A través de la Resolución 696/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación autorizó "con carácter excepcional"
01.04.2020 • 09:19hs • Coronavirus
Coronavirus
El Ministerio de Salud habilita la receta digital: ¿quiénes la pueden pedir y en qué situaciones es válida?
En el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el gobierno nacional de Alberto Fernández, el Ministerio de Salud habilitó la prescripción de medicamentos por mail y aplicaciones móviles.
A través de la Resolución 696/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación autorizó "con carácter excepcional", la prescripción de medicamentos, entre los que se encuentran para pacientes con tratamiento oncológicos y con tratamiento de enfermedades crónica no transmisibles, "así como cualquier otro medicamentos que se utilicen bajo receta", excluidos los estupefacientes, "en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax".
Tal como explica Infobae, esta medida busca que evitar que los pacientes que se aglomeran en salas de espera, hospitales, consultorios y farmacias.
Además "tiene en miras atender la necesidad de pacientes que utilizan ciertos psicotrópicos y otros medicamentos, en especial aquellos asociados a contener los ataques de pánico, depresiones, dolores neurológicos, pacientes psiquiátricos, convulsiones y otras dolencias crónicas que requieran tratamiento con estas drogas en estas circunstancias de aislamiento".
Hasta ahora, las prepagas y obras sociales tombaban sus medidas excepcionales de forma individual. "Si bien este punto intermedio está funcionando a pequeña escala, lo que buscamos es la masificación de la propuesta", había dicho a iProUP Marcelo Peratta, titular del gremio Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).
Para acceder a este beneficio, los pacientes deberán informar a su médico de su nombre y dirección de la farmacia, nombre del famacéutico, número de teléfono o WhatsApp, mail o fax. Con estos datos, el profesional de la salud confeccionará una receta de cualquier medicación en un recetario de papel original y un duplicado en el caso de determinados psicofármacos.El recetario deberá contar el nombre y apellido del médico, domicilio del consultorio o establecimiento de salud, y teléfono.
Además de consignar los datos de la farmacia, y del paciente, como toda prescripción deberá llevar firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial. El profesional de la salud deberá tomar una foto de la receta y enviarla a través de los medios detallados anteriormente. Luego deberá dar aviso al paciente y constatar que haya sido recibida.
Por su parte, el médico debe registrar en un libro "al efecto de este procedimiento y foliado denominado ‘Libro prescriptor bajo COVID-19’" los datos de la farmacia, del farmacéutico, número de teléfono o WhatsApp, mail o fax; datos de la medicación recetada, y del paciente en cuestión. Luego deberá archivar junto al libro los originales de la receta.
El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia, y esta informará de inmediato si los medicamentos están disponibles para su entrega y que puede ser retirado en el lugar por el paciente o un tercero autorizado.
"En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario", se anunció.
La medida se tomó en sintonía con la decisión del PAMI que autorizó a que los médicos prescriban y envíen recetas firmadas electrónicamente a las farmacias, para facilitar a los afiliados retirar remedios sin presentar orden o papel.
PAMI destacó que ya informó a los médicos la obligación de garantizar la atención telefónica o por correo e instrumentó un formulario en la web para eventuales reclamos por la falta de atención.