En una nueva presunta estafa piramidal, un trader de Catamarca habría embolsado $53 millones tras prometer réditos siderales en operaciones con criptomonedas a 1.076 clientes de la empresa Adhemar Capital SRL.
Una persona que se presentaba como "vendedor" de la mencionada firma, había sido sobreseído el año pasado por la Justicia, en una denuncia en la que reveló todo el esquema Ponzi, porque los jueces consideraron que el inversor sabía lo que hacía al meterse en una operación "de riesgo". Esto permitió que el fraude siguiera y muchos más resultaran perjudicados.
Ahora, el Banco Central pide que se investigue a Adhemar Capital y a su dueño, Edgar Adhemar Bacchiani, que ya aparecía nombrado en aquella denuncia penal, por presunta estafa mediante la promesa de grandes ganancias con la inversión de criptomonedas.
El gobernador de Catamarca dio la alerta
A pedido del gobernador de Catamarca, Raúl Jalil, el BCRA solicitó a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) que investigue "la actividad de una serie de empresas no financieras recientemente instaladas en la provincia, que se estarían dedicando a captar fondos cuyo destino sería la inversión en el mercado de criptomonedas, asegurando ganancias mensuales que superan ampliamente a las del mercado oficial".
El gobernador informó al Banco Central en agosto pasado que "la operatoria que ofrecerían las empresas consiste en invitar a invertir, de manera individual o en formato de pozos entre más de un cliente, pesos o dólares estadounidenses en plazos mínimos que varían de tres a seis meses con una rentabilidad aproximada de 20% mensual, incluso en dólares".
Según el Ejecutivo provincial, esto no sólo afectó a los individuos que apostaron sus ahorros en estos instrumentos, sino también a toda la economía catamarqueña.
"Esta elevada promesa de ganancias generó que muchas personas en Catamarca accedieran a créditos bancarios o incluso vendieran bienes de su propiedad a efectos de ser invertidos en las empresas mencionadas. Por otra parte, se afectó el nivel de actividad económica de la provincia, ya que ningún negocio o emprendimiento genera el nivel de ganancia que prometen las compañías en cuestión", enfatizó Jalil.
El Banco Central, tomando la denuncia, analizó la operatoria de Adhemar Capital y de Bacchiani desde el 28 de agosto al 31 de diciembre del año pasado.
Los números del presunto esquema Ponzi
La rentabilidad obtenida por Adhemar Capital en la especulación con criptomonedas fue significativamente inferior a la que la firma abonó a sus clientes, según estableció el análisis de la Gerencia de Fiscalización de Actividades No Autorizadas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA a la que accedió iProUP.
"En base a la documentación recabada, la sociedad funciona mayoritariamente con fondos de terceros y, en menor medida, con el aporte de sus socios -a través de la cuenta de capital-. Los fondos de terceros se destinarían a la inversión en criptoactivos, por la cual obtiene un resultado basado en las comisiones estipuladas en el contrato de mandato", relata el informe.
En relación con las obligaciones asumidas por la empresa, los dueños de Adhemar Capital expresan en su nota que "las únicas obligaciones frente a terceros son de naturaleza contractual en relación a dependientes, clientes y proveedores", agrega
"En cuanto a los clientes, la empresa brindó el listado de 1.076 personas, listadas de acuerdo con la fecha de firma del contrato, consignando nombre, CUIT y capital invertido", continúa
Según el gobernador de Catamarca, el fraude de Adhemar perjudicó a la economía provincial
Con respecto a las operaciones efectuadas, la sociedad manifiesta que "las inversiones temporarias que se poseen están íntegramente compuestas por criptoactivos de diferentes tipos, lo que son utilizados para la realización de operaciones de trading que hacen a la actividad principal de la firma", advierte Adhemar en su descargo.
Pero para el BCRA, "ante la magnitud de los pagos por intereses a clientes observados en los libros mayores, que rondan entre el 12% y 18% mensual (de acuerdo con el monto invertido), y que son equivalentes unas tasas nominales anuales que van del 146% al 219%, cabe considerar que la empresa debería ser capaz de mantener este nivel de actividad produciendo un diferencial de tasas superior".
"Esta situación se contrasta con los datos obtenidos de los registros contables en su conjunto", considera, ya que "la inversión por parte de los clientes alcanzó una tasa de rendimiento promedio del 28,12% en 125 días, lo que es equivalente a una tasa efectiva mensual promedio de 6,13%, llevado a términos de tasa nominal anual del 74,55%, bastante inferior a las tasas determinadas" por Adhemar.
