Ante la incertidumbre que se ha generado en torno al monotributo, las tablas y las recategorizaciones, respondemos las 10 consultas más relevantes recibidas de los lectores:
1. ¿Está confirmado que hay que usar la tabla 2020 aunque eso implique subir de categoría?
Sí. De acuerdo a la interpretación de la AFIP, no corresponde efectuar la actualización de las tablas para el año 2021, motivo por el cual deben aplicarse las tablas vigentes desde el 01/01/2020.
2. Mientras las recategorizaciones se hagan usando la tabla 2020, ¿el valor del tributo sigue siendo el de 2020? ¿O pueden dejarte con tope de facturación 2020 y el pago con valor 2021 al publicar la nueva tabla?
No se actualiza ninguno de los parámetros de la tabla de 2020, como así tampoco los componentes de la cuota del monotributo: impositivo, seguridad social y obra social.
Es decir, se continuará abonando los importes que surgen de la tabla del 2020.
3. Si subo de categoría ahora en enero, ¿puedo bajar en el mismo momento que publiquen la tabla nueva o tengo que esperar sí o sí a julio?
El Poder Ejecutivo envió un proyecto de reforma del monotributo al Congreso, donde deberá ser tratado y debatido para luego convertirse en ley.
Seguramente, se introducirán modificaciones. Lo razonable sería que la vigencia de la reforma sea retroactiva al 01/01/2021 y se permita realizar una nueva recategorización compensando de oficio los pagos que se haya realizado en exceso y contemplando un plazo para ingresar las diferencias que se generen, en caso de corresponder.
No sería razonable que la modificación a la ley exija esperar a julio para recategorizarse.
4. Para bajar la facturación 2020 y no subir de categoría, ¿es posible anular facturas de ese período? ¿Hacer notas de crédito?
Los ingresos que deben considerarse para el Régimen del Monotributo son los ingresos devengados.
Si los servicios se prestaron, si la mercadería se entregó, no es posible "anular" las facturas mediante notas de crédito a los efectos de no subir de categoría.
5. Todos van a esperar hasta el último momento para ver si sale la nueva tabla. ¿Qué va a pasar el 31 de enero cuando nadie pueda entrar porque el sitio de AFIP estará caído como siempre?
La AFIP ha informado que prorrogará el plazo para la recategorización hasta el 31/01/2021. Ha trascendido el texto de la Resolución General 4907 que así lo dispone.
Ahora bien, es altamente improbable que se apruebe la reforma al Régimen del Monotributo durante el mes de enero de 2021, motivo por el cual, la recategorización se debería realizar con las tablas vigentes desde el 01/01/2020.
Si todos los monotributistas que se deben recategorizar esperan hasta fin de mes para hacerlo, seguramente el sistema colapsará.
6. Si no anda el sitio o el contribuyente no quiso subir de categoría, ¿la AFIP recategoriza de oficio? ¿Cuándo impacta eso? ¿Hay alguna multa? ¿De cuánto y cómo se paga? ¿Cuándo?
Los monotributistas que omitan el pago del tributo que les hubiere correspondido como consecuencia de no recatgorizarse, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar.
La misma sanción se establece para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.
La AFIP va a proceder a recategorizar de oficio al monotributista, liquidando la deuda resultante.
Si el monotributista acepta la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Por otro lado, si el monotributista se recategoriza antes que la AFIP notifique la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Es importante mencionar que la AFIP tiene los datos de la facturación electrónica emitida por el monotributista. Si el mismo debe recategorizarse por el monto de los ingresos brutos, dentro de los restantes parámetros a analizar, será fácilmente indentificable la omisión.
7. Quien el año pasado abonó por débito automático y en marzo tiene que recibir el mes de devolución, ¿recibe el valor de la categoría vieja o de la nueva si tuvo que subir?
La devolución de una cuota por año del componente impositivo se realizará de acuerdo a la tabla vigente desde el 01/01/2020.
Si se inició actividad en 2020 y por ello no se tuvo que haber pagado 12 meses completos, se obtendrá la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
Si, por ejemplo, se inició actividades en septiembre de 2020, no habrá devolución por tener menos de 6 cuotas pagas.
8. Si alguien tuvo facturación irregular y muy baja debido al año pandémico, ¿puede pasar a la categoría de monotributo social?
No se puede recategorizar al monotributo social.
Primero debe darse de baja en el Régimen del Monotributo. Luego, darse de alta en el monotributo social, previa solicitud de turno en la ANSES.
9. Para los contribuyentes que debido a esta situación queden afuera del monotributo por superar la facturación de la máxima categoría, ¿cuánto aumenta el costo fiscal? ¿Qué nuevos impuestos tienen que pagar? ¿Qué trámite adicional tienen que hacer para regularizar su situación? ¿pueden seguir manejando la contabilidad por sí mismos o ya tienen que contratar a un contador por la mayor complejidad?
Si el monotributista superó la facturación de la categoría máxima antes del 01/01/2021, ya quedó excluido del régimen en 2020.
Analizaremos el caso de un monotributista que, por ejemplo, quede excluido en el mes de enero de 2021 porque superó el máximo de facturación para la última categoria considerando la facturación de los últimos 12 meses.
A partir de la exclusión, puede ser que deba tributar el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y realizar los pagos de jubilación autónomos.
Indicamos "puede ser que deba tributar" debido a que se deberá analizar el tratamiento que corresponde darle a la o las actividades que realiza.
El responsable inscripto en el IVA deberá presentar declaración jurada del IVA mensual y confeccionar el Libro de IVA Digital.
El inscripto en el Impuesto a las Ganancias, declaración jurada anual de dicho impuesto.
Además, se quedará sin cobertura de obra social (si actualmente la tiene a través del monotributo), motivo por el cual debería contratar un servicio de prestación de servicios de salud.
Si es contribuyente de Ingresos Brutos y tasas municipales unificados con el monotributo nacional, quedará fuera de ese régimen simplificado.
También deberá actuar como agente de retención y percepción en los casos que corresponda, cuestión que implica una carga administrativa adicional.
Las indicadas, son algunas de las nuevas obligaciones que se les prestarán a los monotributistas excluidos.
Es importante mencionar que el proyecto de reforma de la Ley del Monotributo contempla diversos beneficios dentro de los cuales está la posibilidad de regreso al monotributo en determinados casos sin esperar los 3 años que establece la ley.
Finalmente, recomendamos tanto a los monotributistas que se mantengan en el régimen simplificado como a los que pasen al régimen general, que se asesoren con un profesional en ciencias económicas para encuadrar correctamente su actividad o actividades y evitar problemas y futuros dolores de cabeza.
10. ¿Cuál es la situación de ingresos brutos para monotributistas? ¿También quedó congelado?
El impuesto sobre los ingresos brutos es provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, motivo por el cual, el tratamiento que se otorgue depende de cada Jurisdicción.
Continúa aplicándose la tabla de 2020 en los casos de las Jurisdicciones que han dispuesto que los valores de las mismas se ajustarán conforme a la actualización de la tabla que realiza la AFIP.
Por otro lado, puede haber monotributistas que tributen bajo el régimen general de una jurisdicción, bajo el régimen del convenio multilateral, entre otras alternativas. En estos casos, no tiene efecto el congelamiento de las tablas.
Sebastián M. Domínguez es contador público y socio de SDC Asesores Tributarios