Mercado Pago es la billetera digital líder de Argentina, con casi 5 millones de usuarios que utilizan sus servicios para abonar compras sus compras –tanto offline como online–, pagar boletas de servicios y enviar dinero a terceros, entre otras opciones.
Un tercio de esas cuentas corresponden a empresas, medianas y pequeñas, y a profesionales que desarrollan su operatoria comercial a través de la app, quienes deben realizar un control periódico de las transacciones y mantener actualizada la información impositiva a efectos de evitar costos innecesarios.
Claves
La asesora tributaria Yanina Roco enumera a iProUP los puntos centrales que deben tener en cuenta los usuarios de Mercado Pago en cuanto a la actualización de información del negocio y –en particular– de los datos impositivos.
1. Verificar la titularidad de la cuenta
"Si la empresa se encuentra inscripta en la AFIP pero con un CUIT distinto al registrado en la cuenta de Mercado Pago, es necesario realizar un cambio de titularidad para que se apliquen las retenciones que correspondan al contribuyente conforme su condición impositiva", indica Roco. Esto se realiza de la siguiente manera:
- En primer lugar, hay que ingresar a la opción Tu Perfil
- Luego, seleccionar Datos personales y pulsar Necesito ayuda
- Por último, ir a Cambiar la titularidad de la cuenta
- Dependiendo del caso, si ya se ha registrado anteriormente la información de la cuenta o no, es posible conocer estos datos mediante la opción Datos de cuenta
Para que la cuenta esté a nombre de una sociedad, la plataforma informa que es importante que tenga una relación societaria o laboral con la nueva empresa.
"También puede efectuarse la transferencia a una persona física en caso de que la cuenta esté a nombre de un familiar directo, cónyuge, empleador o socio de la actual empresa", explica Roco.
2. Completar los datos del negocio
Es conveniente controlar los datos declarados del negocio o informarlos si es la primera vez que se configura la cuenta. Para ello hay que ingresar a Tu negocio y elegir la opción Configuración.
3. Actualizar la información impositiva
Al ingresar a la página principal de la cuenta y después de haber cargado la información solicitada, se podrá ver lo siguiente:
Para actualizar cada uno de los datos requeridos, hay que entrar de forma separada a los ítems citados.
Si es la primera vez que se completa la información de datos fiscales hay que dirigirse a Tu perfil, pulsar Datos personales e ir a Actualizar mi condición fiscal.
Las siguientes son las pantallas que deben completarse para que quede informada correctamente la información impositiva:
Una vez informado el CUIT del titular, debe seleccionarse la condición ante el IVA: Monotributo, Responsable Inscripto o Exento.
Si se escoge la condición IVA Responsable Inscripto, deberá indicarse a continuación si se posee alguna exclusión o exención aportando la documentación de respaldo:
Paso siguiente, hay que indicar a Mercado Pago el régimen de inscripción ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, número de inscripción y adjuntar constancia de inscripción correspondiente.
Luego, la plataforma informará que revisará los datos ingresados y notificará a la empresa cuando finalice la actualización para calcular las retenciones conforme la información aportada.
4. Domicilio de facturación
Mercado Pago completa automáticamente el domicilio de facturación considerando el domicilio fiscal.
En caso de que corresponda modificarlo, hay que ingresar en Datos fiscales, y luego en Tipo de contribuyente. Allí se encontrará la opción para actualizar el domicilio de facturación.
Impuesto al cheque
Luego de lanzar su Central de Transferencias, Mercado Pago recomienda que las cajas de ahorro de la billetera estén a nombre de la empresa al igual que la cuenta bancaria de su operatoria habitual.
Así, se evitará que el envío de fondos desde la cuenta de Mercado Pago hacía una bancaria sean alcanzadas por el Impuesto "al cheque", ya que tales operaciones están exentas.
También lo están las transferencias hacia cualquier cuenta fintech (que opere con CVU), propia o de terceros, por lo que quienes cobren con las herramientas de la fintech abonar a los proveedores que también usen esta plataforma sin abonar costos extras.
En el caso de que el envío sea a una cuenta bancaria (con CBU) de un tercero, se retendrá la alícuota de 1,2% del Impuesto a los Débitos y Créditos.
Retenciones de IVA y Ganancias
Según Roco, resulta clave conocer el alcance y aplicación de las normas de la AFIP que establecen regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
A continuación, la experta responde los principales interrogantes:
1. ¿Quiénes son los sujetos pasibles de retención?
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA o no acrediten tal condición de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA ni adheridos al Monotributo y realicen operaciones de forma habitual.
2. ¿Cuándo se considera que realizan operaciones en forma habitual?
A partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos o cobranzas previstos reúnen las siguientes características:
- La cantidad de operaciones sea 10 o más
- El monto total sea igual o superior a $50.000
Por su parte, la retención del Impuesto a las Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
3. ¿Quiénes se encuentran excluidos?
No serán pasibles de las retenciones los sujetos categorizados como microempresas.
4. ¿Cuáles son las alícuotas de retención aplicables?
Si se tratara de sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos, la alícuota del impuesto al Valor Agregado es de 0,50%.
Cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito o débito, las alícuotas que se aplican son:
- Del 1% cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la RG 2854 y modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar
- Del 3% de no encontrarse comprendido en el punto anterior
- Del 10,50% cuando no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA ni su condición de pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, y realicen operaciones en forma habitual
"En este punto pueden observar la diferencia entre estar correctamente inscripto e informar la condición conforme se explicó precedentemente y no estarlo", subraya Roco.
En el Impuesto a las Ganancias:
- Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%
- La alícuota será de 1% cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas se realicen con tarjeta de crédito o débito
- Para sujetos exentos o no alcanzados en IVA: 2%
Consulta de retenciones, control y reclamos
"Una vez que actualizamos toda la información para evitar que apliquen retenciones que no correspondan, es importante controlar las transacciones periódicamente y enviar un reclamo fundamentado a la plataforma si observamos que están aplicándolas de manera errónea", afirma Roco.
Según la experta, "en una primera instancia, hay distintos controles que tenemos que considerar antes de presentar un reclamo". Roco pone como ejemplo el caso de una fundación, exenta de Impuesto a las Ganancias conforme certificado renovado automáticamente por AFIP el 1 de enero y de IVA como lo acredita su constancia de inscripción.
"A tal efecto es importante recordar que la retención del Impuesto a las Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen", señala la especialista.
Y advierte que "además de considerar lo que establece la normativa, deberemos actualizar e informar todos los datos en la plataforma para que al contribuyente no se le practiquen retenciones que no correspondan o se efectúen su cálculo de forma errónea".
"En este caso si la persona jurídica está inscripta bajo la condición exenta en IVA o Ganancias, debe demostrar su adhesión a estos regímenes y presentar el certificado", concluye Roco.