La Ley de Economía del Conocimiento (27.506), sancionada el año pasado, iba a comenzar a regir desde el 1 de enero de 2020, como una continuación de la del Software que finalizó el 31 de diciembre.
Sin embargo, a pesar de que este sector se encuentra en notable expansión y podría generarle divisas al país, desde hace nueve meses se encuentra yendo y viniendo con modificaciones legislativas, como si fuera una forma de ignorar al conocimiento.
Esta es una muestra de la poca importancia que le da la política argentina al desarrollo del conocimiento que, en lugar de favorecerlo, lo traba y al no regir los beneficios fiscales lo termina perjudicando.
Sancionada la ley en 2019, el actual Gobierno propuso cambios que fueron aprobados por la Cámara de Diputados, ahora el Senado como cámara revisora tiene pensado efectuarle nuevamente modificaciones que, de aprobarse, tendría que regresar a la cámara de origen.
Diputados, al recibir el proyecto, podría aceptarlo, lo que implicaría que se transforme en ley; o insistir con el texto que fue aprobado originalmente, con una mayoría igual o superior de la cámara revisora que efectuó los cambios para poder transformarlo definitivamente en ley.
Si no se logra equiparar esa mayoría, quedará definido el nuevo texto del Senado. Cuando finalmente se sancione regirá, en forma retroactiva, desde el 1 de enero de este año, quedando por definir cómo se acoplarán algunos de los beneficios fiscales que hasta ahora se encuentran suspendidos.
Las modificaciones aprobadas por Diputados
Los cambios aprobados por la Cámara baja, sobre la ley original, fueron los siguientes:
A poco tiempo de haber sido aprobada la ley 27.506, justo antes de regir ahora se propone a través de otro proyecto, modificar nuevamente los requisitos y beneficios que tendrán los que desarrollen alguna actividad dentro de la economía del conocimiento. Como en otras cuestiones tributarias es "barajar y dar de nuevo".
Cambios que propone el Senado
En el cado de Servicios Profesionales, se beneficiarían únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: i) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal; ii) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal); iii) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria); iv) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; "2020–Año del General Manuel Belgrano" v) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
Las modificaciones más importantes son:
Qué sucede con el Software
El 31 diciembre finalizaron los beneficios fiscales que otorgaba la ley de software (25.922). La idea era empalmarla desde enero con lo que dispuso la nueva ley 27.506, con beneficios fiscales que se le dan al desarrollo de actividades vinculadas a la economía del conocimiento.
La estabilidad fiscal fue y es uno de los puntos centrales de las dos leyes; sin embargo, justo antes de arrancar la norma no se pudo garantizar, porque el Gobierno la puso en el freezer enviando un nuevo proyecto de modificación de la ley al Congreso.
Por ese motivo, los contribuyentes que desarrollan la actividad de software, tienen paralizados los beneficios. Por ejemplo, entre otras cosas, no pueden renovar el certificado de no retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado.
Por ello, a partir de marzo, que es la fecha en que caducan los certificados, sufrirán los descuentos del IVA que podrán descontar de sus declaraciones impositivas. No significa un problema económico pero sí financiero, ya que el descuento -por ser Pymes- lo tendrían ahora y el pago del impuesto recién lo hacen a los 90 días. El nuevo proyecto intenta introducir cambios en los beneficios fiscales que presentaba la ley que no llegó a tener vigencia.
Otorgar beneficios fiscales puede tener dos miradas, según se vea el vaso medio lleno o medio vacío:
*José Luis Ceteri es contador público y periodista económico