El presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Roberto Silva, anticipó las etapas y el plazo que se deberán atravesar para promulgar la Reglamentación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que regirá para las billeteras de criptomonedas.
El proyecto se encuentra en proceso de consulta pública que, según indicó Silva a iProUP en un intervalo de la Conferencia Marval Legal Forecast, "termina el 2 de diciembre, fecha hasta la cual las exchanges y otros agentes del mercado fintech podrán presentar opiniones y sugerencias para modificar la Resolución 1025/2024 que publicó la CNV para regular el sector".
Según el funcionario, el organismo "tomará un tiempo para analizar las presentaciones y llegar a un texto definitivo. A continuación, habrá un cronograma para la implementación gradual de la norma", que llevará la vigencia plena del marco regulatorio a casi un año.
Ley Bitcoin: qué plantea
"La Resolución 1025/2024 es una propuesta de regulación que apunta a cumplir con el mandato legal otorgado por la Ley 27.739 a la CNV como autoridad de aplicación del Registro de PSAV en protección y defensa de los usuarios, la estabilidad, solvencia y transparencia, entre otras finalidades de control y tuitivas", indica a iProUP Ana Elisa de Iparraguirre, socia del estudio De Iparraguirre & Cicchitti.
La CNV organizó hace unos días una reunión con 70 actores del mercado de capitales, el mundo fintech y representantes de la UIF y la AFIP. Carlos Peralta, director de Legales de Bitso, comenta a iProUP que consistió en "bajar a términos prácticos el lenguaje de abogados en que está redactada la norma".
"Este nuevo régimen para Fondos Comunes de Inversión (FCI) destinados a inversores calificados permite la integración de activos virtuales como Bitcoin y Ethereum, ofreciendo a los inversores tradicionales una nueva vía de acceso al mercado cripto y promoviendo un sistema financiero más moderno e inclusivo", precisa el ejecutivo de Bitso al respecto.
"Este avance es una gran noticia para la industria cripto, ya que puede estimular la adopción de estos activos al atraer a inversores tradicionales y expandir el ecosistema de forma gradual y segura. Además, complementa decisiones recientes, como la inclusión de cripto en el patrimonio empresarial por la IGJ, la creación del registro de PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales) y la incorporación de criptoactivos en procesos de blanqueo de capitales", añade.
Iparraguirre resume la reunión a continuación sigue:
- En cumplimiento del marco legal, CNV se ha esforzado por dotar a esta regulación de un carácter proinnovación: pretende lograr un equilibrio entre los principios protectores y la finalidad de desarrollo tecnológico para el país. La resolución en consulta flexibilizó ciertos requisitos propios de los agentes del mercado financieros
- Con relación al patrimonio mínimo exigido, se destaca que contempla la situación de las startups o empresas pequeñas cuando el volumen transaccionado/custodiado sea inferior a 2,5 millones de UVA, calculado sobre los últimos doce meses
- Para ellas, la exigencia disminuye un 50%. Pueden comenzar con ese monto y si superan los 2,5 millones de UVA, deberán integrar el 100%. Esto no surge de manera clara en la resolución, por lo que se va a adecuar
- No se exigen balances ni que el patrimonio tenga condiciones de liquidez, sino que es suficiente con una certificación contable, lo cual flexibiliza mucho los requisitos
- Las sociedades que pretendan actuar como PSAV deberán preverlo en su objeto social, no es necesario que contemplen las categorías, las cuales pueden cambiar con el tiempo
La norma contempla disposiciones transitorias, que establecen los siguientes plazos de adecuación para los PSAV que se encuentren actualmente inscriptos en el Registro de CNV bajo el régimen actual:
- 120 días para las personas humanas (ya no podrán ser PSAV los no residentes)
- 180 días para las personas jurídicas locales
- 270 días para las personas jurídicas extranjeras
Para las empresas del exterior, se exigirá la inscripción como sucursal o representación legal local. Para adherirse al régimen actual, no es necesaria ninguna inscripción de la sociedad en registro público.
Los representantes de las exchanges sugirieron que los informes que haya que realizar coincidan en contenido y plazos con los de la UIF, para evitar duplicar la carga administrativa, y la CNV tomó nota de esta sugerencia.
Silva espera "que la regulación de los PSAV sea uno de los hitos de nuestra gestión", y agrega: "Tratándose de una materia innovadora, queremos contar con aportes del sector tecnológico para enriquecer la normativa". La reunión tendió puentes para mantener un diálogo fluido entre el organismo y los participantes del sector regulado por la CNV.
Ley Bitcoin: qué pasa con la seguridad
Juan Pablo Díaz Kindsvater, especialista en Cibercrimen y Evidencia Digital, comenta a iProUP que "en el marco de la cibecriminalidad, los criptoactivos se emplean, mayormente, para asegurar el producto del ilícito".
"Tanto en estafas tradicionales (piramidales) como en defraudaciones informáticas (vaciamiento de cuentas bancarias mediante el uso de troyanos bancarios), el cibercriminal busca convertir el dinero fiduciario en criptomonedas para complejizar y ralentizar la investigación", afirma.
Esto se debe, según el experto, a que los activos digitales "son fácilmente transferibles a una billetera en otras jurisdicciones. En este sentido, no es lo mismo requerir a una entidad financiera local que hacerlo a una exchange, por ejemplo, constituido en Islas Seychelles, jurisdicción en la que operan varias plataformas".
"Mientras que las entidades financieras ejercen muchos controles al momento de girar o recibir fondos al exterior, esos controles son más relajados con las transferencias de criptomonedas entre exchanges", recuerda.
Reconoce, de todos modos, que "es muy positiva la regulación que tanto CNV como UIF están llevando adelante. Todo ello sin olvidar que tan solo un ínfimo porcentaje de activos digitales es afectado a actividades ilícitas y que es positivo el desarrollo del mercado cripto".
"Ahora bien, algunas disposiciones en concreto presentan falencias, por ejemplo la resolución de CNV que crea el Registro de PSAV, que fija un umbral alto (35.000 UVA) para estar obligado a registrarse, de lo cual se derivan casi todos los deberes y obligaciones de contralor", sostiene.
"Por la estructura de costos, no es viable exigir a un arbitrajista (persona que se dedica a la compraventa de criptomonedas) los estándares de un PSAV, pero tampoco resulta razonable permitirle operar más de $40.000.000 mensuales sin deberes a su cargo. Especialmente por el smurfing, técnica de lavado de activos en la que, para dificultar el rastreo del dinero, se realiza la mayor cantidad de operaciones posibles", puntualiza.
Según Díaz Kindsvater, "la experiencia demuestra que es habitual ver usuarios que demandan cifras millonarias de criptomonedas, pero que paradójicamente son beneficiarios de AUH, presentan situación 5 en BCRA o no revisten condición fiscal alguna", describe.
"Toda esta información se puede procurar con base en información pública, ergo sería un acierto exigirle a los arbitrajistas que, mínimamente, releven el perfil patrimonial de aquellos a quienes les venden cripto para determinar si es compatible con la capacidad económica evidenciada", sugiere.