Muchos repartidores creen que la ley tratada en la Legislatura en muchos casos perjudica seriamente su trabajo y no contempla muchas situaciones
14.07.2020 • 12:33hs • Nuevos escenarios
Nuevos escenarios
Los repartidores de Rappi, PedidosYa y Glovo, contra Larreta: qué critican de la ley que analiza la Legislatura
Como en anteriores ocasiones, los empleados del sector se manifestaron en plena Avenida 9 de Julio en reclamo de que las empresas les provean elementos para los cuidados sanitarios en el marco de la pandemia del coronavirus.
¿Qué dice la ley?
No obstante, durante la movilización los repartidores se enteraron que en los próximos días podría tratarse y aprobarse una ley que impulsa el oficialismo porteño de regularización de la actividad del delivery y que rechazan al considerar que "se hizo de espaldas a los trabajadores".
"Nos acabamos de enterar que este jueves podría discutirse en la Legislatura un proyecto de (el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez) Larreta de regularización del trabajo y que nosotros rechazamos porque se hizo a espaldas de los trabajadores", dijo Damián Zárate, delegado de los empleados de apps de delivery.
Las claves de la ley
Según el trabajador, con esta ley "6.000 pibes se quedan sin laburo, ya que por ejemplo los que son de provincia no van a poder trabajar en la Ciudad" y comentó que "lo único favorable es la ART", en referencia a la cobertura que se prevé la iniciativa para accidentes de trabajo.
Regular la actividad
El mes pasado, el gobierno de la Ciudad logró obtener despacho de mayoría en la Legislatura porteña para su proyecto de ley que busca regular la actividad de repartidores y de las plataformas de aplicaciones de delivery.
El proyecto contempla una normativa para regular el servicio de mensajería y reparto de alimentos, popularizados por apps como Rappi, Glovo, PedidosYa y Uber Eats, pero no cuenta con el visto bueno de la Agrupación de Trabajadores de Reparto (ATR), reportó Infogremiales.
La iniciativa plantea la incorporación en el Código de Tránsito de la figura de "operador de plataforma digital de oferta y demanda por terceros del servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias".
De este modo, trataría de una "persona humana o jurídica que opera y/o administra una plataforma digital a través de la cual terceros ofertan y demandan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias".
Los riders se convirtieron en protagonistas de las calles
La iniciativa fija que los repartidores deberán contar con la habilitación correspondiente para operar, además de inscribirse en el "Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias (RUTRAMUR)", según indica El Parlamentario. De esta manera, no descarta el el carácter de trabajador "independiente" que proponen las aplicaciones y que está en discusión por el gobierno nacional.
El texto además indica que aquellos establecimientos gastronómicos u otros locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la mensajería urbana o reparto a domicilio quedarán eximidos de esta obligación.
La vigencia de la habilitación será de un año, pudiendo renovarse en forma indefinida, y será otorgada a título personal y es intransferible. Para conseguirla, las las aplicaciones deberán acreditar su inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y constituir un domicilio en la Ciudad y uno electrónico, entre otras cuestiones.
Por su parte, los ciclistas deberán acreditar que no poseen infracciones de tránsito y aprobar cursos de capacitación obligatorios, que incluirán nociones de seguridad vial y normativa vinculada con los servicios que presten. Y será obligatorio que posean casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas.
Finalmente, las aplicaciones deberán ofrecer un mecanismo digital de reporte de quejas disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos. En caso de que las plataformas no cumplan con estos requisitos, se pueden aplicarse suspensiones de hasta 30 días, de la habilitación o la imposibilidad de obtenerla por el plazo de un año.