Sólo un 9% de personas con delitos graves fueron detenidas en los primeros seis meses de funcionamiento del sistema de reconocimiento facial implementado en la Ciudad de Buenos Aires. A esto se sumó que un 4% de los detenidos en distintos procedimientos basados en él no tenían nada que ver con crimen alguno. La distancia entre la efectividad en seguridad y la vulneración de los derechos de personas inocentes es muy pequeño y plantea más dudas que certezas acerca de su implementación.
Es una de las conclusiones a las que se llegó a través de un pedido de acceso a la información pública que Andrés Pérez Esquival, sociólogo y especialista en temas de seguridad, le hizo al Gobierno porteño.
De allí surgieron varias cuestiones vinculadas con el porcentaje de alertas, las realmente atendidas y los resultados vinculados con los delincuentes peligrosos que efectivamente fueron detenidos y que justificaron la puesta en marcha del sistema de videovigilancia urbana.
A esto se suma que la ONG Asociación por los Derechos Civiles (ADC) inició una acción declarativa de inconstitucionalidad del sistema en el tribunal de justicia de la Ciudad. Hay coincidencia entre esta entidad y el informe de Pérez Esquivel en que el reconocimiento facial está funcionando sin tener las bases legales que necesita para garantizar los derechos fundamentales de las personas.
"El gobierno informó que en el primer semestre hubo 3.811 alertas, de las cuales el 45% se produjeron en la vía pública y el 55% no fueron atendidas porque la policía o bien no pudo, o detectaron a alguien que luego entró en subte y lo perdieron o porque el sistema decía una cosa y los operadores determinaron que no correspondía", explicó a iProfesional, Pérez Esquivel.
Es decir, que cada dos alertas que se produjeron la policía sólo pudo activar una de ellas, la mitad.
El informe, aún en etapa preliminar, puede abordarse en diversos planos: desde el punto de vista de la efectividad en materia policial y desde el punto de vista de la investigación judicial.
En el primer caso es donde el sistema muestra las falencias más profundas. "A la hora de las interceptaciones, la cantidad de personas puestas a disposición del Poder Judicial en relación a la base de la CONARC es de sólo el 9% de los casos. Se trata de aquellos donde la Justicia ordenó la detención por un delito grave, es decir, por tratarse de una persona peligrosa", indicó Pérez Esquivel, también becario del CONICET y magister en políticas públicas de la Universidad de San Martín (UNSAM).
La CONARC es la sigla del sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas. Cuando se ingresa un número de documento se obtiene la información sobre si hay algún tipo de pedido de parte de la justicia.
Cuando se inició el sistema de reconocimiento facial de la ciudad habían más de 47.000 personas incluidas en esa base, aunque un informe preliminar del Relator de Privacidad de Naciones Unidas que visitó la Argentina en mayo indicó que tenía muchos errores, entre ellos, la inclusión de menores. Los últimos datos hablan de una depuración que llevaría esa cifra hasta las 41.000 personas buscadas.
El resto de los interceptados en la vía pública fueron casos que podría llamarse como menores pues se trataba de notificaciones de presentación a la justicia, rebeldías o falsos positivos.
"Según los datos oficiales hubo 145 falsos positivos debido a errores de la base de la CONARC", siguió Pérez Esquivel. Estos ocurrieron, a su vez, por equivocaciones del mismo Poder Judicial o por del Poder Ejecutivo, básicamente, la Policía sea por un error humano o uno técnico, específicamente, a nivel de software.
De acuerdo a datos del Ministerio de Seguridad hasta el 25 de octubre pasado -cuando se cumplieron seis meses de la vigencia del sistema- se pusieron a disposición de la Justicia 1.660 personas de las cuales 339 quedaron detenidas.
Una brecha que muestra deficiencias
¿Qué significa esto? Que del total de alertas que se emitieron un 4% fueron falsos positivos.
"Si analizamos esto en clave de seguridad y de prevención vemos que se apresó a un 9% de personas con delitos graves y a un 4% de personas que no tenían nada que ver con delito alguno. La distancia entre la efectividad en seguridad y la vulneración de los derechos de las personas inocentes es muy pequeño", sentenció Pérez Esquivel.
El informe preliminar del experto y académico también contempla que
-la Policía está sobrepasada porque no puede atender la mitad de las alertas
-dentro de estas alertas surgen cuestiones más vinculadas con los trámites judiciales que con la seguridad, que podría resolverse de otra manera.
-si hay un 9% de personas apresadas por delitos graves y un 4% de personas vulneradas en sus derechos, "el sistema es ineficiente al implementarlo, e ineficaz en materia de seguridad", reiteró.
