Los profesionales más jóvenes y más buscados del mercado de trabajo exigen como condiciones para aceptar un empleo una modalidad de home office o al menos de régimen hibrido, con parte de los días trabajados en forma presencial y otra parte en forma remota.
Sin embargo, el avance del Gobierno sobre las empresas en la Argentina complica esta posibilidad.
"La Secretaría de Trabajo, mediante la resolución 1921/2022, creó el Registro de Empresas que desarrollan la modalidad de teletrabajo", anuncia a iProUP Gonzalo Gago, del estudio Gago Abogados.
Osvaldo Jofré, del estudio Jofré Abogados, remarca a iProUP que "con este avance en el control del home office, se debe analizar que las empresas implementaron durante la pandemia mecanismos que se prolongaron hasta el presente, postergándose la obligación de suscribir 'acuerdos formales de teletrabajo'".
"Pero los plazos de esos convenios temporales se están agotando y es necesario avanzar con acuerdos expresos y sostenibles en el tiempo, dadas las limitaciones que presenta la propia Ley de Teletrabajo en materia de reversibilidad, cuestión que desvela también a los empresarios por la falta de flexibilidad que esto presenta", advierte.
Registro de Teletrabajo: ¿en que consiste?
"Con la Resolución 1921/2022, se dispuso finalmente la puesta en vigencia del Registro de empresas que desarrollen la modalidad de teletrabajo, asignando a la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo la competencia en su instrumentación, administración y control", afirma a iProUP Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.
De esta forma, continúa el experto, "los empleadores de todo el territorio nacional deberán inscribirse ante el Registro informando la nómina de empleados que desarrollan tareas bajo esta modalidad e informar a su vez el software a través del cual las desarrollan. La empresa debe comunicar la nómina de manera mensual o con cada alta producida".
Javier Sabin, de EY Argentina, indica a iProUP que "ya aparece en la página web Argentina.gob.ar, el link para ingresar al Registro, cuya validación opera con clave fiscal de AFIP, reservada al CUIT de la persona física (en general, el representante legal o máxima autoridad de una sociedad) a la cual está vinculado el empleador".
"Como autoridad y policía del empleo, el Ministerio de Trabajo cuenta con facultades de inspección y sanción ante incumplimientos", advierte a iProUP Enrique Stile, de Marval O'Farrell & Mairal.
"La inscripción en el Registro sería pasible de inspección, aunque no queda claro de la lectura de las normas cuál sería la sanción que se prevé para el supuesto de incumplimiento, lo que seguramente generará planteos en caso de imposición de multas", aclara Tamagno.
Registro de teletrabajo: ¿qué falta reglamentar para que entre en vigor?
Gago remarca que "sin perjuicio de la reglamentación establecida en esta nueva resolución, los plazos y procedimientos para la inscripción de empresas quedan sujetos a lo que determine la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo".
Jofré añade que "la reglamentación de la Ley de Teletrabajo había indicado que el Registro se podría delegar en las autoridades administrativas del trabajo locales de cada jurisdicción provincial".
La empresas deberán informar la nómina de empleados y cada nuevo colaborador que se sume a la modalidad cada mes
"Con esta nueva regulación, el Ministerio otorga con exclusividad a la Secretaría de esa cartera de nivel nacional la implementación del registro de empresas cuyos empleados teletrabajen, unificando la administración", apunta.
Sin dudas, analiza el experto, "es conveniente centralizar en un solo registro los datos relativos a esta creciente forma de trabajo, siendo que durante la pandemia tuvo una expansión inusitada y hoy se encuentra instalado como una alternativa que utilizan gran cantidad de empresas".
"Conforme a la información brindada informalmente por la cartera de Trabajo, en los próximos días, la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo estaría emitiendo una norma con los plazos, requisitos y modalidades del Registro, más allá de su funcionamiento práctico", anuncia Sabin.
Subraya que, "aún están pendientes de reglamentación las prestaciones transnacionales, que forman parte de la realidad laboral de muchas empresas con presencia en otros países, las que deben enfrentar diariamente la falta de cohesión entre las distintas normas laborales, migratorias e impositivas y su baja adaptabilidad al nuevo contexto post pandemia".
Registro de teletrabajo: ¿qué datos se deberán aportar?
Andrés Tellado y María A. Mancino, socio y gerente del Departamento Laboral y de Seguridad Social de KPMG Argentina, afirman a iProUP que según La Ley de Teletrabajo dispuso que la cartera laboral deberńa registrar:
- Las empresas que desarrollen esta modalidad contractual
- El software o plataforma a utilizar
- La nómina de las personas que desarrollan teletrabajo
Stile puntualiza que "la nómina de las personas que desarrollan teletrabajo o están empleados en un régimen híbrido deberán informarse al Registro ante cada alta producida o de manera mensual".
Las empresas temen por la "reversabilidad" del trabajo remoto
"Esta información deberá ser remitida por el Ministerio de Trabajo a la organización sindical pertinente", añaden Tellado y Mancino.
Jofré anticipan que "en ese sentido, será bueno contar con información certera acerca de la penetración de la modalidad de teletrabajo en los distintos sectores de la economía y del número de trabajadores involucrados".
Registro de teletrabajo: ¿cuál es el problema de informar el software y el secreto industrial?
La Ley de Teletrabajo también prevé que se deberá acreditar ante el Registro, también "el software o plataforma a utilizar", manifiesta Jofré.
"Sin embargo, no está todavía claro cómo se cumplirá con tal Registro, quedando a cargo del área competente en la Secretaría de Trabajo disponer de los sistemas adecuados para llevar adelante la carga de esos datos, por lo que oportunamente se podrá analizar el contenido específico de la información requerida", indica.
Además, remarca que esto plantea también algunas dudas sobre qué datos pedirá el Registro acerca del "software o plataforma a utilizar" por las empresas para llevar adelante la modalidad de teletrabajo".
"Las compañías se valen de programas muy diversos en la comunicación con sus teletrabajadores, como chat y videoconferencia, entre otros)", puntualiza. Asimismo, "los trabajadores en régimen de home office operan los más variados sistemas", a saber:
- Procesadores de texto y planillas de cálculo
- Lenguajes de programación
- Aplicaciones especialmente diseñadas para su tarea específica
- Software propietario desarrollado a medida
Jofré resalta que "es muy dinámica la utilización de distintos tipos de sistemas para el trabajo diario, siendo muy frecuente su cambio permanente y la actualización".
"Por este motivo, no parece una cuestión de interés llevar cuenta de este tipo de datos. Quizás, el Registro se centre en los sistemas destinados al control o monitoreo de las tareas del trabajador, asunto también de injerencia sindical, conforme la propia ley lo dispone", considera.
En este contexto, "resulta fundamental dimensionar en cada empresa cómo el teletrabajo y las normas que lo regulan en nuestro país podrían afectar los vínculos dentro de la organización y establecer las políticas y procesos que hagan a esta modalidad sustentable a largo plazo, tanto para el trabajador como para el empleador", concluyen Tellado y Mancino.