El titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen, intenta publicar a la brevedad una resolución que pondrá a las Sociedades por Acciones Simplificadas bajo la órbita exclusiva del organismo y las obligará a inscribirse en papel y presentar libros rubricados.
Pero la Subsecretaría de Gobierno Abierto y Digitalización de Jefatura de Gabinete vio problemas técnicos en esa propuesta, y por ahora, se frenó.
Según un texto que circuló por los estudios de abogados, la norma suspenderá por 180 días la inscripción mediante el trámite digital de las SAS, obligándolas a realizar todos los trámites legales que sean necesarios durante ese período en soporte papel.
El argumento de la suspensión es que ese trámite digital ponía a las SAS bajo la autoridad de la Secretaría de Modernización, cuando el ente que debe controlarlas es la IGJ como al resto de las "sociedades por acciones de la ciudad de Buenos Aires".
Por este motivo, en realidad, la suspensión de la inscripción digital en realidad supondrá que el trámite simplificado no volverá nunca más.
La resolución asegurará que la IGJ podrá poner a disposición de las SAS un sistema digital propio, pero que la ley lo prevé sólo como opción al papel.
Los argumentos para endurecer los controles sobre las SAS que da la resolución en sus profusos fundamentos, que incluye textos académicos y de antecedentes judiciales, son de peligro a la legalidad del accionar de estas sociedades y de fraude a terceros.
En concreto, la norma afirmará que sacar a las SAS de debajo del manto de la fiscalización de la IGJ con excusa de que los trámites en este organismo involucran "mayor complejidad", desoyen recomendaciones del GAFI y la OCDE en materia de lavado de dinero.
Nissen enfatizará que a la registración, las SAS deberán sumarse los libros de inscripción previstos en las normas de la IGJ.
Para esto, la resolución ordenará que las inscripciones de constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores, y en su caso liquidación y otras concernientes al funcionamiento de las SAS, se practicarán en un libro especial.
Al libro "Sociedades de Acciones Simplificadas", deberá habilitarlo la Dirección de Sociedades Comerciales de la IGJ, según ordenará la norma a sus propios funcionarios.
Por último, en lugar de seguir presentando libros comerciales en formato digital, Nissen exigirá a las SAS que rubriquen los libros que deben presentar el resto de las sociedades por acciones según normas estrictas que él había establecido en 2015, en su anterior paso por la IGJ.
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Fuentes consultadas prefirieron hablar sólo off the récord mientras la resolución no esté publicada, pero consideraron que es "un retroceso" y que "va a contramano no sólo respecto al mundo, sino incluso con relación a Latinoamérica".
"Es muy triste que una herramienta que fue muy útil para formalizar los negocios de emprendedores termine así", concluyeron los especialistas, que indicaron que el avance contra las SAS acelerará la mudanza de negocios a Uruguay. "Tuve cinco casos en estos días", dijeron en un estudio.
Otro golpe
El miércoles, la Inspección General de Justicia (IGJ) dio el primer avance contra las SAS, una figura jurídica que se creó durante el gobierno de Mauricio Macri para tratar de favorecer el emprendedurismo. Ocurre que las actuales autoridades las ven como un ropaje que sirve para ocultar fraudes, dada la facilidad de constitución y la debilidad de los controles.
Así, las sociedades anónimas (SA), de responsabilidad limitada (SRL) y por acciones simplificadas (SAS) ahora deberán incluir en los edictos o avisos en los diarios que publican, por su constitución o por aumentos de capital, qué proporción de ese capital le corresponde a cada socio.
En los próximos días habrá que esperar nuevos recortes de los beneficios, y en el corto plazo, una norma de fondo para tratar de dar a las SAS un encuadre más acorde con la seguridad jurídica, afirman a iProUP desde la IGJ.
Según la Resolución General 3/2020 de la IGJ, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por Ricardo Nissen, las SA y SRL deben incluir en los edictos la cantidad detallada de cuotas o acciones de los socios.
