El 2024 es, sin lugar a dudas, el año de las billeteras virtuales, cuyo uso se ha masificado en Argentina, convirtiendo al país en el de mayor adopción de estas herramientas en toda América Latina.
Esto tiene lugar en un contexto donde, a raíz de la política económica aplicada por el Gobierno Nacional, falta efectivo en la calle y las plataformas han aprovechado esto para impulsar agresivas estrategias de beneficios para captar usuarios e incentivar su uso, como descuentos en pagos con tarjeta vía QR, por mencionar.
Sin embargo, en medio de este crecimiento, surgen dudas sobre el alcance de los organismos fiscales y de recaudación de impuestos, especialmente en medio de la transición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hacia la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En este marco, uno de los principales interrogantes de los consumidores es cuáles son las billeteras virtuales bajo la lupa de la nueva ARCA, a las que se les aplicarán distintos límites, como los que rigen para transferencias a familiares o amigos.
Este control implica, básicamente, que un usuario no pueda superar ciertos montos sin que sus datos sean reportados al organismo tributario, que asume las responsabilidades, competencias y funciones de la hoy ex AFIP como su continuador jurídico.
Billeteras virtuales: cuáles supervisa la ex AFIP en noviembre y desde qué montos
Más allá de que el Gobierno Nacional evalúa, con la creación de ARCA, si se mantienen estas medidas o se introducen cambios, el organismo informó que, en noviembre, todas las billeteras virtuales deberán reportar información sobre sus usuarios.
Las billeteras virtuales están obligadas a informar a ARCA, ex AFIP, sobre los movimientos de sus us
Cabe recordar que, desde 2019, las billeteras, como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y Personal Pay, entre otras, están obligadas a informar a ARCA, ex AFIP, los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.
Éstos se actualizan de manera semestral, sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En el undécimo mes del año, este procedimiento tendrá lugar cuando la operación, ya sea una transferencia de egreso o ingreso, desde o hacia otra billetera virtual o una cuenta bancaria tradicional, supere los $400.000.
De este modo, todas las transacciones individuales que excedan ese monto y que se realicen en billeteras virtuales como Mercado Pago o Naranja X deberán ser reportadas al organismo por dichas empresas.
Por su parte, cuando el monto sea igual o superior a los $1.400.000, la billetera virtual deberá informar el tipo de transferencia (bancaria o virtual), el CBU o CVU utilizado y el total transferido en pesos, según indica el organismo en su sitio web oficial.
Además, ARCA establece que los saldos finales mensuales al último día hábil (en noviembre, el sábado 30) que excedan los $700.000 también estarán sujetos a esta obligación de reporte.
Si se detecta una transferencia sospechosa cuyo origen no pueda ser justificado, por ejemplo, mediante un recibo de sueldo que acredite una relación laboral que explique dichos ingresos como salario, pueden generarse consecuencias graves.
Entre las posibles sanciones se incluyen:
- Multas, que varían según el monto de la operación y la gravedad de la infracción.
- Ajustes fiscales, donde la AFIP podría exigir el pago de impuestos adicionales si determina que hubo evasión.
Si el usuario no puede justificar total o parcialmente el origen del dinero, es probable que la billetera virtual emita un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).