Además, podrá exigir discrecionalmente un monto mayor de capital inicial si considera que el fijado es inadecuado para el objeto social.
12.03.2020 • 09:45hs • Nuevas medidas
Nuevas medidas
La IGJ suma trabas para la creación de empresas en la Ciudad de Buenos Aires
La Inspección General de Justicia fijó nuevas restricciones para la constitución de sociedades e intenta suprimir dos beneficios de la Ley de Emprendedores. Mediante la Resolución General N° 5/2020, se vuelve a exigir un objeto social específico a la hora de abrir una sociedad y quita la posibilidad -establecida por ley- de fijar un objeto múltiple en la SAS.
También le permite a la IGJ -en contraposición a la Ley 27.349- exigir un capital inicial más elevado si el organismo considera que el establecido al momento de crear la empresa es inadecuado. La medida aplica para todo tipo de sociedades y rige desde el 11 de marzo.
"No termina de entenderse por qué, en el contexto complejo en el que se encuentra la Argentina, la IGJ continúa poniendo trabas para aquellos que quieren crear empresas", sentenció Ezequiel Calcarami, presidente de la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA).
"Esta decisión supone un retroceso respecto a los beneficios que se lograron con la sanción de la Ley de Emprendedores, en 2017. La posibilidad de fijar un objeto social amplio es fundamental para los emprendedores, porque permite probar el modelo de negocio e ir adaptándose en base a la coyuntura, algo que es vital en nuestro país", explicó.
Se entiende por objeto social al conjunto de actividades que puede desarrollar la empresa, mientras que el capital inicial es el monto de dinero con el que se cuenta para que la compañía inicie sus operaciones.
Según determina el texto de la medida publicada en el Boletín Oficial, se deroga una resolución del 2016 (RG 8/2016) que regulaba ambos aspectos de la creación de una sociedad y vuelve a regirse por otra resolución del año 2015 (RG 7/2015). Sin embargo, la Resolución General contradice explícitamente a la ley 27.349, algo que está prohibido por la Constitución Nacional y la división de poderes básica de cualquier estado de derecho.
"Hasta hoy, cualquier persona que quería abrir una sociedad por acciones simplificada (SAS), podía hacerlo con un capital inicial equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Con la nueva resolución, la IGJ está habilitada para exigir un monto muy superior en función del criterio que aplique el funcionario de turno", subrayó Alejandro Ramírez, responsable de Políticas Públicas de ASEA.
"Eso no solo es una nueva barrera para quienes quieren emprender; significa un enorme retroceso porque agrega discrecionalidad, quita transparencia, suma una burocracia innecesaria e inseguridad jurídica", agregó.
Antes de conocerse esta medida, la IGJ -a cargo de Ricardo Nissen- ya había intentado modificar aspectos centrales de las SAS con otra resolución que pretendía eliminar el registro online y los libros contables digitales de ese tipo societario. Sin embargo, y en medio del rechazo de unas cuarenta organizaciones del ecosistema emprendedor, esa norma aún no fue publicada en el Boletín Oficial.
Desde la aprobación de la Ley de Emprendedores, en marzo de 2017, se crearon más de 27 mil empresas con la figura de la SAS y se generaron más de 47 mil puestos de trabajo registrados -a lo que se debe sumar el trabajo indirecto-.
Hasta ese momento, ninguno de los modelos societarios vigentes permitían organizar capitales ni brindaban la flexibilidad suficiente para escalar de forma simple y de acuerdo a las necesidades. En el año 2019, como en lo que va del 2020, la SAS fue el tipo societario más elegido por las pymes, lo que representa en la actualidad el 50% de las sociedades que se constituyen ante la IGJ.