La AFIP dejó trascender en los últimos días sus intenciones de pedir embargos de billeteras electrónicas en el marco de los juicios de ejecución fiscal. La medida afectaría a casi 10.000 usuarios de estos servicios de pago y un monto superior a los $24.000 millones. Pero, ¿realmente puede hacerlo operativamente? ¿Sería legal?
¿Sobre qué se pedirán los embargos?
Mediante la Disposición 194/2021, la AFIP obliga internamente a pedir a los jueces el embargo de los bienes de los contribuyentes en caso de juicio, incluyendo los saldos en las fintech como Mercado Pago y Ualá, entre otras.
"La Disposición aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal a observar por las áreas operativas de recaudación, agentes fiscales y representantes del organismo", indica a iProUP el abogado Juan Manuel Scarso, quien añade que entre las medidas cautelares se "incluyen los embargos sobre 'cuentas digitales', sin precisar su definición o alcance".
Nicolás Remmer, de PwC Argentina, afirma a iProUP no existe una "definición normativa" de tales cuentas, por lo que "debieran ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por medio de un canal digital y operan en forma similar a las bancarias". Estos servicios son ofrecidos por:
- Bancos tradicionales
- Bancos digitales: son 100% online y no tienen sucursales
- Fintech: brindan servicios financieros mediante sus apps o sitios web, pero no son reconocidas como entidades financieras
Dentro de este último grupo se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen el servicio de billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Moni, Todo Pago, entre otras.
La AFIP podría no sólo embargar cuentas virtuales, sino intentar acceder a fondos cripto
Además, los expertos afirman que la técnica legislativa de la AFIP no permite saber si los pedidos de embargo recaerán sólo sobre ese tipo de cuentas o incluso sobre wallets de criptomonedas.
"El término 'cuentas digitales' no ha sido definido por la disposición de AFIP. Tampoco hay una definición en otros textos de normativa impositiva y no impositiva", enfatiza el abogado especializado Eugenio Bruno en diálogo con iProUP.
Según el letrado, "ese texto debe ser interpretado para entender su real significado y estar preparado frente a los casos de traba sobre cuentas que puedan asimilarse a dicho término, pero sobre las que pueda existir alguna controversia interpretativa".
"Se podría llegar a entender que la AFIP se refiere a aquellas donde se depositan o custodian los criptoactivos, incluyendo tokens fungibles (monedas digitales como Bitcoin o Ethereum) y no fungibles (NFT), y posiciones en finanzas descentralizadas, entre otros", advierte Bruno.
Jorge Zanabone, de la billetera Yacaré, afirma a iProUP que "las CVU son cuentas del sistema financiero nacional. Desde el punto de vista técnico, es correcto que reciban embargos. Pero sería más justo que también permitan que reciban sueldos y subsidios. La inclusión financiera es la clave, pero es para los dos lados".
Las billeteras frente a la ley
Daniel G. Pérez, del estudio Daniel G. Perez, Marcela A. Fiocco & Asociados, indica a iProUP que "es muy distinta la situación de billeteras electrónicas que se relacionan con cuentas bancarias, como las de Mercado Libre y MODO, que sí serían embargables; con las de las fintech".
En este último caso, sostiene el experto, "el Banco Central las obliga a depositar los fondos que reciben de sus clientes en una cuenta global y los usuarios no tienen cuentas individuales. La AFIP, ¿qué va a pedir al juez de ejecución fiscal: que embargue a toda la cuenta global de la fintech? Parece muy poco probable".
Pérez enfatiza que "para el embargo de billeteras virtuales de los proveedores de servicios de pago (PSP) o fintech hay dificultades operativas y trabas legales". Y enumera las principales.
1. ¿Las billeteras electrónicas son todas similares?
No son todas iguales, ni tienen la misma operatividad:
- Muchas, como MODO y Mercado Pago (que además tiene CVU) están asociadas a cuentas bancarias para efectuar pagos o transacciones
- Otras son las abiertas en los denominados PSP o fintechs y no se encuentran asociadas a cuentas bancarias de forma directa, sino a cuentas de las PSP
En el mercado de Argentina están operativas aproximadamente 35 billeteras electrónicas de distintas modalidades. Las más difundidas (Mercado Pago, MODO, BIMO, Ank) son aquellas que se asocian a cuentas bancarias (CBU) y las transacciones se efectúan a nivel de las cuentas asociadas por cada cliente. En este caso, los embargos se pueden producir directamente en las cuentas.
