El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.
El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
En detalle
El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".
Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".
En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".
"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".
"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.
Derecho a la desconexión
Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea, afirma a iProUP: "Se establece la posibilidad de hacer homeoffice cuando los husos horarios de la empresa lo requieran, fuera de la jornada laboral, exceptuándose así de la rigidez que preveía la ley que parecía prohibir cualquier tipo de contacto fuera del horario laboral".
"Así se reglamentó el llamado derecho a la desconexión digital disponiendo que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios, o cuando resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral", puntualiza a iProUP Gonzalo Gago, del estudio Bomchil.
Las tareas en domicilio del cliente no serán alcanzadas por los puntos de la ley
Según el letrado, además deja claro que, en todos los supuestos, la persona no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
Marques agrega que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión y aclara que la retribución de las horas extras no será considerada como beneficio".
Empleados con personas a cargo
Enrique Stile, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal, recuerda que la ley "establece que quienes teletrabajen y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con el empleado y requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".
Y advierte que "la compañía no podrá impedir el ejercicio de este derecho y cualquier acto del empleador que lesione este derecho se presumirá discriminatorio". Asimismo, Stile remarca que "la reglamentación establece que quien realice tareas de cuidado deberá comunicar de forma virtual y con precisión, el momento en que comienza y finalice la inactividad".
"En casos en que tales tareas no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", añade.
Y completa que "al igual que lo que ocurre con el derecho a desconexión, el empleador no podrá establecer incentivos tendientes a impedir el ejercicio del derecho de cuidado de personas".
Además, se promueve en la reglamentación que estas tareas de cuidado sean llevadas adelante de manera equitativa entre varones y mujeres, algo que Gago califica como una "intención positiva, pero carente de eficacia", ya que "intenta generar cierto ámbito de igualdad respecto de las llamadas tareas de cuidado.
Gago remarca que "pareciera que apuntase más a regular la dinámica de funcionamiento intrafamiliar, terreno en el cual no tiene más que fracasar estrepitosamente, que a ocuparse de cuestiones de interés público en donde si se aplica la suficiente creatividad, su eficacia resultaría algo más probable en materia de igualdad de género".