La empresa de Bacchiani pagó entre agosto y diciembre de 2020 intereses por $20,7 millones. Pero recibió depósitos por $73,8 millones, y de esta forma, ingresó tres veces y media más que lo que desembolsó por utilidades, mientras el Bacchiani recrudecía la escalada publicitaria.
"Cabe la posibilidad futura de que las obligaciones mensuales asumidas en concepto de intereses se hagan frente con el mismo capital que aportaron los inversores", advierte el informe del BCRA, describiendo el resultado de un esquema Ponzi.
El BCRA pide a la fiscalía que investigue "abuso en el uso autorizado de los fondos que le han sido confiados". El delito está tipificado en el artículo 173, inciso 7, del Código Penal y sanciona a quien "tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violare sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos".
La denuncia penal no escuchada
La Sala 5 de la Cámara en lo Criminal y Correccional sobreseyó a una persona que se presentaba como "vendedor" de Adhemar. El denunciante "D.K." aseguró en la causa que su conducta "no fue libre y voluntaria, sino que estuvo viciada por el error provocado por el imputado (G.T.) que consistió en proponerle un negocio que sabía de antemano que no iba a realizar, y destacó que la inversión dineraria fue una excusa para desapoderarlo de ese bien", explica la sentencia a la que tuvo acceso iProUP.
"D. K. denunció que a fines del año 2017 el imputado, a quien conocía de la escuela secundaria y por otros vínculos familiares, le comentó sobre un negocio de criptomonedas, ocasión en la que le dijo que conocía a una persona que se dedicaba a hacer 'trading' y que ofrecía una rentabilidad bimestral", relata, y agrega que más tarde "le preguntó si podía conseguirle inversores para aquel fin".
"El querellante contactó a otro amigo suyo, M.A.Y., quien aportó u$s7.000 que le entregó a T., conviniendo que este le devolvería u$s8.300", continúa.
"Luego, sostuvo T. le insistió para participar del negocio de la compra de Bitcoins ya que, según le había dicho, era un buen momento para invertir en esa criptomoneda. Relató que el imputado le dijo que era vendedor de la empresa A. C. (Adhelmar Capital) y le nombró a E.A.B. (Bacchiani) como a una persona conocida del rubro", cuenta.
"Según K., el causante hizo hincapié en que el negocio no era riesgoso y que, en definitiva, él respondería ante cualquier contingencia, de modo que el querellante, el 15 de enero de 2018, ingresó con la compra de 1/2 bitcoins lo que significaba aproximadamente u$s5.000. Tras ello, el 30 de enero de ese año, T. le devolvió por esa inversión 0,12 bitcoins", sigue.
"A partir de ello, K. dijo que acordó con el imputado que conseguiría inversores para el negocio. En ese aspecto, aludió haber conseguido que otros amigos hicieran sus aportes. Pero, pese a todas esas inversiones, el imputado no le devolvía, en tiempo y forma, la rentabilidad a la que se había comprometido.", indica.
"Luego de ello, refirió que discutió con T. porque éste no llegaba a cubrir los montos comprometidos. No obstante, siguió invirtiendo dinero hasta que el 11 de febrero de 2019, tras las numerosas excusas del causante de que pagaría, ya no tuvo más contacto con aquel", concluye.
Los jueces acusan a la víctima
"En tal contexto, no se vislumbra la existencia de un ardid o engaño para inducir al querellante a error y lograr así una disposición patrimonial perjudicial de su parte, máxime si se tiene en cuenta el riesgo propio de las actividades comerciales que las partes emprendieron", deciden sin embargo los camaristas.
"En ese sentido se valoran ciertas circunstancias que impiden dar crédito al engaño invocado. Repárese en que el querellante sostuvo que el imputado le decía que era vendedor de "A.C." o que el negocio lo hacía con "el pelado" (no quedan dudas a esta altura que es E.A.B.). Sobre este aspecto surge de las copias de los "chats" aportados por el querellante que T, antes de acordar con aquel, le referenció con quien operaría y le dijo que ingresara a la página de "Facebook" de E.A.B.", aseguran.
Los jueces afirmaron que no hubo engaño
"No se aprecia en el caso un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta de T., sino una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal", consideran.
"Tampoco puede desecharse un obrar negligente de parte del querellante, quien pudo haber conocido de antemano los avatares del negocio debido a su condición de abogado", afirman, y lo acusan de "un actuar voluntario guiado por la ganancia del negocio invocada".