Ya son varias las empresas que están informando a sus trabajadores la posibilidad de informar los gastos en internet y/o equipamiento para su deducción del Impuesto a las Ganancias.
Respecto a esta situación, vale recordar que el artículo 100 de la ley del impuesto dispone que la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo no se encuentra alcanzada por el gravamen.
En tanto, el inciso q) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General 4003 de AFIP reglamenta lo antes dicho, disponiendo que se podrá deducir del impuesto a pagar los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
Empleados y "home office": cómo reducir el pago en Ganancias
De lo expuesto podemos colegir que dicha deducción procede siempre y cuando:
a) Se trate de la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio,
b) Hubieran sido adquiridos por el empleado, cuando debían ser provistos por el empleador, y
c) Dichos gastos no fueron reintegrados.
Empleados y "home office": cómo reducir el pago en Ganancias
"Conforme lo expuesto y ante la actual situación de pandemia y generalización del trabajo en casa o home office, bien puede sostenerse que los gastos incurridos por los empleados para poder realizar correctamente su trabajo desde el hogar, puedan ser deducidos del impuesto que debe retener el empleador", señalan desde el Blog del Contador.
En tal caso podríamos enumerar por ejemplo los gastos de internet y telefonía afectados al trabajo o los gastos de mobiliario y equipos de informática necesarios para poder trabajar desde el domicilio.
En todos los casos cabe destacar que dichos costos corresponde deducirlos siempre que el empleador se haga cargo de ellos y no proceda a su reintegro. Es decir debe provenir de directivas y/o reglamentos propios de la empresa.
Por último señalamos que el trabajador para informar dichas deducciones deberá hacerlo a través del SIRADIG en AFIP con su CUIT y clave fiscal detallando en cada caso los comprobantes de compra (número de factura, razón social del proveedor, importe) y que no se estipula tope alguno al cómputo de dicha deducción.
Deducciones: cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias en el 2020
El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos "rendimientos, rentas o enriquecimientos" que logran asalariados y cuentapropistas.
También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría, el Impuesto a las Ganancias, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.
Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Impuesto a las Ganancias).
En 2020, pagan Impuesto a las Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.
A continuación, las nuevas deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020:
Para las actualizaciones de los valores del Impuesto a las Ganancias 2020 fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
¿Quiénes tributan como cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias 2020?
Según la AFIP, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias 2020 se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- El ejercicio de profesiones liberales.
- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
A continuación, las claves de este sistema:
¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:-<
Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador", se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?
En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:
- Sus datos personales,
- Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,
- Detalle de las Cargas de Familia,
- Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),
- Deducciones y desgravaciones,
- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
- Información referida al empleador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias
La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados.
Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con "Clave Fiscal", mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:
Presentación obligatoria
a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
Deducciones: importantes para no pagar de más en el Impuesto a las Ganancias
Opcional
Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con "Clave Fiscal" o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.
Acciones del sujeto retenido
Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:
– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.