Apple tendrá que depositar $200.000, contratar un seguro de caución o entregar títulos o bonos como garantía si pretende seguir adelante con una demanda ante la Justicia argentina por el uso de la marca de la app móvil de salud "Healthkit".
La Justicia lo resolvió para garantizar el pago de los costos del juicio, honorarios de abogados y otros items, en caso de que pierda la demanda que entabló contra la desarrolladora de software Unitech SA.
Apple no tiene domicilio ni bienes inmuebles en el país.
La empresa internacional se opuso a este planteo de Unitech SA y ofreció su marca como garantía de pago "con base en una cita de un artículo publicado en la revista Forbes", que la consignó como "la más valiosa del mundo, de u$s 128.000.000.000 y que el valor de la familia de marcas "Apple" que posee registradas en Argentina superan largamente el monto de las costas que eventualmente debería atender". También sostuvo que "su potencia patrimonial mundial es de público y notorio conocimiento".
Pero los jueces desestimaron que las marcas sirvan como garantía. "Esos bienes, por el texto expreso de la Ley, deben ser 'inmuebles'".
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Si bien evaluaron que "nadie puede dejar de suponer que la marca 'Apple' tendría un valor que es superior al de las costas de este proceso" esa "suposición surge cuando se piensa la marca en el contexto mundial de sus canales de producción, distribución y venta del producto, que tendrían su origen en el mismo grupo".
Pero en el caso de admitir su pretensión Apple no demostró "cuál sería el valor para alguien que en la República Argentina, como acreedor de un arraigo, se hiciera de la marca sea en forma parcial o total. En ese contexto surge el interrogante acerca del uso que el nuevo titular marcario podría darle a su marca registrada en Argentina".
Esta marca "fue separada, en cuanto a su capacidad de distinción, del sujeto y del canal mundial de los productos que fabrica y de los servicios que brinda el desde siempre "dueño internacional" del grupo "Apple", como productor y comercializador de origen de los afamados productos", razonaron los jueces Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Por ello, "ante la ausencia de bienes inmuebles y domicilio en el país" el Tribunal de Apelaciones dio la razón a Unitech SA y dispuso queen 20 días desde su notificación, Apple deposite el dinero, contrate un seguro de caución o entregue títulos o bonos si quiere seguir adelante con su demanda para registrar la marca.
La disputa de fondo empezó en el 2017 y ahora Apple pretende que la Justicia declare "infundada" la oposición de Unitech SA al registro desu marca en la clase 9 del nomenclador.
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Por ello como demandada, Unitechexigió el "arraigo" de Apple en el país.
El artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación garantiza que "los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan dellibre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, enlas mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina"
Por ello en la justicia de primera instancia se rechazó el planteo.
Pero ahora la Cámara aludió al artículo 348 del Código Procesal que rige para cuando no se tienen bienes ni domicilio en el país.
"El arraigo consiste en una garantía que reclama el demandado, del actor que no tiene domicilio ni bienes inmuebles en el país, para que afiance su pedido, en virtud de las eventuales responsabilidades del juicio", sostuvieron los jueces.