La Justicia ordenó a la plataforma de pedidos Rappi que reincorpore a tres ciclistas que fueron bloqueados en la aplicación de delivery por reclamar por mejores condiciones laborales.
La decisión de los jueces reconoce el derecho de los repartidores a organizarse sindicalmente. Pero también sienta precedentes para las nuevas formas de empleo que acarrea la llamada "economía de las apps".
La jueza Stella Maris Vulcano ordenó a Rappi que "cese con la conducta antisindical desplegada" de inmediato y permita "inmediatamente el acceso a su aplicación" a los ciclistas afectados.
En este sentido, remarcó que se trata de una "franca transgresión a la garantía de libertad sindical que reconoce la Constitución.
"Este es el primer caso en la región en el que un fallo judicial reconoce que los trabajadores de las plataformas trabajan a pedido de las aplicaciones y les prestan servicio", señaló Juan Manuel Ottaviano, abogado de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), sindicato creado por los repartidores.
"La ley laboral dice que, cuando una persona presta servicios a una empresa, se presume que hay un contrato de trabajo. En este caso, el fallo va más allá y reconoce el derecho de los trabajadores de las aplicaciones a organizarse gremialmente y, por lo tanto, a no ser despedidos por su actividad sindical", remarcó, según declaraciones vertidas en Página 12.
Movilización
Repartidores de de Rappi, Glovo y PedidosYa marcharon esta semana hacia el Ministerio de Producción y el Trabajo para protestar contra las condiciones de trabajo de en las plataformas de delivery.
"Las empresas se niegan a cumplir con las leyes vigentes, con el aval y la complicidad de los funcionarios del Gobierno", reclamó Marcelo Pariente, presidente de la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASiMM), uno de los gremios que se atribuye la representación de los repartidores, además de la Asociación de Trabajadores de Plataformas (APP).
Los trabajadores de las aplicaciones de delivery solicitaron beneficios laborales a las empresas, ya que aseguran que trabajan exclusivamente para estas firmas y no poseen seguro de riesgos de trabajo, vacaciones pagas ni licencias por enfermedad, entre otros. Además, deben facturarles sus servicios y, por lo tanto, estar registrado en el Monotributo.
Además, PedidosYa, la única de las tres que tenía a los repartidores bajo relación de dependencia, despidió hace unas semanas a la mitad de la plantilla, por lo que abogados laboralistas aseguran que se vendrán juicios laborales tanto para las plataformas como para los negocios.
Desde Asimm apuntan que esta movida está relacionada con una intención del Gobierno de flexibilizar de los repartidores, dando "señales a las empresas de que ese es el modelo, el de trabajadores sin derechos", según Pariente.
En efecto, el gremialista apuntó que legisladores oficialistas de la Ciudad impulsan una modificación de la ley que regula la actividad donde se pretende llamar "facilitadores" a los trabajadores de plataformas.
Problemas legales
Desde el ámbito legal aseguraron que PedidosYa busca migrar hacia el modelo de negocios de sus competidoras.
"Lo que está pasando es que está readecuando los contratos: los van a pasar de blanco a negro. Tenían en relación de dependencia a gran parte de los repartidores y los van a contratar como autónomos, que es mucho más barato", afirmó a iProUP el abogado Juan Carlos Cerutti, quien sigue de cerca el tema y asesora a firmas y empleados del rubro gastronómico.
"Los trabajadores van a recibir su indemnización por despido, si es que la reciben. Habrá que ver si les corresponde un extra por la diferencia salarial entre el convenio colectivo que se aplica y el lugar en el que trabajan. Como suelen estar en la puerta de un restaurante, el mejor convenio es el de Comercio", remarcó el letrado.
En la misma sintonía, el abogado laboralista Horacio Schick describió al negocio del delivery online como una "intermediación entre un comercio y la aplicación (que aparece como contratista) que no se adecúa a la ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es una simulación de una tarea de la que antes se hacía cargo el que brindaba el servicio".
