"A pesar de la reciente resolución que impulsa transparencia y protección de datos en IA, Argentina enfrenta el reto de implementar medidas concretas que no solo aborden cuestiones éticas sino también las necesidades tecnológicas y económicas emergentes. Más allá de las intenciones, la gestión y la inversión son clave para garantizar un uso seguro y responsable de esta tecnología."
El 4 de septiembre del corriente año, la Agencia de Acceso a la Información Publica publicó la resolución 161/2023 que ha dado origen al Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia artificial.
De los considerandos de la resolución se desprende que la AAIP debe "promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales".
En ese orden, la Argentina, como estado socio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha convenido "someterse a normas internacionales que velen por que el diseño de sistemas de IA robustos, seguros, imparciales y fiables".
En el contexto descripto, la resolución además adiciona que, mediante la disposición N° 2/2023 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información se han incorporado "los principios de transparencia y explicabilidad, seguridad y protección, equidad y no discriminación, derecho a la intimidad y protección de datos, supervisión y decisión humanas, sensibilización y educación, y responsabilidad y rendición de cuentas, entre otros, como dimensiones clave a considerar para la implementación de proyectos de IA".
El texto de la norma, en sus tres artículos se limita a crear el programa, instruir a los diversos organismos a ejecutar el mismo y por último disponer la publicación.
Ahora bien, es en los anexos de la resolución en donde se desarrollan los objetivos y líneas de acción.
En primer término, como objetivo general fue establecido el impulso de procesos que doten a los sectores públicos y privados de herramientas tendientes a desarrollar el uso de la IA y garanticen a su vez los derechos de la ciudadanía en materia de transparencia y protección de datos personales.
En cuanto a las líneas de acción, las mismas, a rasgos generales incorporan el seguimiento de avances regionales y globales en materia de regulación de los desarrollos tecnológicos basados en IA, elaboración de informes y estrategias regulatorias, buenas prácticas y capacitación.
Si bien se entiende que resulta positivo que el estado comprenda la magnitud de la irrupción de la IA en el desarrollo económico y tecnológico, como así también su innegable impacto social, las posibles problemáticas que se susciten no serán evitadas o solucionadas mediante resoluciones o manuelas de intenciones y buenas prácticas carentes de gestión.
Es menester mitigar el riesgo previo llevando adelante robustos programas de buenas prácticas. Hoy los mismos se encuentran ausenten en lo que hace a la materia de protección de datos personales.
El desarrollo de la IA, en conjunto con el aumento de la capacidad de aprendizaje y procesamiento de los algoritmos, con más la extensión del uso de la biometría, no solo afectará cuestiones éticas, sino que modificará radicalmente la vida humana.
En el ámbito público, el estado no ha sido capaz de promover acciones preventivas en lo que hace a la protección de datos personales, sufre constantes ataques y fugas, y más aun, controla de forma tardía inclusive ante hechos de público conocimiento.
En lo que hace al sector privado, ninguna entidad comercial resignará el uso de IA como motor de crecimiento. Es necesario entonces comprometer a los sectores que generan riqueza y empleo en la aplicación de las prácticas adecuadas a través de capacitación y normas claras que fijen reglas claras de juego.
Normas que solo contengan "buenas intenciones" constituirán un mero cascarón vacío: es necesario conjugar inversión con gestión en un entorno donde la tecnología se ha hecho de todos los espacios.
Es posible acceder a la resolución completa en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-161-2023-389231/texto
*Por Alejandro A.Golob, Grispo Abogados, Departamento de Derecho Comercial