El Gobierno sigue reglamentando a cuentagotas y con marchas y contramarchas la Ley de Economía del Conocimiento.
Por lo pronto, emitió una norma que puede dejar prácticamente afuera de los beneficios del régimen a muchos servicios profesionales. Esto ocurre porque entre los requisitos que tienen que cumplir quedaron muy limitados los gastos en capacitación interna.
Esto perjudica especialmente a estudios grandes y multinacionales. En cambio, las compañías medianas que exportan servicios tienen formas jurídicas para aprovechar los beneficios de la ley, ya que pueden crear sociedades satélites para vender al exterior. A esa estructura más chica se le facilita cumplir las exigencias con una capacitación externa.
Otra limitación a los servicios profesionales de exportación aparece cuando se combinan con desarrollo de software. La noticia cayó como un balde de agua fría en varios players de esta rama de actividad, luego de que en diciembre el Gobierno llevara a tasa cero los aranceles para la exportación de servicios.
Por otra parte, todos los rubros siguen reclamando una reglamentación definitiva que ponga operativos el régimen de promoción.
Los requisitos de la ley
Micaela Aisenberg y Gabriel Socolovsky, asociados del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, enumeran los requisitos que establece la Ley de Economía del Conocimiento para acceder al régimen:
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Actividad principal: la facturación en las actividades promovidas debe representar un 70% del total de la empresa
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Requisitos adicionales: se deberá cumplir con al menos dos de los siguientes requerimientos:
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Realización de mejoras continuas en la calidad de los productos o servicios, cumpliendo con la certificación de normas
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Exportación de bienes y/o servicios (3% para micro, 4% para pequeñas y medianas, 10% para grandes)
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Inversión en capacitación de empleados (1%, 2% y 5%) o en investigación y desarrollo (1%, 2% y 3%)
"La Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 14 de enero, indica que se entenderá como inversión a las erogaciones que la empresa realice en la capacitación de sus empleados", indican a iProUP Aisenberg y Socolovsky.
La
ley complica a los profesionales que vendan al exterior
Según los expertos, esto contempla "tiempo, dinero o recursos destinados a la formación de personal propio o de terceros, debiendo alcanzar el porcentaje establecido sobre la masa salarial bruta correspondiente a los empleados afectados a la actividad promovida.
"La nueva norma dispuso un listado de gastos computables a los efectos del cumplimiento de este requisito", añaden isenberg y Socolovsky.
Por su parte, Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, revela a iProUP: "El Gobierno también prevé ahora que se podrá computar el monto total invertido en los 12 meses o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción".
"Esto es algo muy positivo, porque funciona de paliativo por el tiempo en que el régimen no se aplicó", opina Guitiérrez.
El problema de los profesionales
Los profesionales que exportan servicios, en concreto, deben cumplir obligatoriamente con exigencias de la norma de calidad y capacitación de empleados, porque el resto no son aplicables.
Juan Magadan, de PwC Argentina, asegura a iProUP que "el decreto reglamentario de Economía del Conocimiento había hablado de 'inversión', de modo tal que muchos players se habían esperanzado con la posibilidad de aplicar (para el cumplimiento del requisito) el tiempo invertido por los empleados en capacitarse".
Sin embargo, continúa el experto, "la Resolución 4 precisa que se trata de 'erogaciones', como por ejemplo compra de equipos o contratación de cursos externos".
Para el caso de la capacitación interna, sólo acepta que se apliquen (para cumplir con el requisito) el sueldo del profesional que da la capacitación y apenas hasta el 35% del gasto.
"Estas limitaciones harán 'muy difícil' para muchos profesionales que exportan servicios llegan a gozar de los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento", remarca Magadan.
Por otra parte, según el especialista, "la ley permite combinar actividades de desarrollo de software y otros servicios digitales con exportación de servicios. Pero la Resolución 4 pone límites".
Esto sucede porque los servicios digitales explican el 50% de la actividad promovida, como mínimo.
Actividades promovidas y Mercado Libre
Gutiérrez indica que "la Resolución 4 se compone de cuatro anexos, y en el primero, que es el más extenso se refiere a las actividades comprendidas en el régimen, tema relevante ya que el listado de la ley es muy laxo en los términos que emplea y era necesario precisar qué actividades califican".
"En este sentido, establece que, a efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, será computada la facturación emitida bajo los Códigos CLAE que se encuentran detallados en otro anexo de la norma", indica Gutiérrez.
La reglamentación de la
ley fija un apartado especial para Mercado Libre
Magadan añade que estos códigos "son aquellos bajo los cuales las empresas se inscriben en la AFIP y en algunos casos este precepto les implicará cambios ante el organismo recaudador para poder encuadrarse en los beneficios de economía del conocimiento".