Y en el caso de las SAS, el aviso deberá hacer constar la suscripción del capital, el monto y la forma de integración. Y, si correspondiese, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio.
Una fuente de la IGJ señala a iProUP que el objetivo de esta norma es que los acreedores sepan cómo pueden ejecutar a los socios ante un crédito impago, al conocer qué capital poseen en la sociedad.
Tanto en el caso de las SRL como de las SAS, los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.
Por ese motivo, la IGJ ve la necesidad de que los terceros puedan ejecutar eficazmente esa garantía, "lo cual sólo puede lograrse mediante el exacto conocimiento de la cantidad de participaciones sociales con que cuenta cada uno de los integrantes de ambos tipos sociales", indican los fundamentos de la Resolución.
Sobre esa norma, el especialista Juan Martín Dighero comenta que "exige mayor información en los edictos de las SA y de las SRL, así como de las SAS".
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"En esencia, quiere hacer más pública la integración del capital, informando los datos de los socios o accionistas de estas sociedades, tanto al constituirse como cuando se aumente el capital", puntualizó Dighero.
"A mi juicio, se enmarca en la política del actual titular de la IGJ, Ricardo Nissen, de favorecer, cuando menos en los aspectos formales, una mayor transparencia", añade el abogado. "Eso sí, aumentará el costo de estas publicaciones", ironiza.
Más información
Juan Pablo Bove, del estudio Tavaroni, Rovelli, Salim & Miani, explica a iProUP que la Resolución impone una obligación de identificar a los accionistas y el porcentaje que representan en la constitución o suscripción de un aumento de capital de la sociedad.
"Antes sólo se publicaba, por ejemplo en un aumento de capital, que había subido la cantidad de acciones de 10 a 15, pero no quién las había suscripto y en qué proporción, o si había ingresado un accionista nuevo", indica Bove.
"Ahora habrá un mayor seguimiento público de cómo están constituidas y cómo está integrado el capital de las sociedades", precisa Bove.
"En el caso de las SAS, cuando había un aumento o reducción de capital, bastaba la mera mención de ese hecho", añade Julieta Mel, del estudio Cerolini & Ferrari Abogados.
Mel puntualizó que en adelante los edictos o avisos deberán incluir la siguiente información relativa a la variación del capital social.
En tal sentido, a partir de esta nueva resolución, será necesario incluir, tanto en los avisos de constitución como en los relativos a la variación del capital social, la siguiente información:
-Monto.
-Aporte de cada socio en moneda nacional.
-Clases.
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-Modalidades de emisión.
-En su caso, régimen de aumento.
-Suscripción del capital por cada socio.
-Monto y forma de integración.
-Si correspondiere, plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando, en su caso, los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.
-Demás características de las acciones.
-En el caso de reducción, el detalle de las acciones resultantes por cada socio.
José María Allonca y Francisco Álvarez, del estudio Allonca Abogados, puntualizan que la Resolución entrará en vigencia dentro del quinto día de su publicación en el Boletín Oficial, lo cual ocurrirá el próximo miércoles 4 de marzo.
Asimismo, precisan que la norma determina que el incumplimiento de estas nuevas cláusulas sobre publicación impedirá la registración de los trámites.
"Según la propia Resolución, la norma busca otorgar mayor seguridad a quienes contraten con la sociedad poniendo a disposición de los terceros información acerca de quiénes son los titulares de las participaciones en el capital social y el monto hasta el cual cada uno de ellos podrá responder, quizá para justamente evitar que se "utilicen" a las sociedades para el fraude y violación a la ley, concepción que pregona y que supone el nuevo titular de IGJ", opinan Allonca y Álvarez.
"Finalmente, vale aclarar que volver a hablar del concepto de capital para las sociedades implica cierto retroceso en cuanto a las nuevas concepciones y criterios que hoy se deberían observar y tener en cuenta a la hora de contratar con una sociedad y que nos permitirían tener mayor certeza y seguridad de con quien estamos contratando, como podrían un análisis de estados contables", concluyen los abogados.
Dolores Olveira
*olveiradolores@gmail.com