El Banco Central impuso la normativa para los bancos a las Fintech de crédito, las emisoras no financieras de tarjetas de crédito y compra, y las empresas de venta de electrónicos que ofrecen financiaciones.
Mercado Pago quedará alcanzada en la medida en que siga ofreciendo préstamos a sus usuarios.
La Comunicación "A" 7146 del BCRA extendió la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a los "Otros proveedores no financieros de crédito". Estas normas no serán de aplicación para las asociaciones mutuales y cooperativas.
El BCRA trabaja en conjunto con el INAES en el diseño de un marco normativo para la protección de los usuarios de mutuales y cooperativas que ofrecen créditos. De esta forma se equipara, en relación al otorgamiento de créditos, la situación de los bancos con las Fintech, explicó el especialista Marcos Zocaro.
Entre otras obligaciones, por ejemplo, estos proveedores no financieros de crédito deberán cumplir con la Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las normas sobre la protección del usuario de estos servicios y en lo inherente a la publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, agregó Zocaro.
La entrada en vigencia de la norma será escalonada, comenzando entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, precisó el experto.
Las
fintech de crédito deberán cumplir las mismas normas de transparencia de tasas que los bancos
Nuevas obligaciones
A partir del 1 de enero de 2021, las Fintech de crédito deberán cumplir con las reglas sobre Tasas de interés, Expresión de las tasas y Publicidad.
Desde el 1 de febrero de 2021, estarán obligadas por las normas Protección de los usuarios de servicios financieros y Comunicación por medios electrónicos.
Y a partir del 1 de marzo de 2021, deberán dar cumplimiento al Régimen Informativo Mensual, en cuanto a secciones Transparencia y Reclamos, enumeró un boletín del estudio Bomchil.
Pero ya desde el 1 de diciembre próximo, los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas para los bancos si no cumplen la normativa del BCRA.
Información
Además, las Fintech deberán inscribirse en un Registro que entra en vigor a partir del 1 de diciembre próximo.
Esta obligación estará vigente cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a $ 10 millones, reciban o no asistencia de entidades financieras
Y ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.
Se aclara que la inscripción en el registro no implica autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, precisó Bomchil.
Tampoco para captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.
El BCRA publicó una norma que equipara a
Mercado Pago, las
fintech y las empresas de electrodomésticos a los bancos
Datos oficiales
Según un relevamiento del BCRA, alrededor de 4 millones de personas accedieron a financiaciones con los Otros Proveedores No Financieros de Crédito.
Esto equivale a entre el 10% y 11% de la población adulta del país, a 19% de la PEA, y a 30% del total de deudores del sistema financiero.
Otro relevamiento constató que el 77% de las Fintech de préstamos cobran de sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las Fintech percibe un CFT por arriba de 400% anual.
En este sentido, el Directorio del BCRA decidió extender el reconocimiento de los derechos a los usuarios de servicios financieros en materia de protección, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos, indicó la entidad de control.
Así se pone a los sujetos de crédito en pie de igualdad de derechos en materia de protección al usuario, remarcó el BCRA.