El auge de las plataformas de juegos de azar junto a la crisis económica y la tentación del dinero fácil alerta a diputados y a la sociedad en general que ven con preocupación el aumento del uso de este tipo de apps, sobre todo en menores.
Se trata de una nueva epidemia: según el Observatorio de Adicciones y Consumos, 19 millones de argentinos usan juegos de azar, la mayoría de forma recreativa o social, pero lo alarmante es que el 7% de la población total padece ludopatía.
¿Qué establece el proyecto?
No es la primera vez que se presenta en el Congreso un proyecto para advertir sobre esta cuestión, ya que se trata de una temática que atraviesa a todos los partidos políticos con representación en el Congreso.
En esta oportunidad, el diputado de Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro, impulsa un proyecto que contempla medidas para enfrentar la ludopatía y, entre otras cuestiones, prohíbe la promoción y sponsoreo de los juegos de azar tanto las tradicionales como las realizadas a través de influencers o por equipos deportivos.
"Tenemos que enfrentar seriamente la epidemia de la ludopatía. El juego compulsivo está siendo un problema a nivel global, el mayor acceso a través de los juegos en línea está afectando la vida de miles de jóvenes y familias. En nuestro país la situación económica agrava la situación", asegura Ferraro.
Si bien Ferraro sostiene que "la práctica de jugar o realizar apuestas no es un delito", considera que "hacerlo compulsivamente puede ser perjudicial y nocivo para la salud personal y para la vida familiar, por eso es urgente que el Congreso se ocupe de este problema que está creciendo".
La Coalición Cívica también pretende controlar a los "cajeros", que básicamente son personas que atraen a los clientes y cobran comisiones por la plata que juegan los apostadores que llevan a la página web. Y atacan principalmente a los menores.
Por eso, el bloque exige al Gobierno aciones para detectar a quienes reciben múltiples microtransacciones en cuentas de bancos o billeteras virtuales, un patrón de uso muy inusual, que seguramente esconde a los intermediarios que permiten que apuesten los más chicos.
¿Qué se busca con el proyecto?
El texto presentado en el Congreso establece las siguientes cuestiones:
- Disminuir la exposición de la población a los factores ambientales que favorecen el desarrollo de la ludopatía y afectan a la salud pública
- Sensibilizar a la sociedad sobre los riesgos de la adicción a los juegos de azar y promover alternativas saludables de recreación
- Prevenir las consecuencias negativas de carácter sanitario, social y económico derivadas de la proliferación de estas plataformas
- Establecer estándares mínimos destinados a limitar la oferta de juego de azar en el territorio nacional
De todos modos, la publicidad o promoción que se realice deberá incluir los siguientes mensajes:
- "El juego compulsivo es perjudicial para la salud"
- "El juego compulsivo causa problemas de pareja y familiares"
- "El juego compulsivo crea deudas y problemas financieros"
Se trata de alertas para desincentivar el uso de estas plataformas, similares a las advertencias de las bebidas alcóholicas y cigarrillos.
El proyecto prohibirá el uso de tarjetas de crédito y billeteras electrónicas
Juegos de azar: qué se prohibirá
El proyecto prohíbe la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y máquinas expendedoras de dinero en las salas de juego y a menos a 500 metros del lugar donde se encuentran ubicadas.
En tanto, a través de la iniciativa, se establece que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires fijarán limitaciones horarias, que no podrán exceder el tiempo máximo de 8 horas diarias los días de semana, y de 12 horas diarias los días sábado, domingo, feriados y no laborables.
Las salas deberán contar con relojes visibles que indiquen el horario actualizado y no podrán realizarse construcciones, ocultamientos o cualquier tipo de diseños de interiorismo que tiendan a generar confusiones o sensaciones artificiales de nocturnidad para incentivar la permanencia en el lugar.
Asimismo, no se podrá expender ningún tipo de alimentos o bebidas de manera gratuita o con fines de agasajar a los clientes.
Además, establece como único medio de pago exclusivamente las tarjetas de débito bancarias, sujetas a un límite diario, equivalente al tope o límite de extracción diario que establece el banco para los cajeros automáticos.
Por último, prohíbe el uso de medios electrónicos que permitan la realización de transacciones con tarjetas de crédito o cualquier otra modalidad existente o que pudiera crearse.
¿Quiénes no podrán participar de apuestas?
El proyecto establece que no podrán ser apostadores tanto en salas de juegos, apuestas hípicas, deportivas, de juegos virtuales o plataformas de juegos en línea las siguientes personas:
- Accionistas, propietarios o titulares del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan
- Deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuest
- Directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad sobre la que se realiza la apuesta
- Jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta
De acuerdo al texto, será reprimido con prisión de 1 mes a 4 años a quien organice, instale o explote juegos de azar, agencias o plataformas de juegos en línea, violando las limitaciones horarias, de promociones y medios de pago.
Por otro lado, se establece penas de prisión de un 1 mes a 4 años quien por sí, a través de terceros o en nombre de otra persona física o jurídica, admita la participación de los accionistas o deportistas en agencias o plataformas de juegos en línea.
También, se fijan multas de 400 a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) a las salas de juegos, plataformas y agencias de juego en línea y toda otra persona, física o jurídica, que instale o explote juegos de azar en todas sus variantes.