El Gobierno Nacional introdujo cambios en el programa de incentivo de empleo para pymes de la Economía del Conocimiento "INSERTAR", incluyendo un nuevo mecanismo para otorgar beneficios, y extendió el plazo de inscripción hasta el 31 de octubre del 2025.

Las modificaciones al Programa Nacional de Financiamiento para la Generación de Empleo en Actividades vinculadas con la Economía del Conocimiento con vistas al Fortalecimiento Empresarial y la Inserción Laboral "INSERTAR" fueron oficializadas este jueves mediante la Resolución 510/2024 publicada en el Boletín Oficial.

Según expresa el texto oficial, el objetivo del programa es fomentar la generación de empleo en pymes vinculadas a la economía del conocimiento en todo el país, promover la federalización de instrumentos de formación de recursos humanos y aumentar la oferta de trabajo calificado, fortaleciendo la competitividad local. Para ello, se estableció un nuevo mecanismo de otorgamiento de beneficios, que introduce un proceso más riguroso de verificación y cumplimiento de requisitos.

Además, se consideró necesario realizar ajustes operativos y técnicos para garantizar mayor claridad y eficacia en la implementación del programa.

Nuevo beneficio

Entre las modificaciones se destaca la implementación de un beneficio equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil por cada nuevo trabajador contratado.

Este beneficio se acreditará directamente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y podrá utilizarse a partir del mes siguiente a la presentación de la DDJJ F.931, siempre que se constate la continuidad laboral del trabajador.

Anteriormente, los beneficios eran otorgados como Aportes No Reembolsables (ANR), calculados sobre un porcentaje del salario por contrataciones de tiempo indeterminado y jornada completa, con un cupo total de nuevas incorporaciones.

La nueva normativa también establece que el cupo total de beneficios será distribuido proporcionalmente a la población de cada provincia, según el último Censo Nacional, garantizando un mínimo para todas las jurisdicciones. La distribución será definida por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.

Requisitos para acceder al programa

Podrán participar del programa las empresas habilitadas para operar en el territorio argentino bajo el régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME).

Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Certificado MiPyME vigente: Las empresas deben contar con este documento al momento de iniciar el trámite.
  • Domicilio en la provincia: La empresa debe estar domiciliada en la provincia donde solicita el beneficio, ya sea la casa central, sucursal o filial. En caso de solicitar beneficios en diferentes provincias, deberá contar con un domicilio jurídico constituido en cada una de ellas durante toda la duración del beneficio.
  • Acreditación de nuevos trabajadores: Las empresas deben demostrar la incorporación de nuevos empleados en comparación con el "mes base".
  • Modalidad de contratación: Los nuevos trabajadores deben ser contratados bajo las siguientes condiciones:
    • Contrato por tiempo indeterminado y jornada completa.
    • Actividades relacionadas con la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
    • El trabajador debe estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial durante toda la duración del beneficio.
    • Presentar, a través de la plataforma TAD, el certificado de aprobación de un curso de formación de la Plataforma CAPACITAR:
      • Realizado y elegido por el trabajador dentro de los primeros tres meses del período de beneficio.
      • Realizado por el trabajador y elegido por el empleador dentro de los primeros seis meses del período de beneficio.
  • Por el contrario, no podrán acceder al programa aquellas empresas que:

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