Con la última actualización, la ex AFIP confirmó qué operaciones quedarán fuera del envío de datos por parte de bancos y billeteras virtuales este 2025
10.01.2025 • 08:58hs • ECONOMÍA
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ARCA no investigará las compras con tarjeta o transferencia que superen estos montos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) investiga, en 2025, las operaciones realizadas con medios de pago digitales, incluyendo compras con tarjeta, transferencias y pagos mediante códigos QR.
Sin embargo, con la última actualización, la ex AFIP modificó los montos en los que no supervisará dichas transacciones, lo que para muchos representa una buena noticia, especialmente en medio de las vacaciones de verano.
Por el lado de las transferencias realizadas a través de bancos o billeteras virtuales, el nuevo 'techo' se elevó a $2.000.000, un incremento considerable en comparación con el que rigió durante los últimos meses del 2024.
En cuanto a los pagos con plásticos, ya sean de crédito, débito o prepagas, el 'tope' de gasto para que la entidad financiera no reporte los datos de los usuarios se ubica en $344.488 al cierre de esta nota.
Esto representa una diferencia sustancial entre ambos márgenes; lo que implica que, en la actualidad, si el objetivo es evitar que ARCA supervise las operaciones, lo más conveniente sería realizar pagos vía transferencia, tanto bancaria como virtual.
Pese a ello, y en resúmen, las operaciones menores a estos dos límites, correspondientes a cada método de pago, no requieren un informe automático por parte del organismo, salvo que superen otros umbrales o se encuentren en un contexto de alta frecuencia de movimientos o saldos mensuales.
Además, en el caso de montos expresados en monedas extranjeras y criptomonedas, deben ser convertidos a pesos argentinos al tipo de cambio correspondiente. Esto es clave en vistas del auge de los viajes al exterior de las últimas semanas.
¿Qué información le pide ARCA, ex AFIP, a bancos y billeteras virtuales?
En caso de que se superen estos límites, la información que ARCA solicitará a la entidad bancaria o fintech será la siguiente:
- Nombre y apellido
- Domicilio
- CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, y número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
- CBU o CVU vinculado a la operación
- Monto total de la transacción
- Tipo de transferencia (aplicable únicamente a este tipo)
Por eso, es clave que, en caso de superarse los límites, se cuente con justificativos para los fondos que se poseen o se transfieren entre cuentas, con el fin de evitar problemas más graves con la ex AFIP, como la generación de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), que podría ser enviado a la Unidad de Información Financiera (UIF).