La investigación, el desarrollo y la innovación juegan cada día más un papel preponderante en nuestra sociedad, de esto no se excluye al Derecho. Los abogados debemos mejorar al paso de los avances tecnológicos. Las aplicaciones tecnológicas que vienen revolucionando el sistema de los servicios financieros desde hace algunos años, ahora están irrumpiendo en el mundo de los servicios jurídicos mostrando gran capacidad para cambiar la actual forma de concebir la ejecutabilidad, no solo de las obligaciones en un contrato, sino también, de actividades que buscan mejorar los procesos productivos y comerciales.
La importancia de los Smart Contracts
Es importante reconocer que el funcionamiento de Blockchain plantea una serie de retos relevantes para el Derecho, que deben ser tratados y analizados debidamente, toda vez que generan polarización en torno a las medidas legales que se deben adoptar para su manejo e implementación de los Smart Contracts (contratos inteligentes).
Su resistencia a la manipulación de terceros, dada su estructura de distribución y su potencial a la hora de entablar relaciones comerciales, hace que los Smart Contracts se vuelven atractivos en varios escenarios. Los problemas o retos jurídicos que plantean estas tecnologías giran en torno a establecer si estos constituyen un contrato válido, en relación con las implicaciones concretas que tienen sobre el elemento de la voluntad y las obligaciones. También surgen dudas sobre la regulación y criterios aplicables y su aportación al proceso judicial como medio de prueba.
Los avances de la Internet han posibilitado la celebración de contratos con sujetos ubicados en distintos puntos geográficos tal como si hubieran sido celebrados entre presentes. La evolución de la contratación por medios electrónicos destaca tres hitos tecnológicos vitales para el desarrollo de los Smart Contract: 1) La creación de la Blockchain; 2) Las redes "Peer-to-Peer" y; 3) La ejecución automática de contratos plasmados en códigos informáticos.
Atendiendo a tales circunstancias, se hace indispensable iniciar el desarrollo del presente artículo con una identificación del concepto de Blockchain y los Smart Contracts.
Para entender los Smart Contracts resulta necesario e indispensable comprender cómo funciona la Blockchain (cadena de bloques) que es una plataforma de datos que están distribuidos y que se replican y comparten entre los miembros de una red. Antes de su creación, los contratos expresados en lenguaje algorítmico consistían en programas informáticos que facilitaban las negociaciones, verificando y activando la ejecución de las prestaciones pactadas, pero siempre en un servidor centralizado. Lo que era empleado por varios tipos de empresas, p. ej., proveedores de telecomunicaciones, quienes a través de estos bloqueaban los dispositivos móviles de acontecer una mora en el pago por el usuario u otros supuestos.
Partiendo de la anterior anotación, para tornar más entendible la Blockchain, imaginemos un libro contable digital cuyos registros se agrupan en bloques en los cuales queda una huella que contiene una marca de tiempo. Cada bloque se identifica por su "hash" criptográfico, en cada bloque nuevo se hace alusión al hash del bloque anterior, este mecanismo establece un enlace entre los bloques, creando así una cadena con información. Así, cualquier computadora con acceso a esta lista sistemática y vinculada de bloques puede leerlo y saber cuál es el estado de los datos que se intercambian en la red, pero sin conocer la información contenida en ellos.
Este sistema revolucionario básicamente se auto protege gracias a la estructura de distribución y consenso el cual se lo dan los participantes y no una entidad centralizada. Lo que implica que por más que la red se caiga, con que solo uno de esos ordenadores o nodos no lo hiciera la información nunca se perdería.
Así, Blockchain brinda grandes beneficios en tanto confirma la veracidad de una operación, ello sin la necesidad de tener que recurrir a un tercero de confianza, en virtud de que la veracidad de dicha operación, es decir, la creación o transferencia de activos digitales, se corrobora mediante un consenso descentralizado en una red de pares (Red Peer-to-Peer) que no se conocen entre sí, dada la anonimidad implícita del sistema. Por consiguiente, la Blockchain no requiere del respaldo de un tercero de buena fe, ya que la validez y veracidad del negocio se encuentra respaldada pura y exclusivamente por la matemática.
Destacamos que, actualmente el protocolo Ethereum es la plataforma pública de Blockchain más utilizada (pero no la única) para gestionar Smart Contracts avanzados y personalizados con la ayuda de un lenguaje de programación completo a nivel Turing, es decir, que permite a una computadora programarse para realizar cualquier tipo de operación, mientras que Bitcoin no puede hacerlo. Así, la plataforma Ethereum soporta límites de retiro, bucles, contratos financieros y hasta mercados de juego de azar.
Por otro lado, el término Smart Contracts no es nuevo, sino que data de 1994 al ser utilizado por Nick Szabo definiéndolo como "Un protocolo transaccional computarizado que ejecuta los términos de un contrato. Los objetivos generales de su diseño son satisfacer las condiciones contractuales comunes, minimizar las excepciones temerarias y fortuitas, y minimizar la necesidad de terceros intermediarios fiables".
Lo que se propone principalmente en este protocolo es traducir cláusulas contractuales, como las garantías, fianzas, entre otras, en código informático e incorporarlas en propiedades de hardware o software que puedan hacerlas cumplir, de forma automatizada, a fin de eliminar los intermediarios entre las partes contratantes y la aparición de interpretaciones maliciosas.
Paralelamente. los Smart Contracts son programas informáticos que facilitan, aseguran, hacen cumplir y ejecutar acuerdos registrados entre dos o más partes, por ejemplo, un acuerdo entre personas u organizaciones encargadas de exportación e importación de productos.
