Luego de idas y vueltas, la Ley de Economía del Conocimiento finalmente entró en vigencia este año. Sin embargo, distintos actores del sector más dinámico y el segundo que más exporta luego del agro hicieron llegar varios reclamos al Ministerio de Desarrollo Productivo para que se ajuste la reglamentación.
Juan Magadan, socio de PwC Argentina, explica a iProUP que la Resolución 833/2021 "vino a cubrir falencias planteadas que afectaban en especial al software y exportación de servicios profesionales".
No obstante, advierte que "las compañías siguen teniendo trabas para inscribirse ya que deben demostrar una inversión en capacitación equivalente al 5% de la masa salarial sin incluir en esa cifra las remuneraciones de los empleados que ya fueron capacitados, lo que es un monto enorme".
¿De qué se está hablando?
Mariano Echegaray, del estudio Echegaray & Ferrer, señala a iProUP que "la norma tiene como objeto promocionar actividades que se caracterizan por el uso intensivo de innovación y requieren capital humano altamente calificado, usando los avances de la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes, servicios y mejoras de procesos".
"Impacta en todos los sectores, ya que mejoran procesos, aumentan la eficiencia, bajan costos y generan mejoras para todos los rubros, desde la metalmecánica y la construcción hasta el comercio y los servicios profesionales", afirma el experto, quien remarca algunas cifras:
- Es uno de los mayores generadores de empleo de calidad: 437.000 puestos
- Representa el 8% de las exportaciones y es uno de los rubros que más aporta al superávit (fiscal y comercial)
- Fomenta el talento: creatividad, flexibilidad y gran capacidad de resolución de problemas
- Existe oferta académica pública y privada de alta calidad
- Aprovecha el espíritu emprendedor y capacidad de liderazgo de nuestros empresarios
Para Echegaray, "Argentina es uno de los diez países con más potencial de crecimiento de exportaciones en esta industria", por lo que se busca "extender el alcance de beneficios para impulsar a todas las actividades del sector, otorgando beneficios para crear empleo y empresas, incentivos a la exportación y un marco de estabilidad para que sigan creciendo los polos productivos".
Cómo combinar software y otras actividades
Vivian Monti, socia de KPMG Argentina, afirma a iProUP : "La reglamentación elimina la exigencia de que al menos el 50% de la facturación corresponda a prestaciones digitales si se combina con desarrollo de software y servicios tecnológicos, y exportación de servicios profesionales".
"Se resuelve así la incomprensible situación que aun sólo desarrollando software y servicios más la exportación de servicios digitales, una empresa estuviera impedida de solicitar la adhesión al régimen solo porque la proporción de la exportación de servicios profesionales superaba a la de tecnológicos", afirma.
Silvia Tedin, socia de SMS San Martín, Suárez & Asoc., indica a iProUP : "Este cambio es importante para que las compañías puedan adherir si antes no llegaban al porcentaje mínimo (50%) cuando había más de una actividad promovida". Sin embargo, Monti considera que "esta flexibilización no es una solución total, toda vez que la limitación a la combinación entre sí aún persiste".
Nicolás Nogueira, socio de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, señala a iProUP : "En el supuesto de que esas firmas realicen además otras actividades, la misma tarea promovida podrá ser computada siempre que por software y servicios profesionales hayan alcanzado el 70% de ingresos de actividades promovidas".
La reglamentación bajó al 50% de la actividad promovida si se combinan servicios y software
"En cuanto a la acreditación de requisitos adicionales, como capacitación, Investigación y Desarrollo (I+D) o exportaciones, deberán cumplir los porcentajes correspondientes a la actividad que mayor proporción represente respecto del total de su facturación promovida", subraya Monti.
Por lo tanto, añade la experta, "quienes exclusivamente exportan servicios profesionales continúan desmotivados por verse obligados a incurrir en gastos de capacitación para aplicar".
Personal a incluir en los beneficios
"Por 'personal afectado a la actividad promovida' se entenderá sólo a aquellas personas incluidas en la mano de obra directa del servicio o bien que desarrolle, excluyéndose a las labores de soporte que no incidan directamente en la existencia del producto o servicio", señalan a iProUP Javier Malamud y Simón Striga, del Estudio Malamud & Asoc.
"Con una posición más restrictiva que la adoptada por su antecesor régimen de Promoción de la Industria del Software, se despeja toda duda acerca de la exclusión de quienes realicen cualquier tipo de actividad de soporte, como por ejemplo, las áreas de Administración, Marketing, Ventas y Talentos, entre otras", agrega Monti.
