Un asterisco que podría aliviar la situación de los emprendedores en medio de la pandemia. Eso es lo que plantean tanto senadores como diputados de Juntos por el Cambio en dos proyectos que fueron presentados en los últimos días en el Congreso y que piden eximir del pago del impuesto al dólar a los emprendedores que contratan servicios digitales para sus pequeños y medianos negocios.
Esta nueva categoría, que bien podría generar una denominación más al amplio menú de dólares nacionales –llámese "Dólar Google", "Dólar Facebook" o simplemente "Dólar plataforma"– responde a una primera iniciativa que fue presentada la semana pasada en la Cámara Alta y establece que los emprendedores no paguen el impuesto PAIS al dólar (y por lo tanto además el 35% del adelanto de ganancias que eso conlleva) por un plazo de más de dos años: desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
Las impuestos del cepo suben los costos en servicios contratados en el exterior
"Millones de argentinos se han volcado a los micro y medianos emprendimientos a través de las plataformas que ofrece Internet como un modo de adaptación para sobrevivir y no perder o generar fuentes de ingresos. Ingresos que mueven el consumo y ayudan a que la economía no se detenga por completo", sostuvo el senador Pablo Daniel Blanco (UCR), autor de la iniciativa, en la que también reclama eximir del IVA.
Para el fueguino, hoy los emprendedores se encuentran confinados por políticas restrictivas, que en su momento eran aceptables pero hoy "ya son absolutamente dañinas tanto en términos económicos como psicológicos", y a ese contexto, cuando había encontrado en las plataformas digitales una vidrieras para sus productos se sumaron las nuevas medidas de control al dólar que sumaron incertidumbre a esa reactivación de sus negocios.
Eso podría, entiende, tener un alivio al sumar un inciso, el d), a las excepciones de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública que instauró el impuesto país a la compra de dólares. Eso haría que queden exentos del 30% de recargo a la divisa y, por lo tanto, tampoco tengan que abonar el 35% del nuevo impuesto decretado días atrás sobre los servicios digitales.
"Mientras hacen semejante esfuerzo y pasan por tal situación al Gobierno Nacional no se le ocurre mejor idea que implementar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un régimen de percepciones gravando con el 35% las operaciones alcanzadas por el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S), agregando un costo extra para los servicios digitales", marcó en su proyecto de ley.
La iniciativa, a la que suscriben Laura Rodríguez Machado; Silvia Elías de Pérez; Eduardo Costa; Víctor Zimmermann; Pamela Verasay; Mario Fiad; Stella Maris Olalla y María Belén Tapia, abarca a un amplio abanico de servicios digitales, pero la mayoría apunta a la publicidad en redes sociales, los servicios de software, la administración de sistemas y soporte técnico.
En tanto, en Diputados, un grupo de 27 parlamentarios, hacen hincapié en eximir del gravamen a los "servicios digitales de las plataformas Facebook, Google y todas las aplicaciones cuyo fin sea el de gestión y desarrollo de una actividad comercial digital ya que esta disposición perjudica a trabajadores independientes, emprendedores y pequeños comercios".
"La alícuota adicional del 35% es una medida que afecta y perjudica a trabajadores independientes, emprendedores y pequeños comercios", señala Josefina Mendoza, diputada de la UCR.
Y agrega que el tributo "impacta directamente en la contratación de servicios y plataformas digitales para la comercialización y al no tener alternativas nacionales que brinden este tipo de servicios, pone en jaque el sostenimiento de sus negocios y la estabilidad laboral de muchos/as trabajadores/as".
Qué son servicios digitales para AFIP
¿Qué son los servicios servicios digitales y cuáles podrían quedar exentos del pago de los impuestos del 30% al dólar y del 35% que se agregó semanas atrás?
Buscan que los servicios digitales como los de Google no paguen impuestos
Según el catálogo de la AFIP, servicios digitales son, "cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima".
La administración federal de ingresos públicos, además distingue 14 rubros, que son los siguientes:
- El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
- El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
- El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
- La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
- Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
- Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.
- El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos —incluyendo los juegos de azar—.
Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos —incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota—, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital —aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento—, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos — incluso a través de prestaciones satelitales—, weblogs y estadísticas de sitios web, según informó Clarín.
- La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
- Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
- El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
- La provisión de servicios de Internet.
- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
- La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
- La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.