La ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambió de nombre a Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), pero mantiene un problema: todavía no realizó la devolución escalonada de las percepciones por operaciones en dólares realizadas en 2023 a muchos contribuyentes que aún esperan recibir el reintegro de los montos retenidos.
Si bien el comunicado oficial del mes pasado explicó que las devoluciones comenzarían en octubre, hasta el momento son pocos los casos en los que se concretó el pago y crece el malestar entre los contribuyentes. Se trata de percepciones que en su mayoría fueron ejecutadas hace un año.
Devolución de percepciones AFIP: quejas de los contribuyentes
Una situación repetida en incontables casos es la de aquellos que recibieron la aprobación de su solicitud, pero no tuvieron noticias sobre la fecha de pago.
"La aprobación generó mucha expectativa. La gente se frustra porque consulta a diario si hay novedades sobre el pago y en la mayoría de mis clientes no figura una fecha", explica a iProUP la contadora Liliana Culjak.
La profesional recuerda que "el Gobierno informó que el proceso demandaría 6 meses, con lo cual estamos en plazo". Según la especialista, AFIP analizó cada caso de manera individual, lo que provocó demoras en el proceso.
"Cuando el cliente advierte que su pedido fue aprobado, entiende que el pago debería ocurrir a la brevedad. Muchas veces eso no es así y lo demuestra este proceso", agrega Maximiliano Ferreyra, contador con 15 años de experiencia.
Las claves sobre la devolución de percepciones de AFIP/ARCA
Más allá de ciertos casos puntuales, aquellos contribuyentes que no tengan deudas pendientes ni hayan omitido presentar declaraciones juradas, ya pueden visualizar en el portal de la AFIP que sus solicitudes fueron aprobadas y están en lista de espera para recibir el reintegro.
Junto con la devolución del monto percibido, también recibirán intereses resarcitorios por la demora en el pago. Sin embargo, ese beneficio estará sujeto a una retención a cuenta de impuestos, lo que reducirá el monto final a cobrar.
Devolución de percepciones AFIP: qué pasa con los pagos
Los expertos consultados por iProUP revelan que hubo un primer envión de pagos durante la primera quincena del mes pasado que luego se frenó.
"Los primeros días de octubre muchos de mis clientes recibieron el aprobado, la fecha de pago y el ingreso del dinero en su cuenta. Eso se enfrió a los pocos días y el resto quedó en la situación que estaba", detalla Ferreyra.
Para aquellos que realizaron operaciones en dólares durante 2024, Culjak recomienda realizar la solicitud de devolución lo antes posible al iniciar el año siguiente: "De esta manera, se podrán identificar y subsanar cualquier inconsistencia en la información presentada y agilizar el proceso de devolución".
No obstante, muchos hicieron el reclamo en enero mismo, sin deudas y con todo en regla, pero igualmente no recibieron el reintegro. "Hubo una decisión política de no pagar", admite una fuente de la disuelta AFIP a iProUP.
"El Gobierno comunicó algo positivo para mucha gente, pero esta demora se le puede volver en contra y generar bronca en los contribuyentes que esperan esa plata", agrega Ferreyra.
En paralelo, monotributistas reclaman que la respuesta oficial es que registran deudas, cuando no es así: "Eso pasa bastante con quienes tienen el pago con débito automático, porque cuando se evalúa la solicitud salta una supuesta deuda", comenta Culjak.
La especialista recomienda pagar con QR a comienzos de mes y evitar una observación que termina siendo injusta y pateando la revisión para el mes siguiente. La ex AFIP o actual ARCA puede rechazar una solicitud de devolución si el contribuyente:
- No tiene ingresos declarados o estos no son consistentes con los gastos realizados
- No presentó la declaración jurada de Bienes Personales
- Está inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no presentó las declaraciones juradas correspondientes
Por otro lado, si la solicitud es rechazada, el contribuyente será notificado y tendrá un plazo para presentar la documentación respaldatoria y subsanar las observaciones realizadas por la ex AFIP. Ese lapso suele ser de 30 días. Luego de ese periodo, la solicitud es archivada.