Para implementar el documento electrónico es necesario contar con la infraestructura de Firma Digital, con los parámetros de la Autoridad Certificante Raíz
30.09.2019 • 10:13hs • Judiciales
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Llega el expediente electrónico: ¿cómo se implementa y qué beneficios tiene?
Los tribunales de Córdoba se preparan para recibir al expediente electrónico.
En los considerandos del acuerdo 1582, serie "A" se sostiene que el expediente electrónico satisface el requerimiento de escritura (art. 6, ley 25506) y posee idéntica validez jurídica que sus equivalentes convencionales (art. 13, ley 10177), estando conformado por: los documentos electrónicos y/o digitales firmados digitalmente por magistrados y funcionarios judiciales; por abogados con certificados registrados y auxiliares habilitados, más aquellos documentos en papel que fueron digitalizados.
Para implementar este documento electrónico es necesario contar con la infraestructura de Firma Digital, siguiendo los parámetros de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.
Tal como explica Matías Altamira para Comercio y Justicia, esto no desmerece la firma electrónica, que hoy es utilizada mayoritariamente en el mundo, sólo que exige mayores esfuerzos en el desarrollo de la infraestructura propia del Poder Judicial para fortalecer su apropiado uso, minimizando sus legales debilidades.
Luego, el artículo 3 limita el expediente electrónico a las causas judiciales nuevas, lo que confronta con el desmesurado esfuerzo que todos los actores judiciales están y van a realizar, ya que, si se considera que un juicio complejo dura 8 años en promedio, y suponiendo que se inició en agosto pasado, el tribunal interviniente todavía en 2027 deberá continuar con su versión de cuerpos cocidos.
En su artículo 4 extiende el alcance de la implementación de firma digital a todas las resoluciones de los magistrados y funcionarios, tanto para expedientes electrónicos como resoluciones protocolizadas en expedientes papel.
Nuevamente utiliza el concepto de firma digital de manera errónea, ya que el artículo 2º de la ley 25506 sostiene que la firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.