Paso a paso, el Gobierno viene avanzando en la eliminación de hecho del homeoffice: primero, impulsó una ley rígida en el Congreso; luego, la reglamentó; y ahora ya obliga a las empresas que tengan teletrabajadores a registrarse e inscribir el software que utilizan.
Hernán Cuenca Martínez, de PwC Argentina, afirma a iProUP que "la mayor rigidez de la regulación resulta contraria a la flexibilidad que piden los mismos empleados y lo que es la práctica que las empresas vienen desarrollando de manera creciente desde hace algunos años".
"La Secretaría de Trabajo creó en octubre el Registro de las Empresas que cumplen con la modalidad de Teletrabajo, sea bajo un tipo de sistema completo (íntegramente remoto) o mixto (combinando días presenciales y días de home office)", recuerda Carolina Piatti, del estudio A&F Allende - Ferrante.
Ahora, las compañías comenzaron a recibir notificaciones oficiales, instándolas a que se inscriban, así como la nómina en home office y la plataforma que usan para conectarse.
Qué pide el Ministerio de Trabajo a las empresas con home office
Julieta El Yar, directora del área Laboral y Seguridad Social del estudio Russell Bedford Argentina, confía a iProUP que "la cartera laboral lanzó la primera etapa de notificaciones para invitar a las empresas a que registren a sus empleados en el Registro de Teletrabajo".
Y remarca: "Las que utilicen esa modalidad deben registrarse en el Ministerio, acreditando el software o plataforma y la nómina de personas que realizan estas tareas", indica.
"El registro debe actualizarse cada mes y ante cada alta de personal producida. Esta información debe ser remitida a la entidad sindical correspondiente", completa El Yar, y añade que el trámite "se realiza por Trámites públicos Ministerio de Trabajo y mediante la opción Teletrabajo- Nómina de Trabajadores" en el portal trabajo.gob.ar.
"Deben informar, además, las bajas y altas del personal que mensualmente se producen", puntualiza Piatti.
Qué sanciones pueden sufrir las empresas por no registrarse
Piatti observa que si bien "la fecha de creación es octubre del año pasado, muchas empresas que teletrabajan no se inscribieron y se encuentran en régimen de homeoffice 'de hecho'".
Además, alerta que "el Ministerio puede considerar que incurrió en infracción grave, 'violación de la normativa relativa a modalidades contractuales' e imponerle una multa de entre el 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado", que hoy se ubica en $84.512.
Por otra parte, "toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja", alerta El Yar.
Los 9 pasos para registrarse y seguir con el home office
Piatti remarca que los requisitos necesarios para iniciar el trámite son el CUIT del empleador o el del representante que comience el proceso, debiendo estar autorizado ante la AFIP.
Los expertos afirman que la Ley de Teletrabajo perjudica tanto a empresas como empleados
En tanto, para inscribirse en el registro se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la web Trámites Públicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
- Buscar teletrabajo
- La web dirige a la página de la AFIP, en la cual debe llenarse CUIT y clave fiscal
- Una vez ingresado al trámite, completar con los datos del representante iniciador y del empleador que representa
- Buscar Nómina de trabajadores y, luego, Descargar Nómina de Trabajadores para completar. El sistema bajará un archivo Excel
- Completar los datos del empleado que teletrabaja
- Guardar el archivo Excel
- Contestar las restantes preguntas
- Pulsar Enviar trámite"
Piatti añade: "El sistema confirmará la recepción de la nota enviada y el número de expediente asignado por e-mail mediante cédula enviada al CUIT registrado por el empleador para TAD (plataforma de Trámites a Distancia. El número de expediente asignado servirá para cualquier consulta o presentación posterior relacionada al trámite de registro de teletrabajo.
En qué casos no hay obligación de inscribirse en el registro
En los siguientes casos no se aplica la Ley de Teletrabajo, precisan en Marval, O’Farrel & Mairal:
- Cuando las tareas remotas se lleven a cabo locales de los clientes
- Si la labor se realiza de forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja por pedido de esta
- Cuando esto ocurra por alguna circunstancia excepcional
"El régimen incluye los esquemas de trabajo mixto de teletrabajo y presencialidad", recuerdan.
Puntos principales de la Ley de Teletrabajo
Cuáles son los derechos y obligaciones de los teletrabajadores
Desde Marval, O.Farrel & Mairal remarcana a iProUP los siguientes derechos y obligaciones de los empleados remotos:
- "Tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes se desenpeñen bajo la modalidad presencial"
- "Su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían" si fueran a la oficina
- "Deben gozar de la "desconexión digital, el derecho que tienen para descansar, recuperarse y recomponerse entre la finalización de una jornada y la siguiente"
- "Tienen derecho "a no trabajar fuera de la jornada laboral, excepto casos excepcionales, accidentes o de fuerza mayor.
- "Las tareas que preste fuera de su horario habitual serán consideradas horas extraordinarias, conforme el régimen de jornada diaria y semanal, y su jerarquía"
- "Tendrán derecho a no ser contactados y a desconectarse fuera de su jornada laboral y en períodos de licencias, y no podrá ser sancionada por el empleador"
- "Quienes acrediten tener a su cargo el cuidado de menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores con las que convivan, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada"
- El derecho a reversibilidad: "exigir al empleador el cese de la prestación de tareas por teletrabajo y la asignación en forma presencial, previo haber invocado un motivo razonable que fundamente su pedido"
- "El consentimiento prestado por la persona que trabaja en forma presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado en cualquier momento"
Analía Saitta y Andrés Tellado, de KPMG Argentina, advierten a iProUP: "A partir de esta normativa, resulta fundamental entender cómo afecta la flexibilidad dentro de cada empresa y cómo se deben establecer las políticas y procesos sustentables a largo plazo para una implementación exitosa del teletrabajo".