La trabas al mercado cambiario se han convertido en una pesadilla para usuarios, pero también para empresas, especialmente para las de la industria del conocimiento, que suelen tener una gran porción de sus clientes en el exterior.
Así, se ven en la disyuntiva: mientras sus costos se disparan en moneda local y los ingresos del exterior se pesifican a una cotización oficial que ha tenido muy pocas variaciones, deben competir por el talento con compañías del exterior que ofrecen trabajo freelance en dólares.
Además, muchas empresas del sector tienen su casa matriz en el exterior y experimentan obstáculos para girarle dividendos, por lo que han dejado de aceptar trabajos para empresas locales para que la mayor parte de su facturación se mantenga en divisas estadounidenses y a salvo de la coyuntura argentina.
En este escenario, cada vez más compañías apuestan a pagar con moneda dura a sus empleados en cuentas del exterior y hasta recibir honorarios de empresas argentinas en bancos de afuera. El objetivo: que ni un sólo dólar pise la Argentina.
Sueldos en dólares
Las compañías que ya no pueden dar aumentos de sueldos ante el descalce de sus operaciones en moneda local y en dólares, están ofreciendo a los empleados la posibilidad del Payroll Split, que consiste en:
- Depositar una parte del salaro en pesos en una cuenta de un banco argentino
- El resto en billetes verdes en el exterior
- No obstante, el pago de ambos conceptos debe registrarse en el país
El Payroll Split se utiliza principalmente para fidelizar a las "figuritas difíciles" y, eventualmente, atraer a un profesional de un competidor.
Enrique Stile, de Marval, O’Farrell & Mairal, afirma a iProUP: "Cada vez es más frecuente el pedido de cobrar la remuneración en dólares, ante el actual escenario de alta inflación y restricciones cambiarías ".
"Abonar en moneda extranjera es considerado, por ley, un pago en especie. En teoría, no podría exceder el 20%. Sin embargo, en la práctica, los empleados piden por escrito que la totalidad de sus remuneraciones se abone en dólares", indica el letrado.
Las empresas pueden pagar hasta el 20% del salario en una cuenta del exterior
Acto seguido, añade que la empresa debe registrar el sueldo en Argentina y cumplir con los aportes, retenciones y contribuciones legales correspondientes.
"Existe la posibilidad de que se interprete que no cumple con los requisitos formales de modo y forma de pago, por lo que no debe descartarse que el Ministerio de Trabajo multe alguna empresa por considerarla en infracción", alerta Stile.
Y agrega: "No hay inconveniente legal con el pago de bonificaciones o sumas no mensuales en dólares, ya que existen argumentos para considerar que no están limitadas por el 20%".
El riesgo de litigios o acciones judiciales es muy bajo. Por el momento, la cartera laboral no ha salido a imponer multas a empresas que usan el Payroll Split, aunque tiene potestad.
La cuestión cambiaria
Karina Castellano, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, indica a iProUP: "El sueldo califica como una renta y las divisas percibidas en el exterior no están alcanzadas por la obligación cambiaria de liquidación que sí afecta a las exportaciones de servicios".
Sin embargo, expresa, "para pagar salarios en moneda extranjera, el empleador argentino debe tener fondos de libre disponibilidad, actualmente restringidos por la normativa cambiaria".
"Por ello, las multinacionales suelen estructurar acuerdos por los cuales una de las empresas del grupo realiza los desembolsos para cubrir parte de los sueldos en otro país", dice Castellano.
En tanto, un experto en cuestiones cambiarias afirma a iProUP que existen dos opciones de repago a la empresa extranjera:
- Se generan deudas intercompany entre la casa central o el holding en el exterior, que realiza un aporte de dólares para saldar esa parte de los salarios (mientras, la sucursal o empresa argentina recibe ese dinero y refleja una deuda que debe contabilizar)
- Se establecen acuerdos de prestación de servicios entre la matriz o holding y la local (para que la sociedad argentina pueda facturar a la extranjera y percibir dólares para abonar salarios en el exterior sin necesidad de endeudarse)
Cómo registrar al empleado
María Inés Brandt, del sector de Impuestos de Marval, O’Farrell & Mairal, cuenta a iProUP que existen dos posibilidades para registrar al empleado de modo de poder pagarle en moneda dura en el exterior:
- Totalmente como trabajador en Argentina
- Con un "dual contract" con la empresa del exterior
"Para abonar sus remuneraciones, la sociedad local debe registrar en su recibo de sueldo la totalidad percibida (tanto la abonada en el país como en el exterior)", dice Brandt. Entonces, actúa como agente de retención del Impuesto a las Ganancias e ingresa los recursos de la Seguridad Social correspondientes en relación a la totalidad del ingreso.