Pérez Esquivel advirtió, además, que el gobierno porteño considera como falsos positivos sólo a aquellas personas a las que no se les respetaron sus derechos "pero no contabiliza los vinculados con los errores del software, lo que podría dar cifras aún mayores", indicó.
De hecho, a finales de noviembre, la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia suspendió a través de la resolución 7/2019 la publicación de datos personales que generaron identificaciones erróneas en el sistema de reconocimiento facial y dispuso interrumpir del CONARC la publicación de los imputados cuyos datos filiatorios impidan su correcta individualización.
La Defensoría del Pueblo porteña, en tanto, realizó también un primer informe en el que detectó "diversas deficiencias" en el sistema de reconocimiento fácil que redunda en detenciones concretadas a partir de errores de la base de datos.
"Estas irregularidades quedan notoriamente de manifiesto cuando se procede a la interceptación de ciudadanos que finalmente no resultan ser las personas requeridas judicialmente", señaló.
Citó los casos de Leonardo Colombo Vina y Daniel Leonardo Frey, quienes fueron interceptados ante la supuesta orden de detención arrojada por el Sistema de Reconocimiento Facial de prófugos, donde los números de documentos (DNI) eran erróneos.
Y, particularmente, el de señor Guillermo Federico Ibarrola, quien estuvo detenido durante seis días como consecuencia de un error en los datos comunicados por el Poder Judicial de Bahía Blanca al Registro Nacional de Reincidencia.
"La gravedad del caso es que de las denuncias efectuadas se evidencia que la modalidad y la tecnología aplicada para la identificación de prófugos (vinculadas en particular con las bases de datos utilizadas) derivaron en vulneraciones de derechos fundamentales de las personas, como la libertad", determinó la Defensoría.
En ese sentido, María Julia Giorgelli, de la Defensoría, destacó "la importancia de la decisión adoptada por parte del Registro de Reincidencias en tanto y en cuanto permite minimizar el grave impacto que produce la puesta en marcha de un sistema en las condiciones mencionadas, es un paso adelante en este sistema cuestionado que aún nos encontramos auditando"
Entre el 1% y la necesidad del debate
Respecto de los resultados preliminares que estos seis meses de puesta en marcha del sistema arrojaron en términos de investigación, el investigador sacó estas primeras conclusiones.
"Se ejecutó el 36% de las alertas, tomando en cuenta el 45% de las que fueron respondidas. Es decir, el Poder Judicial notifica pero no ordena la detención. Si sólo fue apresado el 9%, entonces el resultado es que se detuvo al 1% de toda la base de la CONARC", explicó.
Pérez Esquivel coincidió con la ADC en que el sistema de reconocimiento facial es anticonstitucional porque se vulneran derechos con una tecnología invasiva sin tener una ley que la sostenga.
Como se dijo más arriba, la ADC presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justica (TSJ) donde se cuestiona a la resolución 398 sobre la que se basa el reconocimiento facial.
"Nuestra presentación va directo a la legalidad de la norma. La resolución no tiene fundamento en ninguna ley que la justifique y en nuestra presentación hacemos una evaluación detallada de la legalidad porque no hay nada que justifique el reconocimiento facial porque genera impactos a nivel de la privacidad, el debido proceso y los derechos fundamentales", explicó a iProfesional, Leandro Ucciferri, investigador de ADC.
Si el TSJ dice que esa acción presentada es admisible el paso siguiente es fijar una fecha para efectuar una audiencia pública y el tema comience a ser debatido en la sociedad. Es el objetivo que persiguen quienes siguen de cerca las cuestiones vinculadas con la videovigilancia ciudadana.
Ucciferri recordó que el reconocimiento facial se usa en la identidad digital y en migraciones, por ejemplo, pero su uso está limitado. "El reconocimiento facial cuando tiene como objetivo la vigilancia en un espacio público es uno de los más invasivos para el ejercicio de las libertades y las garantías constitucionales", agregó.
El tema ni siquiera pasó por la Legislatura, más allá de que el Gobierno porteño tiene mayoría absoluta y cualquier ingreso tendría un vía libre inmediato más allá de cualquier discusión.
"Al gobierno porteño le parece bien que hayan 300 personas detenidas sin tener una ley que defina si eso es aceptable o no. Esto no significa que no se pueda discutir una ley. El tema es que el sistema falla mucho y pueden haber más problemas que soluciones, es decir, no hay que tener una fe ciega en la tecnología", concluyó.