La RG 4892 (BO 24/12/20) oficializó el agregado del código QR a los comprobantes electrónicos que se hayan tramitado en los términos de la RG 4.291[1], respecto a fin de codificar los datos identificatorios y de contenido del comprobante emitido. El código podrá escanearse con un celular, tablet o similar con acceso a internet.
El sujeto receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la información aludida que se encuentra indicada en el micrositio Factura Electrónica de la página web de Afip, que la conforman los siguientes datos: fecha de emisión; CUIT del emisor, punto de venta; tipo de comprobante; número de comprobante; importe total; moneda; cotización; tipo documento receptor (de corresponder); número de documento de receptor (de corresponder); código del tipo de autorización y código de autorización
El código QR se incorpora a las facturas
Vale destacar que la incorporación del código no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan. En otras palabras, los requisitos y condiciones de la facturación deben respetarse, el QR cumple, en principio, una función identificatoria.
Si la autorización para facturar es mediante Comprobantes en línea y/o Facturador Móvil, el propio sistema de Afip incorporará el código "QR" al comprobante autorizado.
La resolución general rige desde el 24/12/20, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión mediante WebService (distinto de los sistemas mencionados en el párrafo anterior), en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código "QR" será conforme el calendario que se indica a continuación:
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas, superiores a:
- $ 10.000.000, desde el 1 de marzo de 2021.
- $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000, desde el 1 de abril de 2021.
- $ 500.000 e inferior o igual a 2.000.000, desde el 1 de mayo de 2021.
Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), a partir del 1 junio de 2021, según informó el sitio Ambito.com.
Cómo funcionará
Los usuarios podrán escanear con una cámara estándar y los datos serán direccionados al micrositio de Factura Electrónica. Desde la entidad insisten en su deseo de poder tener listo el nuevo servicio antes de enero de 2021.
Además, con vistas al futuro, AFIP adelantó que habrá aplicaciones oficiales de la entidad para la lectura de QR. De ese modo, el Código QR codificará y detallará la información vital del comprobante.
Según describe el micrositio citado, el Código brindará precisiones sobre:
- Fecha de emisión
- CUIT del emisor
- punto de venta
- tipo de comprobante
- número de comprobante
- importe total
- moneda
- cotización
- tipo documento receptor (de corresponder)
- número de documento de receptor (de corresponder)
- código del tipo de autorización
- código de autorización
Asimismo, el contribuyente, en su calidad de usuario del servicio "Comprobantes en línea", no deberá realizar ningún tipo de trámite.
En ese sentido, desde AFIP remarcan que el Código QR aparecerá de forma automática cuando finalice su implementación.
El QR permitirá agilizar muchos trámites
Quiénes tienen que usar factura electrónica
AFIP ha dispuesto una serie de casos en los que los usuarios están obligados a emitir facturas electrónicas. De acuerdo a la web de la AFIP, estas son las personas que se encuentran obligados a usar la factura electrónica y, en consecuencia, deben saber cómo hacer una factura electrónica.
- Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
- Monotributistas.
- Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo mencionado en el título III de la RG 3749.
- Exportadores por la RG 2758.
- Comercializadores de bienes usados no registrables enmarcados en la RG 3411.
A continuación, en la web de AFIP se aclara cuál es la obligación de emisión de comprobantes que la norma actualmente vigente dispone para ciertos casos en particular. Estos casos son los profesionales o vendedores ambulantes que realizan su actividad fuera de la oficina o comercio, y realizan la cobranza en el domicilio del comprador.
Si bien su régimen es diferente, ellos también tienen la obligación de saber cómo hacer una factura electrónica. De este modo, estarán dentro de la normativa vigente prevista por AFIP. Es importante tener en cuenta que la obligatoriedad del uso de controlador fiscal o factura electrónica depende de la actividad desempeñada.
En relación a los profesionales responsables inscriptos o monotributistas categoría F en adelante están alcanzados por la obligación de emitir factura electrónica, por tratarse de una actividad no incluida en el Anexo I de la Resolución General Nº 3.561. Esto significa que deben saber cómo hacer la factura electrónica para poder cumplir con la obligación que establece AFIP y para poder desempeñar su tarea.
En relación a los vendedores ambulantes que desarrollan una actividad incluida en el Anexo I de la Resolución General Nº 3.561, también hay una normativa específica. Aunque la tarea se realice fuera de la oficina o comercio y la cobranza sea en el domicilio del comprador, está obligado al uso del controlador fiscal u optar por el Régimen Alternativo en caso de cumplir los requisitos previstos en el punto 2.1 del Apartado A, Anexo II de la Resolución General Nº 3.561.