Las transferencias, ya sea hacia una cuenta de entidad bancaria o una billetera virtual, son un recurso habitual para los argentinos en el manejo de su economía diaria.
Esto, más en épocas como las actuales, con diciembre como un mes clave para el pago de servicios, las compras, la coordinación de gastos e incluso las inversiones, impulsadas por el cobro del aguinaldo.
Sin embargo, es fundamental tener en cuenta, a la hora de llevar adelante estas operaciones, el concepto con el que la justificamos, ya que una selección inadecuada podría tener consecuencias fiscales, que van desde comisiones hasta impuestos.
Conceptos en transferencias: qué son y qué pasa si no se elige el correcto
Cabe recordar que el concepto de una transferencia tiene como finalidad dar información al destinatario, permitiéndole comprender el motivo del importe recibido.
Este detalle respalda la operación tanto para el receptor como para el emisor en caso de conflictos y es especialmente relevante en situaciones como anticipos para la compra de bienes inmuebles.
La lista de motivos disponibles puede variar dependiendo el banco en el que se realice la transferencia. Pero entre los ejemplos más comunes se encuentran:
- Alquileres
- Aportes de capital
- Bienes registrables (habitualistas y no habitualistas)
- Cuotas
- Expensas
- Factura
- Haberes
- Honorarios
- Inmobiliaria (habitualista y no habitualista)
- Préstamos
- Seguros
- Suscripción a obligaciones negociables
- Varios
En cada caso, puede incluirse una referencia de hasta 12 caracteres (aunque algunas entidades financieras permiten referencias más largas). A su vez, importante resaltar que conceptos como "Bienes registrables" o "Suscripción a Obligaciones Negociables" requieren una declaración jurada que confirme la veracidad del motivo indicado.
Y aunque la mayoría de las transferencias son gratuitas, algunas operaciones están gravadas, dependiendo del origen de los fondos y la situación fiscal del receptor.
Un ejemplo son las sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En estos casos, el banco retiene un porcentaje, generalmente del 2,5%, y el resto debe pagarse a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a menos que el contribuyente esté adherido al monotributo unificado. Si la transferencia corresponde a una venta comercial, es necesario emitir una factura conforme a las normas fiscales aplicables.
Por otro lado, no se pagan impuestos en transferencias hechas por usuarios finales de servicios financieros. Tampoco están alcanzadas aquellas en las que el mismo titular, ya sea una persona física o jurídica, envía y recibe los fondos, ni las que se realizan desde o hacia cuentas judiciales a la vista.
En cuanto a las obligaciones fiscales, estas recaen generalmente en el destinatario de los fondos. El remitente no tiene la obligación directa de pagar impuestos por la transferencia en sí.