En una sentencia unánime, el Tribunal Supremo del Reino Unido dictaminó en febrero que los conductores de Uber no son autónomos obligados a cumplir contratos de servicio, sino trabajadores por cuenta ajena con derecho a la legislación laboral. Es decir, a obtener un salario mínimo y vacaciones pagas.
Según reza el propio fallo, "el propósito general de la ley invocado por los demandantes no ofrece dudas: se trata de proteger a los trabajadores vulnerables de la posibilidad de que se les pague muy poco, exija un número excesivo de horas o estén sujetos a cualquier tipo de tratamiento injusto (como sufrir represalias por denunciar anónimamente su situación)".
Uber acató el fallo, por lo que ahora sí son considerados trabajadores con derechos como salario mínimo (8,91 libras o 12,25 dólares por hora), vacaciones, descanso, jubilación y seguro por enfermedad. También podrán decidir cuándo y dónde trabajar.
En varios países, los trabajadores de plataformas son considerados empleados de las compañías
Por su parte, en España salió la "Ley Rider", un fallo que dictamina que los repartidores de Deliveroo, Uber Eats y Glovo deberán ser contratados y contar con seguridad social. Se trata de un acuerdo entre el gobierno, sindicatos y patronal que convierte al país en pionero en Europa en la protección social de este colectivo.
Así, se "reconoce la presunción de laboralidad para los trabajadores que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".
Finalmente, un tribunal estatal de Massachusetts, en Estados Unidos, rechazó recientemente las solicitudes de Uber y Lyft para desestimar una demanda que las acusaba de clasificar ilegalmente a sus conductores como contratistas independientes.
Las compañías habían argumentado que los choferes deben considerarse de este modo porque eligen cuándo trabajar y qué viajes aceptar, por lo que ellas serían meras plataformas tecnológicas que conectan a pasajeros y dueños de autos.
En la Argentina, todavía no hay una norma que indique la clasificación laboral de estos trabajadores. Y el único proyecto de ley para regular el trabajo en apps sigue esperando en el Congreso.
Antecedente
Juan Carlos Cerutti, abogado especialista en derecho del trabajo, afirma a iProUP que lo que está pasando en Europa y Estados Unidos es el "resultado lógico de interpretar que estas personas eran dependientes y no freelancers como manifiestan las apps de delivery y transporte de pasajeros".
"Estas empresas tenían muy bajos costos al no pagar cargas sociales, aportes jubilatorios, seguros de salud, e incurrían en evasión impositiva por lo que sus ganancias eran atractivas", plantea el letrado.
En cuanto a los juicios individuales en España contra Glovo o en Reino Unido contra Uber, lo que fue ocurriendo es que progresivamente aumentaban los litigios y las empresas debían empezar a cumplir con las cargas que corresponden.
En Nueva York, por ejemplo, Uber se reconvirtió en una compañía de taxis. En California, se han declarado también que los empleados son "dependientes".
Además, las empresas del rubro abandonaron varios países luego de que se determinara si los repartidores o conductores son o no empleados. Esto tiene que ver, según Cerutti, con que "no hay ninguna intención de generar empleo sino que es un negocio financiero".
Es probable que los costos adicionales que enfrentará la economía colaborativa hagan que no puedan seguir operando. Algunas capaz puedan reestructurarse pero con menor número de trabajadores.
Pero estos fallos generan un antecedente legal sobre la denominada Gig Economy ("Economía de la changa") para que empleados autónomos de otras plataformas colaborativas exijan legalmente las mismas condiciones laborales que en los casos mencionados.
En este sentido, se puede generar la reducción de porcentajes muy altos de puestos de trabajo y la posibilidad de que dejen de prestar servicio en pequeñas ciudades donde ya no será rentable operar por las nuevas normativas.
En Argentina
De este lado del continente, la situación no es muy diferente en términos de reclamos, pero poco se avanza en cuanto a medidas concretas.
Mucho tiene que ver el crecimiento exponencial que han tenido este tipo de "salidas laborales" en medio de una crisis económica agudizada por la pandemia. Solo por citar un dato, las ventas de Rappi se incrementaron 300% el último año en el país.
Desde Uber mencionan a iProUP que, a diferencia de Argentina, en el Reino Unido la actividad laboral se puede clasificar en tres categorías: empleo (empleados), trabajo (trabajadores) y proveedor de servicios independientes (autónomo).
"Por tanto, allí ser trabajador no equivale a ser empleado. El veredicto de la Corte Suprema dictamina que un grupo reducido de conductores que utilizaron la app debe clasificarse como trabajadores. La decisión únicamente se centra en los socios conductores que fueron parte del litigio y no abarca a todos los que usan la aplicación", completan.
