El Gobierno Nacional introdujo cambios en el programa de incentivo de empleo para pymes de la Economía del Conocimiento "INSERTAR", incluyendo un nuevo mecanismo para otorgar beneficios, y extendió el plazo de inscripción hasta el 31 de octubre del 2025.
Las modificaciones al Programa Nacional de Financiamiento para la Generación de Empleo en Actividades vinculadas con la Economía del Conocimiento con vistas al Fortalecimiento Empresarial y la Inserción Laboral "INSERTAR" fueron oficializadas este jueves mediante la Resolución 510/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Según expresa el texto oficial, el objetivo del programa es fomentar la generación de empleo en pymes vinculadas a la economía del conocimiento en todo el país, promover la federalización de instrumentos de formación de recursos humanos y aumentar la oferta de trabajo calificado, fortaleciendo la competitividad local. Para ello, se estableció un nuevo mecanismo de otorgamiento de beneficios, que introduce un proceso más riguroso de verificación y cumplimiento de requisitos.
Además, se consideró necesario realizar ajustes operativos y técnicos para garantizar mayor claridad y eficacia en la implementación del programa.
Nuevo beneficio
Entre las modificaciones se destaca la implementación de un beneficio equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil por cada nuevo trabajador contratado.
Este beneficio se acreditará directamente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y podrá utilizarse a partir del mes siguiente a la presentación de la DDJJ F.931, siempre que se constate la continuidad laboral del trabajador.
- Duración del beneficio: Hasta 12 meses consecutivos.
- Condiciones: El beneficio estará condicionado al cumplimiento de los requisitos específicos establecidos por el programa.
Anteriormente, los beneficios eran otorgados como Aportes No Reembolsables (ANR), calculados sobre un porcentaje del salario por contrataciones de tiempo indeterminado y jornada completa, con un cupo total de nuevas incorporaciones.
La nueva normativa también establece que el cupo total de beneficios será distribuido proporcionalmente a la población de cada provincia, según el último Censo Nacional, garantizando un mínimo para todas las jurisdicciones. La distribución será definida por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.
Requisitos para acceder al programa
Podrán participar del programa las empresas habilitadas para operar en el territorio argentino bajo el régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME).
Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Contrato por tiempo indeterminado y jornada completa.
- Actividades relacionadas con la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
- El trabajador debe estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial durante toda la duración del beneficio.
- Presentar, a través de la plataforma TAD, el certificado de aprobación de un curso de formación de la Plataforma CAPACITAR:
- Realizado y elegido por el trabajador dentro de los primeros tres meses del período de beneficio.
- Realizado por el trabajador y elegido por el empleador dentro de los primeros seis meses del período de beneficio.
Por el contrario, no podrán acceder al programa aquellas empresas que:
- Deudas: Posean deudas impositivas, previsionales, laborales o de seguridad social exigibles.
- Quiebra: Estén en estado de quiebra, salvo que se haya dispuesto la continuidad de la explotación conforme a la Ley N° 24.522.
- Antecedentes penales: Cuenten con representantes o directores condenados por delitos dolosos con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
- Funciones públicas: Tengan representantes o directores que ocupen cargos en la Administración Pública Nacional o en organismos descentralizados.
- Sanciones laborales: Figuren con sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).