A partir de las 0 horas del sábado, entra en vigor el decreto de desregulación económica, y con él, los contratos no laborales para profesionales que facturen como monotributistas o autónomos.

Si bien siempre existió el contrato de "locación de servicios" para los profesionales, los jueces laborales lo vienen invalidando y declarando que cualquier profesional que facture con el Monotributo a una empresa tiene "relación de dependencia" con ella, en costosos juicios por indemnizaciones y supuestas deudas con la seguridad social.

Ahora, "el decreto 70/2023 de desregulación de la economía elimina la presunción de relación de dependencia respecto a la prestación de servicios profesionales", afirma a iProUP el tributarista Hernán D’Agostino.

"Se modifica el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo en sentido que se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la norma a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación", advierte a iProUP Roberto Levin, de la consultora Plan A.

Los abogados laboralistas, sin embargo, no concuerdan en qué suerte podrá tener en Tribunales el nuevo decreto para tratar de dar fuerza de ley al Monotributo como contrato no laboral para vincular a profesionales.

"El DNU 70/2023 sustituye el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente", precisa a iProUP el laboralista Osvaldo Jofré: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario".

A partir del sábado a las 0 entra en vigencia el DNU

La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social".

Monotributo: cómo cambia la interpretación sobre relación de dependencia

Según Jofré, "el artículo 23 modificado disponía que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario", indica Jofré.

"Asimismo, establecía que esta presunción aplica cuando se utilizaran figuras 'no laborales' para denominar el contrato y en tanto quien presta el servicio no pueda ser calificado como 'empresario'", agrega.

En la práctica, añade, "ese texto llevó a los jueces del fuero laboral a interpretar que la figura de 'locación de servicios' prevista en el Código Civil, y luego en el Código Civil y Comercial de la Nación, había dejado de tener vigencia, habiendo sido desplazada por el contrato de trabajo".

Por lo tanto, Jofŕe remarca que "la única forma de dejar de lado la presunción legal era acreditar que el prestador de servicios tenía el carácter de 'empresario'; es decir, contaba con medios materiales e inmateriales para la consecución de un fin comercial, tales como estructura propia, empleados a su cargo, herramientas propias de trabajo, etcétera".

"Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso 'Rica c/ Hospital Alemán'de 2018, ratificó la vigencia del contrato de locación de servicios, pero los tribunales laborales en general no siguieron esa doctrina", puntualiza.

Si se dan las "notas" del trabajo en relación de dependencia, se seguirá aplicando la Ley de Contrato de Trabajo

Y completa: "Todo ello llevó a una aplicación indiscriminada de la presunción previa al nuevo decreto, considerando prácticamente a toda prestación de servicios, incluso por parte de profesionales en muchos casos, como un contrato de trabajo encubierto".

"La modificación del artículo 23 LCT por el DNU constituye un avance importante para evitar, especialmente en el caso de las profesiones liberales que ofrecen sus servicios personales usualmente con total libertad y conocimiento de causa, que luego reclamen cuantiosas indemnizaciones pretendiéndose empleados", sostiene Jofré.

Según el letrado, "a partir de la vigencia del DNU, esa presunción, que admite prueba en contrario, no aplicará en el caso de los profesionales u personas que desarrollan un oficio, en tanto emitan facturas o el pago se realice por medios bancarios a reglamentarse", añade.

"Esta ausencia de presunción se extiende al campo de la seguridad social, por lo que la AFIP no podrá basarse en la misma para determinar deudas por aportes y contribuciones omitidos, como lo hiciera hasta el momento en numerosos casos", considera.

Monotributo: qué conducta se adoptará entre los jueces

Según Levin, "al no existir esta presunción, deberá existir prueba acabada en juicio respecto de la relación de dependencia para que los jueces puedan fallar a favor una relación de trabajo, haciendo en los hechos más viable este tipo de contrataciones".

"Aun para el caso que se presuma que la haya, las consecuencias solamente serían el pago de un mes de sueldo por año trabajado, preaviso y liquidación final, por lo que el costo disminuye enormemente para la empresa", precisa.

En caso de litigio en contra, la empresa sólo deberá abonar un sueldo por año trabajado, preaviso y liquidación final

José Zabala, de Adrogué, Marqués, Zabala & Asoc, afirma a iProUP que "no va existir la presunción, sino que quien invoque la relación de dependencia, lo va a tener que probar. Pero si se dan las notas de subordinación propias del contrato de trabajo, va a seguir considerándose que hay contrato de trabajo".

"Si una empresa contrata a un abogado, cumple jornada, recibe pagos mensuales y tiene un lugar dentro de la estructura, cede lo dispuesto frente al concepto de relación laboral que tiene la Ley de Contrato de Trabajo", asegura Lucas Tamagno, de Allende & Brea.

Monotributo: cuándo entra en vigencia el contrato no laboral

"En principio, podría afirmarse que, si el DNU entra en vigencia, lo cual ocurrirá a partir de las 0 horas del sábado, cualquier contrato de se celebre a partir de ese momento y hasta tanto se resuelva cualquier amparo en la justicia, será válido", comenta a iProUP el laboralista Gonzalo Gago.

En este sentido, alerta que "eso es una construcción jurídica que corre por cuenta propia y puede ser tranquilamente rebatida judicialmente en el futuro", alerta.

También hace hincapié en que "hay varios amparos presentados en los distintos fueros de la Justicia pidiendo la suspensión de la entrada en vigencia del Decreto 70, hasta tanto se analice en el Congreso, y se van a presentar varios más la semana que viene en el marco de la feria judicial".

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