Desde el 1 de diciembre rige una medida importante en el ámbito financiero, bancos y billeteras virtuales. Toda entidad que reciba débitos recurrentes estará obligada a mostrar al cliente cuya cuenta será debitada una leyenda para confirmar su aceptación. Este procedimiento tiene como objetivo prevenir débitos indebidos y garantizar la seguridad de las transacciones.
En relación con la terminación de los débitos recurrentes, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que la solicitud de cese puede ser realizada tanto al banco como a la empresa beneficiaria. Esto da mayor flexibilidad.
Además, el BCRA remarca que el cliente receptor puede gestionar la baja de la adhesión a los débitos recurrentes a través del cliente ordenante o la entidad receptora, según lo estipulado en las normas del Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato.
¿Qué hacer en caso de detectar débitos no autorizados o montos no pactados en tu cuenta bancaria o virtual?
En caso de identificar un débito no acordado, el cliente tiene el derecho de solicitar su reversión y presentar un reclamo ante la empresa responsable del débito, es decir, el banco o billetera virtual.
Si la empresa no responde al reclamo, el cliente puede elevarlo a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, la cual lo derivará al organismo local correspondiente para su tratamiento. También reportar al BCRA, sin perjuicio de otras acciones legales.
Es importante destacar, por ende, que la baja definitiva del débito puede solicitarse tanto a la entidad financiera como a la empresa receptora de los fondos.
Débitos no solicitados y el derecho a dar de baja
Un caso judicial reciente abordó una demanda contra un banco por su falta de acción para detener débitos automáticos no autorizados en la cuenta del demandante, a pesar de múltiples solicitudes de cese.
La defensa del banco alegó que el demandante había realizado pagos para evitar caer en mora y que algunos débitos se debían a la adhesión de su cónyuge.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que esto no justificaba la falta de acción del banco, ya que se evaluaba la solicitud de baja de los débitos automáticos.
Se argumentó que el banco emisor de la tarjeta de crédito tenía la responsabilidad de mantener una organización adecuada para cumplir con sus compromisos comerciales y no podía eludir su responsabilidad culpando a la administradora del sistema o alegando la masividad del sistema de tarjetas de crédito.
El colectivo de personas mayores merece una protección reforzada debido a su vulnerabilidad constitucionalmente reconocida. Esta protección no recae únicamente en el Estado sino en toda la sociedad.
En el caso de los adultos mayores, se subraya que los prestadores de servicios, como los bancos, tienen deberes adicionales, como proporcionar información adecuada y tratar a los destinatarios de manera digna, considerando la condición particular de las personas mayores. Como resultado, se determinó la imposición de daño punitivo
En otro caso, a una cliente que tenía su tarjeta de crédito le vendieron un seguro tras una breve llamada telefónica. Pero no le informaron bien las condiciones.
A pesar de los reintegros realizados posteriormente, la situación generó un "peregrinaje indebido" y un menoscabo injustificado en su persona de la actora, sin causa que lo justificara, según la decisión del tribunal.
La narrativa comienza en diciembre de 2014, cuando la persona adquirió una tarjeta de crédito en un supermercado y realizó una compra de $5.458,80, optando por pagarla en 12 cuotas. A lo largo de los siguientes meses, se produjeron débitos automáticos indebidos, generando reclamos y pagos adicionales por parte de la cliente.
La falta de emisión de notas de crédito y la continuación de débitos indebidos resultaron en la acumulación de intereses y la afectación financiera de la demandante. Además, se destaca la sección sobre el deber de información al consumidor en una llamada telefónica.
Durante una conversación de cuatro minutos con la operadora, demostró no entender completamente el producto ofrecido, a pesar de las múltiples explicaciones anteriores. Los jueces concluyeron que esta falta de comprensión y la forma en que se proporcionó la información no cumplían adecuadamente con el deber de informar al consumidor.
Finalmente, el tribunal falló a favor parcial de la demandante, condenando al supermercado a abonar una suma considerable, junto con intereses, como compensación por los perjuicios sufridos, daños punitivos. Esto, tras un largo juicio, pero al menos tuvo compensación.
*Sergio Mohadeb es abogado, divulgador de temas legales y creador de Derecho En Zapatillas. En Twitter @dzapatillas