Durante el último año, los monotributistas fueron uno de los sectores más castigados por la crisis económica derivada de la pandemia.
Más allá de que estos cuentapropistas –en muchos casos– no pudieron salir a trabajar por las restricciones sanitarias, también vivieron momentos de incertidumbre y confusión ante la última actualización de las escalas del régimen simplificado de AFIP.
Además, gran parte de ellos fue excluido para acceder a la compra de dólares en bancos, por lo que se lanzaron a la adquisición de criptomonedas para resguardar sus ahorros.
En este marco, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont está enviando comunicaciones a monotributistas que invirtieron en estos activos para que justifiquen las operaciones, bajo el argumento de que con la compra de divisas virtuales pasan rápidamente los parámetros para encuadrar en el régimen para pequeños contribuyentes.
Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, comenta a iProUP que "la AFIP está mandando notas a contribuyentes que usan criptomonedas, ya que tienen determinados parámetros que no pueden superar y con la venta de esas criptomonedas los exceden rápidamente".
"Lo que se viene es una avalancha de pedidos de justificación, porque según la cantidad de operaciones, deberían quedar excluidos", explica.
¿Los monotributistas quedan afuera?
Hernán Librano, de BDO Argentina, afirma a iProUP: "Los contribuyentes inscriptos en Monotributo pueden quedar excluidos de pleno derecho cuando se produzcan determinadas causales".
"Dicha exclusión automática se produce, sin necesidad de intervención de la AFIP, desde la hora 0 del día en que se verifique la misma. De ocurrir, debe comunicarle esta situación de forma inmediata y solicitar el alta en los tributos –impositivos y de los recursos de la seguridad social– del Régimen General", explica.
Según Nlhoul, "por ahora están suspendidas las exclusiones, pero cuando se levante esta medida, no sólo quedarán excluidos del Monotributo, sino que además van a tener que darse de alta en el Régimen General de IVA, Ganancias y autónomos desde el momento en que superaron los parámetros con compras de criptomonedas".
Librano coincide en que "la exclusión de pleno derecho puede producirse tanto por controles sistémicos o fiscalización presencial", si bien se "encuentra suspendida hasta el 1 de diciembre".
Micaela Benayas y Oguy Iraola, de la consultora @inforaction, afirman a iProUP: "Criptomonedas y monotributo son dos palabras que se convirtieron en sinónimo de 'alerta' en estas semanas. En el estudio vemos que se viene dando un incremento en las consultas de los clientes por este tema".
"La compra de criptomonedas es compatible para cualquier contribuyente: ser monotributista no lo transforma en potencial intimado. Pero son los consumos los que lo dejan en zona de riesgo", advierten. E indican que "el consumo es el análisis técnico con el que se compara el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio, considerando la ganancia generada en el año bajo análisis".
La AFIP puede excluir a los monotributistas que compren criptomonedas más allá de sus ingresos declarados
"Si al fisco se le dice que ahorró 100, pero ganando 90, le preguntará al monotributista: ¿esos 10 no serán ganancias de bienes que me estás ocultando?", ejemplifican expertos. Librano afirma que "la ley de Monotributo establece un régimen tributario integrado y simplificado, que incluye al Impuesto a las Ganancias, IVA y sistema previsional, destinado a pequeños contribuyentes".
"La reglamentación dispone que no se encuentran comprendidos los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad", apunta.
Por lo tanto, señala el experto, las personas que se dediquen a la compraventa de divisas virtuales no encuadran en el régimen "por los ingresos obtenidos como consecuencia de dicha actividad, y por lo tanto, deberán inscribirse y tributar de acuerdo con el Régimen General".
"Es importante que el monotributista que posea ingresos con motivo de la compraventa de criptomonedas se inscriba en el Régimen General si corresponde y pueda justificar las adquisiciones con los ingresos declarados", completa. Es decir que, si se dedica al trading, queda excluido del Monotributo.
Qué mide la AFIP
El contador Daniel Pérez asegura a iProUP que la AFIP excluye automáticamente del régimen por tres parámetros indicadores del "consumo" del contribuyente. Librano los detalla a continuación:
1.- Gastos personales
Que adquieran bienes o realicen gastos de índole personal incompatibles con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
Si estas operaciones se efectuaron con ingresos adicionales al Régimen Simplificado, los monotributistas no deberían ser excluidos siempre y cuando puedan documentarlos.
2.- Cuentas
Que los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
En este caso, se podrán descontar, entre otros, los fondos que correspondan a ingresos de otras actividades no incluidas en el Régimen Simplificado siempre que sean compatibles con el mismo.
3.- Compras de la actividad
Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior a la:
- Venta de bienes: 80% de los ingresos brutos máximos para la categoría H
- Locaciones, servicios y/o ejecución de obras: 40% del tope de la categoría K
Pérez subrayó que "los dos primeros parámetros cuentan para la AFIP como indicadores de la compra de criptomonedas por encima de las posibilidades del monotributistas, lo que puede indicar que tiene ingresos no declarados y puede excluirlo del Régimen Simplificado".
Benayas e Iraola indican que los adheridos al régimen deben tener en cuenta "el storytelling (relato) que tiene el fisco" si quieren comprar de forma segura. En este sentido, Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina, remarca a iProUP que con storytelling "se refiere a que los intermediarios y los bancos informan los movimientos de fondos de entrada y salida a la AFIP".
Librano añade que el ente recaudador "cuenta con numerosos regímenes de información que permiten conocer la magnitud de las operaciones de un monotributista. Además, posee amplias facultades de verificación y fiscalización para determinar la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, y descubrir la existencia de hechos imponibles", advierte.
En este contexto, el experto remarca que la agencia fiscal "viene enviando notas a monotributistas que efectuaron operaciones con criptomonedas a los fines de verificar su situación impositiva".
Los monotributistas pueden tener criptomonedas, pero siempre sin pasar los ingresos máximos de su escala
Francisco Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, revela a iProUP que "AFIP implementó un régimen informativo para que los exchanges cripto y billeteras virtuales del país le reporten mensualmente sobre las operaciones con criptomonedas que efectúen sus clientes".
"A través del Formulario 8126, estos sujetos deben informar la nómina de cuentas con identificación de sus titulares, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, y los montos de ingresos, egresos y saldo final mensual de dichas cuentas. Los reportes deben efectuarse mensualmente, hasta el día 15 de cada mes", puntualiza Molina Portela.
Alejandro Altmark, de BlockAntconsulting, remarca a iProUP que la obligación de informar las operaciones existe cuando un usuario supera los $10.000 de movimientos mensuales.
"Si luego las criptomonedas hubiesen sido retiradas y ya no estuviesen siendo custodiadas por el exchange,AFIP podría perfectamente preguntarle al usuario de dónde sacó el dinero. Consta en el exchange la operación de compraventa y en el banco la transferencia de fondos para realizarla", alerta a iProUP Andrés Burecovics, de B&P Consulting.
En definitiva, el monotributista puede ahorrar en criptomonedas siempre que pueda justificar sus ingresos, pero evitando cierta habitualidad que le permita pensar a la AFIP que el contribuyente se está dedicando a una actividad prohibida en el régimen.