La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo cronograma para la implementación del servicio Libro de IVA Digital, que de acuerdo con los niveles de facturación comenzará en septiembre y se extenderá hasta enero del año próximo.
De acuerdo con los nuevos plazos establecidos, quienes hayan facturado entre $2.000.000 y hasta $5.000.000 deberán comenzar a registrar sus operaciones a través del Libro IVA Digital a partir de septiembre.
Cuando la facturación se ubique entre $5.000.000 y hasta $10.000.000, la obligatoriedad se traslada a octubre de 2020; y en el caso de los sujetos con una facturación superior a los $10.000.000, la fecha de inicio será en noviembre.
En tanto, aquellos responsables inscriptos en el IVA que no estaban obligados a utilizar el régimen de información de compras y ventas deberán informar sus operaciones mediante el Libro IVA digital a partir de diciembre. Por su parte, los contribuyentes exentos comenzarán a cumplir con la obligación de informar a partir de enero de 2021.
En qué consiste
El Libro IVA Digital es un régimen de registración electrónica de operaciones de ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
La presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Gabriela Russo, asegura a iProUP que se trata de "un régimen informativo cuyos datos a consignar no difieren sustancialmente de los proporcionados en el actual Régimen de Información de Compras y Ventas".
Para Javier Sabin, de EY Argentina, la implementación de esta heramienta es positivo, "ya que evita la confección del libro IVA de compras y ventas que las empresas tenían que llevar" e indica que "en el mediano plazo a tomará la información de distintas bases de la AFIP".
Sabin opina que esta automatización será "beneficiosa porque disminuirá el tiempo que insumen los contadores en él y también asegurará la veracidad de los comprobantes y de la información entre comprador y vendedor".
También pondera que, al mismo tiempo que se implementa el Libro IVA Digital, se elimina el régimen informativo de compras y de ventas: "Es lo que más tiempo lleva a los contadores chicos".
"Estos avances asemejarán a la Argentina con otros países donde la automatización del IVA ya se viene implementando", resalta.
Poch añade: "Es adecuado en tiempos en los que la digitalización de la información y la automatización de tareas son cuestiones corrientes, que la materia tributaria de un paso en este sentido".
Sin embargo, anticipa: "Se deben seguir respetando los principios constitucionales y el sistema tributario tiene que estar diseñado de manera de distribuir la carga impositiva de manera equitativa y proporcional entre la población".
Las claves
En diálogo con iProUP, Passarelli enumera los diez puntos más destacados de este nuevo instrumento de AFIP que –se espera– permita agilizar el trabajo de Pymes y pequeños estudios contables:
1) ¿Quiénes están obligados?
Los Responsables Inscriptos y los sujetos exentos en el IVA.
2) ¿Quiénes no deben cumplir esta obligación?
- Monotributistas
- Empleados en relación de dependencia
- Ciertas entidades exentas en el IVA
3) ¿Desde cuándo se debe presentar?
El cronograma dispuesto por el organismo liderado por Mercedes Marcó del Pont se detalla a continuación:
- Desde el mes siguiente al que son notificados: aquellos a los que la AFIP les envíe una notificación expresa en su domicilio fiscal electrónico
- Desde junio: responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en 2018
- Desde julio: responsables inscriptos que cuyos ingresos de 2018 se ubiquen entre $500.000 y $2 millones
- Desde agosto: responsables inscriptos que hayan facturado más de $2 millones en 2018
- Desde septiembre: responsables inscriptos que no estén obligados actualmente a presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas
- Desde octubre: exentos en el IVA que sí quedaron comprendidos
4) ¿Se puede utilizar antes?
Sí. Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del Libro Digital.
5) ¿Qué se debe presentar?
Previo a la declaración jurada mensual del IVA, se deberá presentar obligatoriamente esta nueva declaración informativa.
Allí se detallarán todos los comprobantes (facturas, tickets, etcétera) emitidos por ventas y recibidos por las compras. Luego, la declaración jurada del tributo se confeccionará en función de los datos del Libro IVA Digital.
6) ¿Cómo se presentará?
A fin de registrar electrónicamente sus operaciones, se deberá utilizar el servicio Portal IVA, ingresando con CUIT y Clave Fiscal.
Allí, la AFIP pondrá a disposición toda la información que cuenta en sus bases de datos (compras y ventas) y el contribuyente deberá ratificar o rectificar la misma. Esta carga podrá hacerse de forma manual (modificando o agregando comprobantes) o mediante importación de datos a través de archivos.
"Una vez efectuadas las incorporaciones, modificaciones y eliminaciones pertinentes, el sujeto obligado deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el Libro Digital", explica a iProUP Gustado Policella.
Y agrega: "El sistema emite un acuse de recibo como constancia de la información presentada, que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP. Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el Libro IVA Digital presentado".
7) ¿Qué sucede si no se efectuaron compras y ventas?
Se debe presentar igualmente el Libro IVA Digital, con la opción "sin movimiento". En caso de no hacerlo, a futuro no se podrá presentar el resto de los meses.
8) ¿Qué ocurre cuando se deba rectificar una declaración jurada?
Habrá que rectificar previamente el Libro IVA Digital cuando se requieran modificar las compras y ventas de algún período (conocido como "saldo técnico").
No se debe rectificar el Libro IVA Digital cuando se modifiquen otras cuestiones, como retenciones, percepciones, etcétera.
9) ¿Quiénes pueden hacer una presentación simplificada?
Por el momento, la Resolución únicamente indica que la AFIP habilitará dicha opción para "determinados contribuyentes", sin mayores detalles.
10) ¿Hay que seguir presentando el Régimen Informativo de Compras y Ventas?
A futuro, no. Desde el momento en que se implemente, debe dejarse de presentar el anterior régimen de información. Para períodos anteriores, en caso que se deba rectificar una declaración jurada del IVA de un período en el que estaba vigente este régimen, sí se deberá presentar la rectificativa también.
Además, Policella afirma que se derogan los siguientes regímenes informativos:
- Almacenamiento Electrónico de Registraciones, a partir de octubre
- Conservación de libros y registros y puestas a disposición de AFIP
El experto advierte que, aunque el organismo ofrecerá la información de los comprobantes emitidos y recibidos que aparecen en sus bases de datos, esto no implicará todavía:
- Reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones
- Exactitud, legitimidad o procedencia del débito o el crédito fiscal que se compute en la declaración jurada
La puesta en marcha del Libro IVA Digital es un importante paso hacia el IVA proforma, determinado por la propia AFIP de forma automática, que será una gran simplificación para contribuyentes. Aunque se discute si este es el mejor momento para avanzar hacia estos cambios.