Inmediatamente después de concebir la idea que da génesis a una nueva startup, la pregunta que sobrevuela los escritorios de los emprendedores –sin importar el rubro en el que se desenvuelva– es siempre la misma: ¿cómo organizamos el "negocio" para pagar menos impuestos?

¿Monotributista o Responsable Inscripto? ¿Me conviene una Sociedad Anómima (SA), una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o las flamantes Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)? Este tipo de preguntas suelen apabullar no sólo al simple mortal que se le ocurrió poner en práctica su proyecto, sino que también conlleva un profundo análisis por parte de asesores tributarios y societarios de las empresas.

El caminito de hormiga

De manera simple, pero con una amplia experiencia en sus espaldas, Nuria Plez, Partner en RPA Consulting, brinda lo que sería el principio rector al recibir al interesado en iniciar una nueva startup: "Siempre es nuestra recomendación hacer el caminito de hormiga, empezando de lo más sencillo a lo complejo, siempre que el riesgo del emprendimiento sea bajo y nuestro segmento de mercado nos lo permita".

"Desde RPA sugerimos siempre ir de una estructura bien simple a algo más complejo a medida que el emprendimiento vaya tomando forma y vayamos validando que nuestro negocio es escalable, sustentable y rentable", puntualiza Plez.

De nada sirve empezar con estructuras costosas que requieran mucho mantenimiento si recién se está validando un segmento de cliente. Es por esto que en la medida que el negocio lo permita, es recomendable comenzar con un estructura bien simple como el Monotributo.

"Con un pago único mensual estamos impositivamente en regla. Y si al emprendimiento le va mal o nuestra idea no prospera, podemos deshacernos rápidamente de este costo", puntualiza la experta.

La volatilidad nuestra de cada día

En época de crisis –o de "tormentas", según el cristal desde donde se mire la realidad– hay varios aspectos clave al definir la estructura societaria de la nueva startup.

Fernando Schettini, socio de Impuestos de S&A, señaló a iProUP que es importante considerar que estamos atravesando un mundo que usualmente se lo denomina "VICA", acrónimo de los siguientes términos:

- Volatilidad: lo que sucede hoy cambia antes de lo esperado.

- Incertidumbre: lo que sucederá es solo probable.

- Complejidad: lo que sucede tiene varios factores a considerar.

- Ambigüedad: lo que sucede puede interpretarse de una u otra manera. 

La propia volatilidad e inestabilidad de los mercados produce un cambio de rumbo que sin lugar a dudas va acompañada de cambios normativos constantes. Esto obliga a readecuar la planificación impositiva inicial y a realizar recálculos de las tasas efectivas a nivel local e internacional.

Una muestra clara de esta situación es el reciente restablecimiento de los derechos de exportación a pocos meses que fueran eliminados o reducidos significativamente, según el tipo de mercadería.

Estos cambios abruptos generan la necesidad de revisiones periódicas de los encuadres legales y fiscales de los negocios.

El ABC del segmento

Analizado en líneas generales el encuadre impositivo, conviene ahondar en características específicas que son determinantes a la hora de configurar el nuevo emprendimiento.

Para poder tomar una decisión correcta es preciso entender cuál es el segmento de mercado al que se apunta.

No es lo mismo un segmento en el que el producto o servicio es B2C (Business to consumer, o de la Empresa al Consumidor) a otro que es B2B (Business to Business, o de Empresa a Empresa).

"Si mi segmento es B2B y dentro de ese segmento mis clientes son multinacionales, probablemente no me acepten una factura del Monotributo", dejó en claro Nuria Plez.

También hay que tener en cuenta el riesgo que conlleva el negocio, porque en caso de que sea alto, tal vez convenga blindar el patrimonio personal del emprendedor con algún tipo societario. Entiéndase por riesgo el mero hecho de contratar un empleado de manera no muy regular, que es un error muy común entre los emprendedores.

Ahora, ¿qué hacer cuando el proyecto no encuadra dentro de los límites de facturación del Monotributo o se excede en algún otro parámetro?

Las opciones son:

- Convertirse en Responsable Inscripto o inscribir una sociedad. "Hay que prestar atención, porque si este pasaje de Monotributo a Responsable Inscripto (en cualquiera de sus variantes, cómo persona física o sociedad) no es planificado con tiempo o no lo tuve en cuenta en la escalabilidad de mi proyecto y mi segmento es B2C, voy a perder el 21% de rentabilidad si no puedo trasladar el IVA al consumidor final y además tengo que tener en cuenta el impacto de Ganancias", advirtió la experta.

Si este tema fue tenido en cuenta y proyectado correctamente, a la hora de pasar del Monotributo a Responsable Inscripto, se recomienda evaluar la posibilidad de optar por constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

"Si bien las SAS son sociedades que pueden ser constituidas de manera unipersonal, y los efectos impositivos de una persona Responsable Inscripto y de una SAS no son muy diferentes sin embargo la responsabilidad queda limitada al capital aportado", puntualizaron desde RPA.

Marco normativo

Asimismo, la consultora impositiva Karina Larrañaga señaló que vale tener presente que "la Ley de Emprendedores 27.349 resulta un instrumento jurídico formal para canalizar este tipo de inversiones, no sólo por la rapidez en la formación de la estructura jurídica, sino porque además dispone la existencia de beneficios impositivos, que fueron plasmados a través del decreto 711/2017".

Dentro de los beneficios se encuentran la deducción un porcentaje del capital invertido, ya sea que se trate de personas físicas o jurídicas.

Los beneficios previstos en la ley antes mencionada podrían sumarse a los establecidos por leyes provinciales, en caso de que estas jurisdicciones dispongan beneficios concretos.

La AFIP ya dejó en claró el tratamiento impositivo que deben respetar las SAS. El fisco nacional señala que, hasta la sanción de la Ley de Reforma Tributaria, la Ley de Impuesto a las Ganancias no contemplaba el tratamiento impositivo aplicable para las Sociedades por Acciones Simplificadas, con lo cual se planteaba la controversia de si este nuevo tipo societario tributarí­a bajo alguna de las siguientes alternativas: 

- Conforme lo dispuesto por el artí­culo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como las sociedades de capital, al 35%, por más que no estuvieran mencionadas taxativamente en los incisos del artí­culo mencionado.

- Conforme a la renta de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el paí­s o de empresas unipersonales ubicadas en éste, encuadrándose en el artí­culo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

Bajo esta última alternativa se prevé que las rentas se distribuyan al final del ejercicio y los accionistas incluyan el resultado en su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias como personas fí­sicas, tal como ocurre como las sociedades de personas.

De esta forma resultarí­a aplicable la escala progresiva del 5% al 35%, como las sociedades de personas. 

A partir de la reforma tributaria, esta problemática fue subsanada al incorporar taxativamente este tipo societario en el inciso a) punto 1) del artí­culo 69, estableciendo que las mismas tributarán en el mismo orden que las demás sociedades de capital.

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