La noción de "Smart Contract" (contrato inteligente) no resulta jurídicamente apropiada, en tanto fue creada por el mencionado criptógrafo (Nick Szabo) para referirse a los protocolos informáticos que permitían el comercio electrónico entre desconocidos y sustituyen la burocracia en papel impuesta por los sistemas legales, brindando como ejemplo de aquello, a las máquinas expendedoras de productos.
Desde el derecho se entienden a los Smart Contracts como "la expresión formalizada y la ejecución automatizada de contratos tradicionales, con el uso del código para su celebración o perfeccionamiento como protocolos informáticos que facilitan, verifican, ejecutan o instrumentan los términos de un acuerdo jurídicamente vinculante, o bien como la incorporación y expresión de cláusulas contractuales en hardware y software para evitar incumplimientos o para la transferencia, custodia y gestión de activos por medios digitales".
En cambio, desde un punto de vista comercial, los Smart Contracts son vistos como un código de software ejecutable en la Blockchain que busca facilitar, perfeccionar y hacer cumplir los términos de un acuerdo sin intervención de un tercero intermediario de confianza (p.ej.: banco), es decir, se lo considera un "sistema que libera activos digitales a todas o algunas de las partes involucradas, una vez que se han cumplido las reglas predefinidas en el código ejecutable".
Los Smart Contracts se caracterizan fundamentalmente por tener: a) Un diseño en formato descentralizado; b) Son autoejecutables; c) Al estar plasmados en el código fuente de las computadoras, en virtud de su estructura o patrón algorítmico poseen gran certeza, eliminando toda ambigüedad respecto a la interpretación de los contratos.
Sin embargo, cabe señalar que los Smart Contract buscan lograr un resultado determinado ante el cumplimiento de una serie de condiciones pactadas de antemano, lo que los diferencia de los programas de Inteligencia Artificial comprendidos como aquellos sistemas basados en programas informáticos o incorporados en dispositivos físicos que manifiestan un comportamiento inteligente capaz, entre otras cosas, de recopilar y tratar datos, analizar e interpretar su entorno y pasar a la acción, con cierto grado de autonomía, con el fin de alcanzar objetivos específicos.
Así, dada la estructura lógica condicional de los Smart Contracts, al darse el pleno cumplimiento de la condición prefijada contractualmente, el programa ejecuta automáticamente las prestaciones comprometidas en aquel. De este modo, el código del Smart Contract puede colocar criptomonedas, tokens o divisas digitales en un estado de "stand-by" dentro de la Blockchain, impidiendo que se utilicen, gasten, transfieran o liberen a la contraparte, hasta tanto no se cumple con la contraprestación oportunamente pactada, siendo esta característica una de las principales diferenciaciones respecto a otras formas electrónicas de contratación.
Ahora bien, sin importar que los Smart Contract representen acuerdos bilaterales o entre varias partes, de cambio o de colaboración, lo importante es destacar que igualmente deben contar con todos los elementos y requisitos esenciales propios (intrínsecos) para la celebración de un acto jurídico valido y exigible con efectos patrimoniales inmediatos, de lo contrario no pueden ser considerados como contratos, lo que acarrea su nulidad.
Conclusión
Es nuestra opinión que Blockchain posee un enorme potencial para cubrir las necesidades del ser humano. Parafraseando a Shri Narendra Modi, primer ministro de India, las tecnologías disruptivas como el Blockchain e Internet de las Cosas tendrán un profundo impacto en la manera en que viviremos y trabajaremos, lo que requerirá una rápida adaptación de nuestras legislaciones y lugares de trabajo.
El rápido crecimiento de la tecnología requiere una adaptación de las leyes a modo de acompañar dicho crecimiento. De esta forma se ha tratado de demostrar que la tecnología de Blockchain exhibe numerosas ventajas que pueden resultar beneficiosas para sistemas legales, tanto por el lado de la seguridad brindada con bajo costo de manutención, mayor transparencia, menor carga administrativa y alta resistencia al fraude
Paralelamente, los Smart Contracts surgen como una novedosa modalidad de contratación de forma electrónica animando a ciertos sectores productivos, concretamente en lo relativo a su ejecución automática e instrumentación dentro de un sistema descentralizado. Si bien, actualmente, los Smart Contracts lejos están de sustituir al dinamismo de los contratos celebrados de forma tradicional, o sustituir la intervención de los tribunales, en la necesidad de declarar la nulidad o revisión de contratos, la gran mayor parte de las contrataciones efectuadas con sustento en la libertad de contratación y amplitud creativa, manifiestan un nivel de complejidad técnica y de interpretación que el lenguaje tecnológico y algorítmico aún no logra captar íntegramente.
Sin perjuicio de ello, los Smart Contracts aún están en pañales y, junto con el desarrollo de otras tecnologías como la Inteligencia Artificial, próximos están de evolucionar y alcanzar una comprensión de la lógica y desarrollo humano tal que permita ampliar su campo de actuación a negociaciones más complejas. Todo ello, sin ninguna intención de desacreditar su presente gran utilidad para transacciones simples y estandarizadas, préstamos, seguros, transacciones de títulos valores, entre otros.
Por último, cabe señalar que resulta fundamental contar con un conjunto de normas respaldadas internacionalmente. Por consiguiente, nos cuestionamos, ¿qué sucede en países como el nuestro cuando el tema como el que hemos abordado no forma parte de la agenda política? Allí vislumbramos que la tecnología está al alcance de la mano, y es casi perceptible, pero todo lo que nos cuentan o leemos nos sigue pareciendo sumamente lejano e inaplicable, pero seguiremos nutriéndonos de lo que sucede en otros países y/u otras jurisdicciones, aferrados a la esperanza de que algún día todo esto se replique en el nuestro y nos haga más visibles y confiables a la hora de proteger cualquier tipo de derecho.
Por Lucas Martínez Torrez y Francisco Javier Martínez, Grispo-Abogados Departamento de Derecho Corporativo