La Resolución General 4647 emitida por la AFIP y publicada este lunes en el Boletín Oficial simplifica el régimen de información de los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.
En tal sentido, se establece que se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.
Asimismo, se dispone que el régimen deberá cumplirse únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a 10.000 pesos.
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Asimismo, se incorporan como sujetos excluidos a los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión.
Finalmente, se dispone que la información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.