
Beneficios impositivos
Silvia Tedin, socia de SMS Misión Pymes, y Ricardo Proganó, director de Finanzas Corporativas de SMS Buenos Aires, aseguran a iProUP que "la exención de impuestos regirá hasta el 31 de enero de 2035 para todas las actividades vinculadas a los rubros descriptos".
Según los expertos, los beneficios previstos para este amplio período de tiempo consisten en la eliminación de los siguientes tributos:
- Ingresos Brutos
- Sellos
- Inmobiliario
- Tasa de alumbrado
"Además, se define la afectación de inmuebles a proyectos de uso mixto cuando en una misma propiedad se destine al menos un 50% a las actividades promovidas y el resto a las comerciales y/o vivienda", indican Tedin y Proganó.
En estos casos, las empresas que inviertan recibirán un 25% del desembolso realizado como crédito para el pago de Ingresos Brutos de las actividades promovidas desarrolladas en el distrito.
"Este crédito tendrá una vigencia de 5 años para su aplicación. El plan dispone además de beneficios que el Banco Ciudad implementará para relocalizar empresas", añaden los especialistas.
Según Tedin y Proganó, el plan "también dispone incentivos para las compañías que desarrollen tareas educativas o para centros de formación profesional. Además, el Gobierno porteño proveerá de financiamiento destinado a las actividades de investigación".
En este marco, muchas compañías están a la espera de la reglamentación que convierta en operativos tanto el régimen de promoción nacional como el de la ciudad de Buenos Aires.
"Ambos traccionarán y marcarán la diferencia en cuanto a la rentabilidad del negocio para el sector de la Economía del Conocimiento, aún más en la era post-Covid, y fomentarán la creación de empleo formal por los próximos años e inversiones en un sector clave para el desarrollo del país", opinan Tedin y Proganó.
El nuevo sector estratégico
El Distrito Tecnológico se ubica estratégicamente en la zona Sur de Ciudad de Buenos Aires. Abarca 328 hectáreas que se extienden sobre los barrios de Parque Patricios, Boedo y Nueva Pompeya.
El perímetro está delimitado por: Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.
Para recibir los beneficios impositivos, las empresas deberán inscribirse en el Registro Único de Distritos Económicos.
Asimismo, no tendrán que poseer deudas respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por el ente recaudador porteño (AGIP), sea porque hayan sido canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de facilidades de pago.
A nivel nacional
El Gobierno empezó a reglamentar la Ley de Economía del Conocimiento, si bien aún no la convirtió en operativa. Las actividades promovidas son :
- Servicios de software y servicios informáticos y digitales
- Producción y post-producción audiovisual
- Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, entre otros
- Servicios geológicos y de prospección
- Electrónica y comunicaciones
- Servicios profesionales de exportación (jurídicos, de contabilidad general, consultoría, relaciones públicas, traducción, publicidad y diseño, entre otros)
- Ingeniería, ciencias exactas, naturales, agropecuarias y médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo
Micaela Aisenberg y Gabriel Socolovsky, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, afirman a iProUP que "podrán acceder las que realicen una de las actividades promovidas y como objeto principal".
Estas compañías deben encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, el cual –según Aisenberg y Socolovsky– se verificará de la siguiente forma:
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Obligaciones fiscales y previsionales: será corroborado por la Autoridad de Aplicación de conformidad con la información que solicite a la AFIP
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Obligaciones laborales: se acreditará en consulta al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
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Obligaciones gremiales: se confirmará con un comprobante de libre deuda emitido por las entidades sindicales de mayor representación o mediante la presentación de una declaración jurada de la que surja inexistencia de deuda
Los expertos, además, detallan a cómo se aplicarán los principales ejercicios:
1. Derechos de exportación de servicios
La alícuota se redujo a 0%, en tanto las ventas al exterior sean efectuadas por los sujetos inscriptos.
"La normativa no aclara si aplica a la exportación de cualquier servicio por parte de los beneficiarios o solamente de aquellos derivados de la realización de actividades promovidas", advierten Aisenberg y Socolovsky.
Y resaltan que "de la lectura del Decreto Reglamentario se entiende que esa alícuota reducida aplica a toda exportación efectuada por los inscriptos en el régimen".
