Así podés reclamarle a la ex AFIP la devolución de impuestos por compras con tarjeta y operaciones en dólares: el proceso ya comenzó pero no es automático
30.01.2025 • 11:53hs • ECONOMÍA
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Cómo saber si ARCA me debe plata y solicitar la devolución de percepciones en febrero
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzará en febrero con la devolución de las percepciones aplicadas sobre las compras con tarjeta de crédito y las operaciones en dólares durante 2024. Sin embargo, es común que muchas personas no sepan, antes de realizar el trámite online, si la ex AFIP les debe plata.
Para "sacarse la duda" y comprobar si esto es así, y si hay posibilidad de solicitar efectivamente el reintegro de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales cobrados en este tipo de transacciones en moneda extranjera, solo es necesario seguir estos pasos:
- Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar el servicio "Devolución de percepciones". Si no aparece en la pantalla principal, se puede escribir en la barra del buscador.
- Elegir la opción "Nuevo" e ingresar el período fiscal correspondiente para solicitar la devolución, con cuatro números correspondientes al año y dos al mes (ejemplo: 202401, para enero del 2024).
Al entrar a cada uno de los reportes, aparecerán en pantalla las percepciones precargadas por un agente de retención o percepción. De ser así, solo será necesario revisar que todo esté en orden, seleccionarlas y solicitar la correspondiente devolución.
Posteriormente, se deberá repetir este procedimiento para con todos los meses del año a fin de verificar si hay saldo a favor por reclamarle a la ex AFIP.
Tras llevar adelante todo el proceso, en la pestaña "Buscar" del mismo sitio se podrá ver la lista con las percepciones que ya han sido incluidas en una solicitud anterior y que están aprobadas, en proceso de pago o ya fueron abonadas.
ARCA, ex AFIP: ¿quiénes pueden solicitar la devolución de percepciones en 2025?
Cabe recordar que pueden solicitar la devolución de percepciones aquellos que:
- Compraron billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.
- Pagaron bienes o servicios en el exterior con tarjetas de crédito.
- Realizaron extracciones o adelantos en efectivo en el exterior.
- Abonaron servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
En línea con esto, el grupo de personas que pueden realizar este trámite incluye:
- Monotributistas.
- Trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por otras restricciones.
- Jubilados.
- Empleados que pagan Ganancias.
- Autónomos con saldo a favor en sus declaraciones juradas.
Esto significa que todas las personas alcanzadas por la percepción pueden solicitar el reintegro.