En ese listado, figura uno muy llamativo que son los "servicios aplicados al comercio electrónico", que parece precisar bajo qué rubro estarán dentro del régimen empresas como Mercado Libre.
Más capítulos y suspenso
"El régimen de promoción, como una buena serie de suspenso, sigue sumando capítulos con temas muy importantes e incógnitas develadas", ironizan en diálogo con iProUP Silvia Tedin, socia de SMS Misión Pymes, y Ricardo Proganó, director de Finanzas Corporativas de SMS Buenos Aires.
Sin embargo, detallan los expertos, "aún sigue faltando la reglamentación final para poner operativo al régimen, inscribirse en el registro y gozar de los beneficios".
"El 11 de enero, a través de la Disposición 3/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, se dio un primer paso respecto de la auditoría, inspección y control de la industria del software", precisan Tedin y Proganó.
Según los expertos, se estableció que un beneficiario del régimen se encuentra en el "curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales" cuando se cumplan tres requisitos:
- No surjan observaciones derivadas de la auditoría
- Las observaciones realizadas se encuentren subsanadas y se reporten luego como cumplidas en un nuevo informe
- Se haya verificado un exceso en el goce de beneficios referidos y se acuerde compensar dicha deuda mediante su detracción del monto de los incentivos a ser otorgados por la ley
"Además, determinó que los beneficios en el Impuesto a las Ganancias deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico del beneficiario fuese posterior al 31 de diciembre de 2019", puntualizan Tedin y Proganó.
Y ejemplifican: "Si hablamos de un cierre 30/06/2020, corresponde al periodo comprendido entre 01/07/2019 y 30/06/2020. Es decir, el ejercicio completo".
"La Resolución 4 contiene un conjunto de precisiones y aclaraciones sobre actividades promovidas, requisitos adicionales, registro de beneficiarios y cumplimiento anual. Asimismo, la revalidación periódica, verificación y control, régimen sancionatorio y fondo fiduciario", indican Tedin y Proganó.
Zonas beneficiadas
La Resolución 4 también lista las "provincias de menor desarrollo relativo" a fines de acceder a los incentivos adicionales relacionados con el bono de crédito fiscal por aportes patronales.
"La Ley estableció un beneficio adicional en materia de un bono fiscal derivado de las contribuciones pagadas en cuanto al personal contratado, entre otras cuestiones, cuando pertenezca en algunas de las provincias calificadas como 'de menor desarrollo relativo'", especifica a iProUP Guillermo Poch, de BDO Argentina.
En este sentido el Ministerio, consideró como tales a las siguientes jurisdicciones:
- San Juan
- Tucumán
- Catamarca
- La Rioja
- Entre Ríos
- Jujuy
- Corrientes
- Salta
- Misiones
- Chaco
- Santiago del Estero
- Formosa
Derechos de exportación
"La Resolución 4 aclara que la eximición del derecho de exportación de servicios a los sujetos inscriptos en el Registro será de aplicación respecto de las ventas al exterior que realicen a partir de su inscripción en el Registro de Economía del Conocimiento", precisa Gutiérrez.
Por su parte, las empresas inscriptas en el registro de la Ley del Software que optaron por el pase al nuevo régimen podrán aplicar ese beneficio sobre las exportaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia del decreto que estableció el arancel cero en diciembre.
"La norma también establece el procedimiento para aplicar las sanciones, siendo muy positivo que se garantice el derecho de defensa del beneficiario, atento a la gravedad de la sanción que es la baja del registro", comenta Gutiérrez.
Además, será de aplicación supletoria la ley de procedimientos administrativos. En este punto, Gutiérrez puntualiza que también es "muy positivo que la reglamentación haya tomado nota de este tema ante el silencio de la ley".
"La Resolución habilita la inscripción de los beneficiarios del antecesor régimen de Promoción de la Industria del Software aun cuando hubieran omitido ratificar su intención de continuar en el régimen de Economía del Conocimiento", expresa Poch.
El futuro
Tedin y Proganó advierten que "las empresas, ahora, están a la espera de la reglamentación faltante que ponga operativo el régimen y que den por inaugurado el acceso al registro".
Según los especialistas, este marco "traccionará y marcará la diferencia en cuanto a la rentabilidad del negocio para un sector en crecimiento, que adquiere más relevancia en la era post-covid".
Es sabido que con este tipo de beneficios se fomentan, según lo muestra la exitosa experiencia de la Ley de Software, dos grandes temas: la creación de empleo formal por los próximos años e inversiones en un sector clave para el desarrollo de la economía del país, enfatizaron Tedin y Proganó.
Sin embargo, para Poch, se trata de "un régimen que las compañías deben analizar en profundidad y en algunos casos reestructurar la actividad para usufructuar sus beneficios, ya que una inadecuada implementación, además de ineficiencias fiscales, puede generar contingencias".