El Ministerio de Trabajo había presentado un proyecto para regular la actividad de los repartidores, pero luego de la pandemia quedó "cajoneado"
Cerruti asegura: "Por la pandemia, los reclamos que se venían sumando quedaron en segundo plano. Para muchos, la crisis impide que la gente reclame derechos y toleran la situación ante la necesidad de tener ingresos. Habrá que ver qué sucede cuando la economía se estabilice".
"En principio, veo inviable que este tipo de medidas se implementen en Argentina", plantea a iProUP Solana de Diego, del estudio De Diego & Asociados. Y agrega: "Destruye el sistema de apps y fuente instantánea de ingresos para una población importante. Hacer estas modificaciones en plena pandemia, cuando las empresas están en crisis, no es oportuno".
A ello, Julián de Diego, del mismo estudio, asegura que "las apps están operando en Argentina al margen de la legislación laboral. Por ejemplo, un chofer de Uber es monotributista. Está registrado, pero como autónomo, no como dependiente".
"Si esto cambiara, imponiéndose a la empresa la relación de dependencia, por los mayores costos, desaparecerían en nuestro país. Es por eso que nadie se anima a fijar reglas que cambien el status quo actual", remarca.
Cintia Marucco, abogada especialista en seguros, comparte con iProUP una visión que lejos está del derecho laboral clásico. "Hablamos de metodologías de contrato disruptivo y estamos analizando nuevas modalidades de trabajo con normativa vieja, que es lo que siempre le sucede al derecho".
Según la letrada, más allá de determinar si es legal o no una empresa, lo que hay que analizar es ver qué pasa con todas las personas que hoy trabajan para estas plataformas, si ante fallos como los de Europa, se levantan y se van".
"Entiendo que es una precarización, pero una interpretación 100% jurídica acorde con la normativa vigente no es suficiente. El problema va más allá de la ley aplicable".
Y completa: "Hay que analizar qué alternativas hay en el mercado o que se puedan crear para darle a las personas que trabajan en estas plataformas derechos o servicios similares a los que puede tener un empleado en relación de dependencia".
Proyecto "cajoneado"
Tal como informó iProUP, el ministro de Trabajo Claudio Moroni había encargado a tres prestigiosos laboralistas el armado de un proyecto de ley para regular las aplicaciones de delivery, pero la pandemia congeló su debate.
Además, la iniciativa quedó en el medio de una interna entre el Ministerio de Trabajo, la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASiMM), y los bloques de Diputados y Senadores del Frente de Todos.
El gremio logró el primer pronunciamiento de la Cámara del Trabajo, que ordenó la reincorporación de un trabajador inscripto como monotributista por considerar que fue despedido por PedidosYa, al que consideró que mantenía una "relación laboral encubierta".
"La Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios consiguió darle un nuevo golpe en la Justicia del Trabajo al modelo de fraude laboral que buscan imponer las plataformas de mensajería y reparto", asegura el gremio.
Fuentes legislativas rechazan este planteo sindical, basado en asegurar que no se requiere ninguna legislación especial para la industria, sino que se debe aplicar a pleno la Ley de Contrato de Trabajo.
Expertos consultados remarcan que no es posible que los 60.000 trabajadores de las aplicaciones de delivery consigan un fallo a favor y, de esa forma, la mayoría quedará desprotegido.
El proyecto original fue modificado por el propio Moroni tras consultar a distintos sectores. Uno de los puntos que preocupa a las apps es que la iniciativa considera jornada laboral todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a su disposición: desde el logueo hasta que se desconecta por voluntad propia. Alegan que puede dar lugar a abusos, ya que no toma en cuenta si realiza viajes o no.
En efecto, la norma fija que "la mera puesta a disposición genera el derecho a percibir una remuneración mínima garantizada, equivalente al monto del salario mínimo vital y móvil, en proporción a la duración de la jornada, en cada periodo mensual", señalan.
Ese monto se incrementará con la retribución que se establezca por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, tiempo de realización y lapso de espera. Y se devengará aun cuando la entrega o reparto no se efectivice por decisión o culpa del cliente o la app.
Además, aumentará 20% cuando:
- El servicio se preste con lluvias o tormentas
- La persona provea elementos de trabajo concernientes a la movilidad o infraestructura para el traslado de productos, adecuados al envío de mercaderías frías o calientes
Adicionalmente, las empresas también estarán obligadas a pagar aguinaldo y vacaciones, y deberán reservar una contribución mensual por cada trabajador, equivalente a tres remuneraciones diarias promedio, partiendo de lo abonado en los últimos seis meses o lapso inferior según corresponda.
Este capital estará destinado a solventar una prestación dineraria en casos de ausencia por enfermedad o accidente no vinculados a la realización del servicio. Al extinguirse la relación, por cualquier causa, la compañía deberá abonar lo que quede de la reserva.
Por último, las compañías tendrán que suscribir un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) mediante un régimen simplificado.