Malamud y Striga añaden: "Sería razonable que se reconsidere, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan interponer los beneficiarios, la posibilidad de computar al cuerpo de empleados administrativos y de apoyo que hacen posible el normal funcionamiento de la empresa".
"Todos ellos posibilitan de manera directa la prestación del servicio, salvo que la compañía tenga personal administrativo o de soporte afectado específicamente a otras líneas de negocio no vinculadas con las actividades promovidas", remarcan.
Novedades en investigación y desarrollo
Malamud y Striga indican que "se brindaron mayores especificaciones de qué actividades resultan computables a los efectos de cumplir con el requisito de investigación y desarrollo del régimen".
Monti puntualiza que "considerando el pedido de diversos sectores, admite el cómputo del salario de los empleados directamente asociados a las actividades de I+D de manera proporcional según su dedicación horaria a estas tareas, hasta el 80% de la inversión total exigida para el cumplimiento del requisito".
La versión anterior admitía solo un 40% y reservaba el cómputo del 80% únicamente para las tareas de las que resultare un bien susceptible de protección con registro o patente. "El restante 20% con acciones de I+D que se lleven a cabo, total o parcialmente, por terceros contratados, en la medida que se desarrollen en el país por universidades, organismos o institutos públicos o privados dedicados a la investigación o al desarrollo tecnológico", sostiene.
Tedin añade que "la resolución da precisiones sobre requisitos adicionales, con un pormenorizado análisis de gastos que pueden ser incluidos", como por ejemplo:
- Adquisición de maquinarias y equipos para mejoras tecnológicas
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Gastos en diseño industrial, como planos y gráficos orientados a definir procedimientos para elaborar productos tecnológicamente nuevos e implementación de nuevos procesos
El problema no resuelto: capacitación
Para Echegaray, la normativa acepta que "es necesario tomar medidas que promuevan que las empresas capaciten empleados sin experiencia para crear un mayor potencial de capital humano".
El experto indica que "podrán computarse como inversiones en capacitación los salarios de nuevos trabajadores contratados por tiempo indeterminado cuando represente para ellos el primer acercamiento o acceso al conocimiento teórico o práctico de las actividades" promovidas.
Remarca que "también abarca los sueldos abonados respecto de las nuevas contrataciones a partir de la inscripción al régimen, hasta los primeros 12 salarios", por lo que "se fomenta de esta forma la capacitación e inserción de personal sin experiencia".
Este gasto promovido "incluye becas a empleados, honorarios de instructores y aportes a universidades en la medida que tengan relación con la actividad promovida", aunque "no se incluyen los gastos cubiertos por otros programas, por ejemplo, el crédito fiscal por capacitación", señala.
Malamud y Striga remarcan que las remuneraciones que podrán computarse dentro del 5% de inversión en capacitación deben cumplir los siguientes parámetros:
- Corresponder a nuevas contrataciones
- Posteriores a la inscripción al régimen
- Por tiempo indeterminado
"La inversión computable por este concepto se trata de la remuneración bruta declarada en el formulario de contribuciones patronales de la AFIP por nuevas contrataciones laborales que tengan lugar a partir de la inscripción al régimen", remarca Monti.
La especialista ejemplifica que "encuadraría en tal caso la incorporación de un repositor de góndola que luego de tomar un curso pase a trabajar en las actividades promovidas. Si bien la ampliación resulta positiva, no responde al reclamo generalizado de considerar inversión computable a las remuneraciones correspondiente al tiempo de asistencia del personal a los cursos", advierte.
Capacitación de los empleados, uno de los puntos con más dudas de la Ley del Conocimiento
Nogueira remarca que el requisito para la inscripción consiste en el "promedio anual de inversiones realizadas en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud".
"Así no se soluciona el problema de los gastos de capacitación, que son la principal traba para inscribir en el régimen a la exportación de servicios profesionales", subraya Magadan. Y añade: "Las autoridades se habían comprometido a incluir el sueldo de quienes se capaciten en el 5% de los salarios pagados por la nómina de la actividad promovida que es el requisito mínimo".
"Sin embargo, sólo se incluyó el salario de las nuevas incorporaciones desde la inscripción. De este modo, se facilita parcialmente el cumplimiento del requisito después de inscripto, pero no la foto al momento de la inscripción, cuando se pide que ya esté realizada la inversión del 5% de la nómina sin computar ningún salario", aclara.
"La resolución amplía conceptos de la actual reglamentación, pero es insuficiente en lo referido al requisito de la capacitación para la exportación de servicios profesionales", concluye Magadan.