En tanto, desde la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) aseguraron que ciertas cuestiones de este mercado permiten observar "características propias del trabajador autónomo", a saber:
- Aportan parte de los medios de producción (los vehículos, por ejemplo)
- La elección discrecional del tiempo en el que realizan las tareas de reparto
- Un grado importante de independencia en el modo de prestar el servicio
No obstante, en la entidad aclaran que hay otros ítems que deben ser considerarado que, "por su peso y relevancia", ubican a los repartidores más cerca del esquema típico de "dependiente".
"En primer lugar, el prestador de servicios se incorpora a una organización ajena. La plataforma es la que ordena normas de cumplimiento obligatoria, frente a las cuales el trabajador tiene una única opción: acatarlas o no trabajar", explicaron.
En segundo término, remarcan que cuando el repartidor hace de esta tarea su actividad habitual "es indudable que mantendrá con la empresa organizadora del servicio un notable grado de dependencia económica".
En este punto, enfatizan que las plataformas vigilan a los repartidores "a través de las evaluaciones que solicitan a los clientes, un modo sin duda útil y de bajo costo para controlar".
A todo esto, hay que agregar que no cumplen un horario fijo. "Trabajan muy por encima de los límites legales para alcanzar un ingreso digno", aseguró Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista y asesor legal del gremio del personal de plataformas.
Según Shick, las formas de "contratación" de las apps se enmarcan dentro de una tendencia global que estaba incluida en el proyecto de Reforma Laboral presentado por el Gobierno, donde se contemplan a los "para-subordinados". Bajo esta figura, se intenta ofrecer "cierto estatus de protección laboral pero sin estabilidad", indicó el letrado.
De esta forma, los trabajadores seguirían siendo autónomos, pero tendrían ciertos beneficios, como vacaciones u obra social, aunque la relación laboral podría discontinuarse sin el pago de indemnizaciones.
"Las empresas creen que están cubiertas si el empleado acepta facturar. Pero esto contradice todo el derecho laboral, que establece que esos acuerdos no son válidos porque lo que rige es el la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin importar la forma que adopte", añadió.
En este marco, los expertos consultados hacen referencia a un "antes y un después" en el mercado del delivery. En primer lugar, porque habrá un gran número de demandas colectivas que no sólo afectarán a PedidosYa, sino a sus competidoras. En segundo término, porque la Justicia tiene el suficiente sustento para dictaminar que el comercio es solidariamente responsable en caso de un litigio o un accidente en vía pública.
Responsabilidad solidaria
Si bien todas las críticas de los trabajadores se dirigen hacia las compañías de plataformas, los puntos de venta también pueden ser denunciados.
Según Cerutti, "los repartidores van a poder demandar tanto a PedidosYa como al comercio con el que trabajaba con habitualidad", ya que suelen pasar gran parte de su tiempo laboral en estos locales.
Schick coincidió en que "estos establecimientos son solidariamente responsables, según el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque las entregas a domicilio son una actividad propia del punto de venta y este servicio lejos está de ser algo casual o extraordinario".
El letrado subrayó que si bien los establecimientos pueden realizar los repartos a través de terceros, "esto no significa que no sean responsables en caso de una demanda iniciada por un repartidor" o ante un accidente que pudieran tener mientras realizan el servicio.
Bajo la óptica de la Justicia, "estamos hablando de una asociación entre las aplicaciones y los restaurantes que no se ajusta a la normativa vigente", enfatizó Schick.
Por otra parte, Cerutti resaltó que esta responsabilidad no se atañe solamente al pago de las contribuciones patronales, sino que tanto los comercios como las aplicaciones deberán responder de manera solidaria ante un accidente que sufran los repartidores.
"La solidaridad rige para lo salarial. Es decir, indemnizaciones, sueldo y multas por empleo no registrado; y para las deudas sindicales, de obra social, aportes y contribuciones, incluidas las derivadas de accidentes laborales", explicó a iProUP.
Como ejemplo, el abogado citó a una reciente decisión de la Corte Suprema en el caso de un obrero de la construcción que falleció por un derrumbe en una obra para el Automóvil Club Argentino (ACA). El máximo tribunal estableció como responsables tanto al ACA como a quienes esta empresa contrató para las refacciones.