La gestión de Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ) tuvo una consecuencia clara: hoy es más caro emprender y más complicado, al haber frustrado el trámite 100% digital y en 48 horas con que se podía constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) antes de su llegada.
Se trata de un formato más veloz, práctico y económico que fue creado a partir de la Ley de Emprendedores, promulgada durante el gobierno de Mauricio Macri. Pero que se fue obstaculizando progresivamente desde la asunción de Alberto Fernández.
"El trámite de constitución de una Sociedad Anónima (SA) o de Responsabilidad Limitada (SRL) cuesta unos $160.000. Si bien una SAS es más barata, se le pide más capital inicial", indica a iProUP Francisco Álvarez, del estudio Allonca & Asoc.
Además, si bien es más económica y ágil en general, los expertos no la recomiendan por la sospecha bajo las que las coloca Nissen.
De todos modos, el abogado Carlos Fiorani aclara en diálogo con iProUP que "la mejor estructura para un emprendimiento debe responder al proyecto de negocios. Es posible que algunos no requieran una estructura societaria formal sino una forma asociativa más laxa o un conjunto abierto de contratos comerciales relacionados entre sí".
Sociedades: cuáles son los pros y las contras de cada formato
Álvarez precisa como sigue las distintas condiciones que encuentran los emprendedores para crear una sociedad:
1. Sociedad Anónima
Constituir una SA ante la IGJ tiene como gastos aproximadamente la suma de $160.000, ya que se debe constituir por escritura pública. Esta cifra incluye la compra de los libros obligatorios y opcionales, y la contratación de una póliza de caución para un director titular.
Al inscribirse, se le asigna CUIT y se le rubrican los libros. Cualquier modificación que deba realizarse al estatuto debe ser hecha por escritura pública complementaria, lo cual incrementa los gastos.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
El costo de constituir una SRL ante IGJ es algo menor, ya que resulta más sencillo hacerlo por escritura pública ante notario, lo que evita el depósito del 25% del capital social en Banco Nación. También implica la adquisición de un menor número de libros, porque no tiene registro de asistencia y depósito ni de acciones.
Puede ser constituida por instrumento privado con firma certificada, lo cual disminuye gastos (salvo que sean varias las firmas a certificar), pero también requiere el depósito bancario del 25% del capital social. Cualquier modificación se efectúa por instrumento privado y certificación de firmas.
El depósito bancario se puede recuperar (previo descuento de comisiones de la entidad) tras la registración de la sociedad.
La trampa del capital inicial en las SAS y otras sociedades
"Con las numerosas normativas que emitió la IGJ, el régimen de SAS dejó de ser atractivo. El capital mínimo es superior al de una SA, que legalmente es la sociedad con mayor regulación normativa", afirma Álvarez.
Crear SAS cuesta $160.000, contra los $100.000 de una SA o SRL
Así, el desembolso es equivalente a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil, que hoy rondan los $160.000, contra $100.000 que es el mínimo para una SA o una SRL.
De todos modos, Alvarez avisa que "difícilmente se pueda constituir una SA con un capital de $100.000, consecuencia de las normativas de IGJ en cuanto a la relación objeto-capital. Pero legalmente, ese es su capital mínimo".
Por otra parte, el experto recuerda que "las SRL no tienen capital mínimo legal, si bien corren la misma suerte que las SA, dado que el requisito objeto-capital resulta una exigencia de la IGJ".
SAS: menos costos, pero más trámites
"Las SAS se registran y constituyen por Trámites a Distancia (TAD). Tienen un costo mucho menor que cualquiera de las otras sociedades tradicionales. Por resolución de IGJ, es obligatorio que los socios tengan firma digital, lo cual implica un gasto adicional", indica Álvarez.
Además, remarca que "no llevan libros físicos sino digitales, por lo cual las actas deben cargarse vía TAD y concatenarse mediante el hash del acta inmediata anterior del libro que se trate, por esto es que se requiere llevar un control de cada una de las actas cargadas y su correspondiente hash identificatorio", explica.
"Según las nuevas resoluciones, se requerirán algunos de los medios probatorios de veracidad del domicilio, como constatación notarial y boletas de impuestos, entre otros", agrega. Y subraya que actualmente, "a causa de las numerosas resoluciones emitidas por IGJ, se ha eliminado el régimen flexible con el que oportunamente fueron ideadas y creadas".
El titular de la IGJ, Ricardo Nissen, uno de los principales detractores de las SAS
"Por ahora, recomendamos la constitución y registración de sociedades tradicionales optando por el esquema de SA o de SRL según necesidades y requerimientos del cliente", advierte.
SAS, SA o SRL: cómo elegir la figura societaria ideal
Fiorani enumera 10 elementos clave a tener en cuenta en la elección de la figura societaria:
1. Los fines del emprendimiento
Si los objetivos están atados a un proyecto de duración indeterminada, una SA o SRL serán lo apropiado. De lo contrario, será una UTE o un fideicomiso temporal.
2. Pasos de ejecución
Si la velocidad de crecimiento y de cambio del desarrollo es muy acelerado, puede ser conveniente constituir de inicio una SA o una SRL.
3. Recursos requeridos
Hay que establecer qué se requiere: capital y colaboradores, y con qué tipo de estructura se pueden incorporar, gestionar y hacerlos crecer con eficacia. Si el emprendimiento requiere de recursos propios de una sociedad de profesionales, tal vez en el momento inicial sea mejor armar una estructura de contratos personales de naturaleza asociativa.
4. Tipos de vínculos
A veces, la existencia de una sociedad formalmente constituida (bajo un tipo societario como SA o SRL), brinda mayor confiabilidad, superior a la de un Monotributo o un autónomo responsable inscripto, en la relación con clientes y proveedores.
5. Riesgo
Toda estructura que limite la responsabilidad de sus participantes sólo a la pérdida de los recursos o capital puesto en juego en el emprendimiento es central.
6. Flexibilidad
Si el emprendimiento es un local comercial, tal vez se puede empezar con una empresa unipersonal. Si se contempla la apertura de muchos locales, el desarrollo de una marca o la incorporación de nuevos socios, tiene que contemplarse a futuro un pase sencillo a una SRL o SA.
7. Sustentabilidad del negocio
Se debe tener en cuenta tanto la sustentabilidad del negocio ante distintos escenarios, como su transmisión futura a otros participantes.
8. Impuestos
Se debe tener en cuenta el impacto tributario de la figura elegida en la dinámica del emprendimiento y en su flujo de operaciones y de fondos. Si sólo se desarrollará en una jurisdicción tributaria o en varias provincias. De todo esto dependerá si se va a elegir una figura contractual o societaria, y si va a ser solo una sociedad o varias.
9. Toma de decisiones
La SA permite el diseño sofisticado de mecanismos de gobierno corporativo para la toma de decisiones de forma eficaz en empresas con múltiples socios e intereses. Un emprendimiento unipersonal concentra de forma natural todo el proceso de decisión.
10. Diversidad de aportes, contribuciones y fines de los participantes
La SA es mucho más flexible para el diseño de roles distintivos y distintos tipos de socios.