2. Retención y percepción del IVA
Los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación de actividades promovidas no serán pasibles de retenciones y percepciones del IVA.
"La AFIP aún no ha reglamentado el procedimiento para obtener la constancia de no retención", remarcan Aisenberg y Socolovsky.
3. Reducción de Impuesto a las Ganancias
La norma establece un sistema de reducción escalonado en base al siguiente esquema:
- Micro y pequeñas empresas: 60%
- Medianas empresas: 40%
- Grandes empresas: 20%
"La reducción se aplica sobre el monto total de las ganancias derivadas de las actividades promovidas, ya sean de fuente argentina o extranjera, y rige para los ejercicios fiscales iniciados con posterioridad a la fecha de inscripción en el Régimen", advierten los especialistas.
4. Bono de crédito fiscal
Aisenberg y Socolovsky aseguran que este beneficio tiene las siguientes particularidades:
- Es intransferible
- De un valor fijo y uniforme: 70% sobre el monto de las contribuciones patronales pagadas a trabajadores afectados a las actividades promovidas por el régimen
- El valor del Bono ascenderá a un 80% ante la acreditación de contrataciones inclusivas. Podrá utilizarse hasta 24 meses desde el momento de la contratación
- Tope: actualmente asciende a 745 empleados
- Duración: sólo por el término de 24 meses desde su emisión (podrá prorrogarse por 12 meses por causas justificadas)
- Uso: cancelación de tributos nacionales, salvo Ganancias (esta exclusión no opera en beneficiarios que efectúen exportaciones provenientes de actividades promovidas, a los que se les otorgará un bono con código diferencial)
- Inicio: será retroactivo al 1º de enero de 2020 para sujetos del Régimen de Promoción de la Industria del Software que ratifiquen su adhesión al nuevo régimen
Por lo pronto, "resta aún la reglamentación por parte de la AFIP acerca de las formalidades de su registración y utilización", concluyen Aisenberg y Socolovsky.
5. Otros beneficios
Según la norma, los beneficiarios podrán deducir del Impuesto a las Ganancias los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior.
Además, la ley advierte sobre la estabilidad de los beneficios por el término de la vigencia del Régimen, pero no estabilidad fiscal. Es decir, que se podría indicar un tope de incentivos tributarios según la situación de la economía.
Limitaciones respecto a la ley Macri
"Si bien los beneficios del Régimen pueden resultar interesantes, lo cierto es que la normativa actual supone un recorte sustancial de los beneficios previstos por la norma original", advierten Aisenberg y Socolovsky.
"Como ejemplo, el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias. Mientras la ley original preveía un alícuota uniforme del 15% para los beneficiarios del Régimen, la actual establece una reducción escalonada del impuesto, que no beneficia a todas las empresas por igual", argumentan.
Además, señalan que lo mismo ocurre respecto de la eliminación del crédito por los gravámenes abonados o retenidos en el exterior.
"Adicionalmente, se reemplazó el sistema original de estabilidad fiscal por la 'estabilidad de los beneficios', lo cual implica una menor seguridad jurídica para las inversiones de las empresas", lamentaron.
Con respecto al bono, los expertos remarcan que al ser intransferible no poder computarse en la generalidad de los casos contra el Impuesto a las Ganancias y tener una duración limitada.
Asimismo, adherirse al Régimen representa un costo. Las empresas deberán ponderar la tasa de verificación y control para las tareas de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, de 2% de los beneficios obtenidos, independientemente de que los utilicen. A esto se suma el costo del aporte al Fondo Fiduciario FONPEC.
"El atractivo de los beneficios podría verse opacado en cierta medida por la imposición de numerosos requisitos para acceder al Régimen, costosos y de difícil cumplimiento en un contexto de crisis y desinversión", opinan Aisenberg y Socolovsky.
Y subrayan que, si bien se ofrecen más ventajas para las micro y pequeñas empresas que para las grandes, "los requisitos para acceder al Régimen pueden representar desembolsos muy altos para todas las compañías".
Por último, Aisenberg y Socolovsky indican que "restará analizar cuántas empresas podrán efectivamente cumplir con todas las disposiciones para acceder al Régimen, de suma importancia para fomentar la inversión en el país".