"Otras son billeteras electrónicas que podemos llamar 'puras', que son cuentas globales a las que se adhiere por inscribirse a través de una app y no se asocian a las bancarias", señala el experto, quien ejemplifica con las provistas por Ualá, iKiwi, Moni, BKR, etcétera.
2. ¿Esas cuentas pueden considerarse bienes por las normas del Código Civil? ¿Son embargables?
Para el experto, "estas cuentas especiales o servicios de pago no encuentran una definición concreta dentro de los bienes con relación a las personas, según están definidos por el Código Civil y Comercial".
En forma genérica, esta norma define a los bienes de los particulares como aquellos que no pertenecen al Estado (nacional, provincial o municipal), sin distinción de las personas que tengan derecho a ello.
"Sólo los bienes tienen función de garantía. Todos los bienes definidos como tal están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de los acreedores, con excepción de aquellos que el mismo Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables", remarca el experto.
En este punto, remarca que "por el funcionamiento regulado de ese tipo de servicios, tanto las cuentas que están asociadas a cuentas bancarias en forma directa, como aquellas que mantienen, de acuerdo con las regulaciones del BCRA, una situación especial de cuentas PSP (pagos por cuenta o QR), difícilmente puedan ser catalogadas como bienes".
En todo caso, los bienes son los fondos depositados en las respectivas cuentas de los titulares, que si son bancarias pueden ser embargadas.
3. ¿Cuál es la regulación que tiene ese tipo de cuentas?
Estas cuentas o billeteras tienen dos regulaciones:
- Por parte del BCRA, en lo que hace al funcionamiento financiero de las cuentas
- De tipo impositivo, legislada por decreto
En el primer caso, el Banco Central dispuso que los fondos acreditados en cuentas de pago de los PSP deben encontrarse en todo momento disponibles –con carácter inmediato ante su requerimiento por parte del cliente– por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago.
A tal efecto, los sistemas implementados por los PSP tienen que poder identificar e individualizar los fondos de cada usuario. Esto quiere decir que son cuenta "globales" manejadas por las fintech. La regulación establece que el 100% del dinero deberá estar depositado en todo momento en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país.
Sin perjuicio de ello, ante solicitud expresa del cliente, los saldos podrán ser transferidos para realizar operaciones con fondos comunes, debiéndose debitar de la cuenta de pago. En este último caso, se requerirá que los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto.
"Esto quiere decir, en realidad, que los fondos de los particulares que utilizan estas 'cuentas de pago' son medianamente indisponibles: su manejo se encuentra en manos de los PSP y, ante la solicitud y el pago, pasan a tener disponibilidad por parte del cliente", señala Pérez.
En concreto, la normativa dice que "se encuentran por disposición del BCRA depositados en todo momento en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país. Con esta nueva norma, a partir del primero de enero de 2022 esos fondos deberán permanecer, además, inmovilizados en el BCRA, a disposición de sus titulares", completa.
4. ¿Puede entonces la AFIP embargar billeteras electrónicas?
La AFIP tiene importantes limitaciones técnicas y jurídicas para embargar las billeteras electrónicas de las PSP. Este decreto vigente se trata del impuesto al cheque e incorpora como hechos imponibles gravados los movimientos de fondos en cuentas de pago.
Según Pérez, la norma fija que "los PSP son los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción del impuesto al cheque". Al ser estas cuentas una especie de cuentas "totalizadoras", manejadas por los PSP, se complicará la identificación concreta de la cuenta del contribuyente y, en algunos casos tendrían que ir directamente contra las billeteras.
Según Pérez, "desde el punto de vista legal, también hay limitaciones y son muy importantes".
Añade que "la Ley de Procedimiento Fiscal faculta a la AFIP a solicitar embargo general de cuentas bancarias, fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, bienes de cualquier tipo, inhibiciones generales y otras medidas cautelares, tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. Y las billeteras electrónicas no entran dentro de esta definición".
Pérez considera que "habría que modificar la ley para poder tener claramente estipulada la posibilidad de embargos y ejecuciones respecto de estos medios de pago especiales llamados billeteras electrónicas, así como las metodologías para trabar las medidas, cuidando de no exceder las facultades, respectos de los PSP".