El comercio electrónico es furor en el país. De hecho, según la consultora eMarketer, en 2020 fue el mercado con mayor crecimiento y este año será el quinto, con 25%.
Además, por tercer año consecutivo se posicionará al tope en la región, por delante de México (18%) y Brasil (17%), que cierran el top-10 de la consultora. No obstante, existe un "cisne negro" que puede atentar la curva ascendente del sector.
En efecto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que reparte impuestos entre las provincias. La razón: una decisión por la cual se cobra Ingresos Brutos por una sola venta hacia una provincia, y pidió que se respete el principio internacional de "presencia digital significativa".
La nota de la entidad se refiere a la Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral, para solicitar que este concepto se fije "según recomendación de la OCDE y la Comisión Europea", en lugar de definirla y gravar la operación por tener simplemente un acceso a Internet. Un "impuesto al WiFi".
¿Cuáles son los puntos cuestionados del impuesto provincial?
La Resolución 5 reinterpreta el alcance en la distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la "economía digital" que tributan por el régimen del Convenio Multilateral para que los fondos se repartan entre las provincias.
"La norma define como sujetos a quienes realizan comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica, dispositivo, plataforma digital, móvil o similares", señala Tributum.news a iProUP.
"También determina el sustento territorial por el domicilio del adquirente de esos bienes o servicios. La presencia digital se produce por las operaciones directas, mediante proveedores de servicios, ofrecimiento o punto de conexión y/o transmisión en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario", añade.
¿Qué es lo que más preocupa a las empresas de ecommerce?
Según la nota de la Federación a las autoridades provinciales, el punto clave de la resolución y muy cuestionado por los profesionales es que "el vendedor requiera para poder comercializar sus bienes o servicios dentro de la jurisdicción un punto de conexión o transmisión (WiFi, dispositivo móvil, etc.) ubicado en dicha jurisdicción. O de un proveedor de servicio de Internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente".
De esta forma, cualquier persona o empresa que haga una venta aislada desde la Ciudad de Buenos Aires a Córdoba, por ejemplo, deberá darse de alta y abonar el impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia mediterránea.
Según la FACPCE, así "pasa a estar incluido todo el universo de sujetos que comercialicen por este medio, puesto que no hay manera de llevar a cabo el comercio electrónico si no es por medio de un punto de conexión o transmisión".
"Sería importante que la Comisión precise el alcance del término punto de conexión o transmisión ubicado en dicha jurisdicción (¿cuál?, ¿la del vendedor?, ¿o la del comprador?)", remarca.
En este sentido, plantea: "Si el vendedor tiene contratado un punto de conexión en su jurisdicción, supongamos Cablevisión, que también es proveedor del mismo servicio en el domicilio de donde proviene el pedido, ¿se tiene presencia digital?".
Los expertos aseguran que la presencia digital significativa sólo se da cuando hay una actividad permanente a otra provincia
"La ambigüedad y las soluciones parciales a ciertos casos concretos en nada benefician la aplicación de este importante instrumento, constituyéndose en generadores de innumerables acciones litigiosas", enfatiza.
¿Cuál es la definición internacional que se quiere aplicar?
La Facpce indica que la OCDE y la Comisión Europea hacen hincapié en una "presencia digital significativa" para establecer el principio de tributación respecto del comercio electrónico, pero advierte que para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos esos principios sólo se adoptan parcialmente.
"El concepto actual de presencia digital significativa, al igual que el de presencia económica significativa, procede de los estudios de la OCDE y el G20 llamados BEPS", apunta a iProUP Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc. El experto puntualiza que esos trabajos de encuadramiento del ecommerce también fueron profundizados por la Unión Europea.
Según Gutiérrez, "este nuevo nexo se refiere a la configuración de un establecimiento permanente, necesario para la tributación en la fuente en los impuestos sobre la renta, sin presencia física".
"La comunidad internacional fue proponiendo alternativas al desafío de la economía digital para otorgar potestad tributaria al país fuente. En ese contexto, surge la propuesta de presencia digital por oposición a la física", revela. Y se pregunta "si se puede extrapolar al Impuesto sobre los Ingresos Brutos válidamente, dado que su hecho imponible requiere que se verifique un sustento territorial".
¿Cómo toman las provincias las definiciones internacionales?
"El contexto de estas normas en el marco del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos debe atender a la realidad económica de las operaciones", sostiene la Federación.
Lo que piden los expertos requiere el "OK" de las provincias y Nación, aunque CABA estará en contra
"Habrá que analizar todo el contexto de la operación, si es entre clientes habituales, los procesos administrativos acaban o no con el pedido electrónico y se requiere o no el traslado del adquirente a la jurisdicción vendedora para definir si la operación es digital y debe asignarse al domicilio del adquirente", afirma.
Y concluye que "el pedido de modificación obedece además a evitar el absurdo de tener que dar de alta a una jurisdicción por una simple venta que se efectúe a un único cliente esporádico por única vez, aunque no existan gastos, solo por el simple hecho de comercializarlo a través de internet o de cualquier tecnología similar".
"En este punto por lo menos es importante que en la definición se siga con los preceptos internacionales en lo referido a presencia digital significativa", subraya. "El comercio desarrollado por Internet, solo si se hace presente de manera estable, regular y continuada en una jurisdicción, otorgará esa condición de territorialidad", enfatiza por último la Federación.
Por qué influyó en la definición el Consenso Fiscal
Las normas del Convenio Multilateral sobre presencial digital se basaron en cláusulas del Consenso Federal que el Gobierno firmó con las gobernaciones.
"Para gravar la presencia digital en una provincia o el comercio electrónico en cabeza del comprador, el consenso cambia la terminología que utiliza la Ley de Coparticipación Federal, dejando de lado el sustento territorial y adoptando el concepto de 'nexo jurisdiccional'", explica Gutiérrez, quien remarca que "el nexo jurisdiccional se satisface con la presencia digital del vendedor o proveedor".
Añade que "la distinción se vincula a la flexibilización del concepto de sustento territorial, que exige presencia física, para comercializar bienes y servicios a través de plataformas digitales".
El especialista asegura que "esta flexibilización no sería legítima sin el cambio de la Ley de Coparticipación, que requiere del consenso unánime de todas las jurisdicciones y del Estado Nacional, y esto no sería aceptado por lo pronto por la ciudad de Buenos Aires".