El "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" fue creado por la Ley 27.506 y su vigencia será del 1/1/2020 hasta el 31/12/2029 y se ha reglamentado recientemente a través del Decreto 708/2019, de la Resolución (MPyT) 1084/2019 y de la Resolución (SEyPyME) 449/2019.

Esta reglamentación ha sido oportuna debido a que se han establecido definiciones en relación con: el alcance del requisito actividad principal, la acreditación de mejoras, los gastos de investigación y desarrollo y capacitación, las exportaciones, los beneficios fiscales, entre otras.

Resta aún que la Administración Federal de Ingresos Públicos dicte su norma reglamentaria.

El viernes 22 de noviembre, a las 10, se desarrollará la Conferencia "La Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento y su Reglamentación" en el CPCECABA, a la que podrán asistir tanto profesionales en ciencias económicas matriculados como el público en general, previa inscripción.

En un primer panel contaremos con la presencia del Dr. Mariano Mayer, Secretario de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Dra. Florencia Williams, Directora de regímenes de promoción de servicios basados en el conocimiento y de quien suscribe.

En este panel abordaremos los aspectos centrales tanto de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento como de su reglamentación recientemente dictada, incluyendo a los beneficios fiscales.

En un segundo panel contaremos con la presencia del Lic. Fernando Peirano, miembro de los equipos técnicos del Frente de Todos, a quien hemos invitado para conocer la visión de la Ley y su reglamentación por parte del próximo Gobierno que asumirá el 10 de diciembre.

La inscripción se pude realizar a través de este sitio web: http://z0723.cponline.org.ar:8080/ofercap/detalleRCyT?idreunion=3592

Los beneficios fiscales

Las ventajas del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento son muy importantes y contribuyen al desarrollo de las actividades comprendidas en el mismo. Resumidamente, son los siguientes:

- Estabilidad Fiscal. Se gozará de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción. Esto implica que no se podrá ver incrementada la carga tributaria total nacional determinada al momento de la solicitud de adhesión. La Ley invita a las Provincias, CABA y municipios a adherirse. En estos casos la su carga tributaria deberá analizarse en forma separada por Jurisdicción.

- Reducción de Contribuciones Patronales. Se podrá computar íntegramente el mínimo no imponible previsto en el Art. 4 del Decreto 814/2001 por cada empleado. El mismo asciende actualmente a $ 17.509,20. Dicho importe se actualiza anualmente por el índice IPC. Este cómputo podrá realizarse por todos los empleados debidamente registrados independientemente de que su trabajo esté o no relacionado con la/s actividad/es promovida/s.

- Bono de Crédito Fiscal. Los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal equivalentes a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el mínimo no imponible. Se elevará a 2 veces respecto a los empleados con título de Doctor por el término de 24 meses desde su contratación.  El bono será transferible por única vez.

- Alícuota Reducida del Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias a la alícuota reducida del 15% por todas las actividades que realicen. Para acceder a ese beneficio deberánn mantener la nómina de personal en las condiciones que establece la reglamentación.

- Exclusión de Regímenes de Retención y Percepción del IVA. A partir de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la AFIP deberá otorgar la constancia de no retención y no percepción del Impuesto al Valor Agregado.

- Pago a Cuenta del Impuesto a las Ganancias de los impuestos análogos pagados en el exterior. Se podrán computar los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas de fuente argentina, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El cómputo procede hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias.

*Sebastián M. Domínguez es consultor tributario, integrante de la Comisión de Estudios Tributarios del CPCECABA y socio de SDC Asesores Tributarios

 

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