La Corte Suprema bonaerense creó el registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial cuyos registros podrán usarse para los traslados de demanda
22.10.2020 • 13:15hs • Nuevo registro
Nuevo registro
A partir de ahora se deberán inscribir los domicilios electrónicos: cómo es la nueva normativa
Con el objetivo de favorecer el progreso de los procesos a través de medios tecnológicos y consolidar el expediente digital, la Suprema Corte de Justicia creó el "Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires".
La normativa se efectivizó a través del Acuerdo Nº3989, que fue suscripto por los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergio Torres, Eduardo Pettigiani y Eduardo De Lázzari y establece que los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal. Dichos domicilios también podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios.
En las mediaciones previas obligatorias regladas por la Ley 13.951 y sus modificatorias, las partes también deberán inscribir un domicilio electrónico.
A qué apunta
Las personas jurídicas y organismos que suscribieron convenios de colaboración tecnológica con la Suprema Corte, como así también actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro para recibir las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados.
En caso que los profesionales no cumplieran con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de los convenios de colaboración tecnológica o de las actas de aceptación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas firmados, hasta tanto den cumplimiento a dicha carga.
En las mediaciones previas obligatorias regladas por la Ley 13.951 y sus modificatorias, las partes también deberán inscribir un domicilio electrónico. Asimismo, cualquier persona jurídica o humana podrá inscribirse voluntariamente, a los fines de la actuación judicial en los fueros pertinentes.
Adicionalmente, "se realizán las gestiones necesarias tendientes a la suscripción de convenios de colaboración con el Correo Argentino; la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; la Inspección General de Justicia; AFIP; ARBA; la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; y el Ministerio de Trabajo provincial, con el fin de facilitar la inscripción de domicilios electrónicos", señalaron desde la SCBA.
Desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, la Suprema Corte profundizó el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación
La nueva normalidad
Desde el Poder Judicial bonaerense explicaron que "la medida se sustenta en la necesidad de adoptar mecanismos que posibiliten la producción de los actos procesales de comunicación por medios telemáticos, teniendo en cuenta la grave crisis sanitaria en curso y las limitaciones que afectan al quehacer jurisdiccional".
Al respecto, agregaron que desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, la Suprema Corte profundizó el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, lo que permitió alcanzar un razonable grado de actividad con la reanudación progresiva de los plazos.
Por lo tanto, "resulta necesario afianzar la referida línea de trabajo con un régimen que, en síntesis, hace viable la notificación del traslado de la demanda (o de actos similares o equivalentes) a una apreciable cantidad de sujetos relevantes en domicilios electrónicos registrados, lo cual, además de favorecer la prosecución de los procesos, consolida el expediente digital".