A su vez, un tercero abona en el exterior (en una cuenta de titularidad del empleado) cierta parte que se establezca de la remuneración neta de las retenciones correspondientes, por cuenta y orden de la sociedad local.
La otra otra posibilidad es celebrar dos contratos, modalidad conocida como dual contract, para lo cual el empleado debe viajar una cantidad de tiempo proporcional al sueldo cobrado en dólares, lo que tiene sus riesgos, porque la norma se tiende a incumplir.
Según Brandt, existen situaciones en las que la persona tiene dos contratos de trabajo: uno con una sociedad local y otro con una firma del exterior.
Las empresas que utilizan el payroll split suelen tener una matriz que abona el salario del exterior
"El trabajador estará registrado en la nómina de ambas empresas y cada una abonará la remuneración correspondiente en base al tiempo asignado a cada una de sus funciones", expresa.
En este tipo de contrataciones es importante verificar lo siguiente, enumera Brant:
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El empleado divida su tiempo y efectivamente tenga presencia física en los lugares en los que ha sido contratado
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Los tiempos exigidos en cada contrato serán uno de los elementos tenidos en cuenta para fijar su remuneración en cada jurisdicción
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En su estadía en el extranjero trabaje en beneficio de su empleador del exterior y reportando a él
"Si continúa siendo residente fiscal argentino y obtiene rentas por su labor en relación de dependencia en el extranjero deberá incluirlas en la declaración de Ganancias, pudiendo computar como crédito el gravamen que le retendrán en el exterior", completa Brandt.
La opción segura
Marcelo Brandariz, de PwC Argentina, insiste a iProUP en que el principio general de la Ley de Contrato de Trabajo es la territorialidad.
"Esto significa que el sueldo percibido, como principio general, debe ser abonado en moneda de curso legal en Argentina y sujeto a la normativa local en cuanto a cargas patronales y Ganancias", remarca.
Sin embargo, Brandariz indica que "el devenir de la crisis argentina hizo que las empresas abonen parte de la remuneración, principalmente bonus y compensaciones adicionales, en el exterior".
Según el experto, esto en general tiene dos vías:
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1.- Pago en el exterior de la compensación por el servicio prestado en Argentina (debe ser registrado en en el país a efectos legales y fiscales). Siendo que la moneda extranjera en el ámbito del derecho del trabajo no se considera dinero sino especie, estos pagos no deberían exceder 20% del total
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2.- Contrato de trabajo con una sociedad en el exterior y, en consecuencia, pago del salario devengado fuera de Argentina (por principio de territorialidad, debe pasar tiempo afuera en una porción que justifique ese porcentaje del sueldo)
Las contingencias
Carolina Piatti, de Brochou, Fernández Madero & Lombardi, afirma a iProUP que toda persona que preste servicios en Argentina debe ser registrada por un empleador argentino.
Dicho empleador posee las siguientes obligaciones respecto a sus empleados, relata Piatti:
- Darles de alta en AFIP al inicio de la relación laboral
- Registrarlos en el Libro de Sueldos y Jornales
- Abonar la remuneración en una cuenta bancaria argentina
- Realizar las retenciones y contribuciones con destino al Régimen de Seguridad Social
"Los pagos que se realicen a través de una entidad bancaria extranjera no están autorizados por la ley laboral y puede estar sujetos a sanciones", alerta Piatti. Estas multas llegan al 200% del salario mínimo vital y móvil, hoy en $18.900.
"El segundo problema es que una porción sustancial tiene que abonarse en dinero y la moneda extranjera no puede ser considerada dinero", añade.
Y remarca: "Entonces, si el dólar ha de ser considerado una 'cosa', hay que mirar las restricciones dispuestas para pagar una parte del salario con 'cosas'. En tal sentido, la 'remuneración en especie' no puede ser superior al 20% del total de la remuneración", advierte Piatti.
Sin embargo, "los tribunales laborales reconocen al empleado el derecho a exigir el pago de su remuneración en efectivo. Entonces parece lógico que también pueda requerirlo mediante la acreditación en una cuenta en el exterior", opina Piatti.
Aunque la experta resalta que "este planteo y los ejercicios realizados para superarlos no eliminan el riesgo de multas por eventual infracción a las normativas".
Lo cierto es que la rigidez de las normas laborales y cambiarias argentinas son dos de los principales problemas por los que las empresas se van del país.
* Dolores Olveira - [email protected]