La medida permite fijar intereses en base a tasas fijas, variables o vinculadas al precio de bienes y le quita la exclusividad total al dinero físico
27.12.2024 • 20:00hs • Finanzas 4.0
Finanzas 4.0
El Gobierno implementa el "Pagaré Valor Producto" para brindar flexibilidad en transacciones comerciales
El Gobierno de Milei habitó el "Pagaré Valor Producto", que permite fijar intereses con base en tasas fijas, variables o vinculadas al precio de bienes. Esto hace posible que un pagaré esté respaldado por productos o mercancías en lugar de dinero.
La medida fue oficializada a través del Decreto 1124/2024 publicado en el Boletín Oficial, y firmado por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
La iniciativa pone fin a la exclusividad del dinero físico. La iniciativa promete una mayor flexibilidad en las transacciones comerciales.
Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, aclaró que los intereses fijos, variables o referidos generan "la posibilidad de que un pagaré pueda estar en la práctica denominado especies o mercancías".
Un pagaré es un contrato donde alguien se compromete a pagar a otra persona. Aunque el Código Civil permite flexibilidad, el Decreto Ley 5965/63 establece que el pagaré debe ser por una "suma de dinero", lo que se interpreta como montos fijos en efectivo.
Sturzenegger especificó en su cuenta de X que "que los intereses pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes, lo que abre la posibilidad de que un pagaré pueda estar en la práctica como especies o mercancías".
Además, citó como ejemplo a un productor agropecuario que prefiere comprar su maquinaria a través de un pagaré cuya obligación se mueva con el precio de la soja que producirá con esa máquina.
Los pagarés ya son habilitados en especies o mercancías
El Decreto 1124/2024 es el que reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley N° 5965/1963 y regula las letras de cambio y los pagarés.
La nueva medida "facilita el acceso a financiamiento para productores y comerciantes mediante instrumentos líquidos y negociables en mercados regulados", indicó el comunicado oficial.
A partir de ahora, los intereses de los instrumentos se podrán calcular en:
- Cotizaciones de bienes: en función del precio de un bien o "commodity" específico como, por ejemplo, productos como granos, metales preciosos o hidrocarburos
- Indicadores financieros: relacionados con índices reconocidos en mercados nacionales o internacionales.
- Tasas de referencia: como la tasa del Banco Central, LIBOR, o BADLAR y otras que son publicadas oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia
En todos los casos se exige que el tipo de interés, el indicador financiero y la fórmula de cálculo estén detallados en los documentos, lo que asegurará que sean comprensibles para todas las partes.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) deberá emitir normas complementarias para garantizar su correcta aplicación, que aseguren la transparencia y previsibilidad en el uso de letras de cambio y pagarés.